SIC - Concepto-12102423
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12102423
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-102423- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación manifiesta: "Yo quiero saber el nombre de empresas de alta confianza para el turismo, o sea, agencias de viajes. Estas empresas ante Colombia pro quien deben estar certificadas para brindar turismo nacional e internacional. Que documentos deben cumplir." Sea lo primero indicarle que esta Oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible pronunciarse sobre situaciones particulares, como las planteadas en su consulta.
2. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de turismo Se hace preciso señalar que, para el cumplimiento de las funciones generales de esta Superintendencia, la Delegatura para la Protección al Consumidor ejerce, entre otras, la función de adelantar investigaciones administrativas por la violación de las disposiciones referidas a la protección al consumidor.
Conforme a lo dispuesto por el Decreto 4176 del 03 de noviembre de 2011, "Por el cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANya la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones", se estableció que esta Entidad tiene entre sus funciones el adelantar las investigaciones relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos. El artículo tercero dispone: "Reasignar al Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor y al Director de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 6 y el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 2785 de 2006, respectivamente, relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos, para lo cual dicha entidad adelantará el trámite de las investigaciones administrativas por las casuales de infracción establecidas en la Ley 300 de 1996 y en las normas que la modifiquen y reglamenten." Como puede apreciarse las competencias de esta Superintendencia en relación con los servicios turísticos se circunscriben a la protección de los usuarios o consumidores de tales servicios. La enunciación de las infracciones se encuentra contenida en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 y son las siguientes: ARTÍCULO 71. DE LAS INFRACCIONES. Los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanción cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas: "a) Presentar documentación falsa o adulterada al Ministerio de Desarrollo Económico o a las entidades oficiales que la soliciten; "b) Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido; "c) Ofrecer información engañosa o dar lugar a error en el público respecto de
la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas; "d) Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas; "e) Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo; "f) Infringir las normas que regulan la actividad turística; "g) Operar sin el previo registro de que trata el artículo 61 de la presente Ley. Reiterándole que no nos es posible manifestarnos sobre la situación planteada, ni se está dentro de las atribuciones de la Entidad hacer pronunciamientos sobre las condiciones mediante las cuales se va a realizar un contrato con agencias de viajes, le expresamos que, en el evento de encontrar que la actuación del operador turístico encaje dentro de una de las violaciones descritas anteriormente, usted podrá presentar su queja ante esta Superintendencia, Delegatura para la Protección al consumidor, allegando las pruebas que pretenda hacer valer Si bien no existe, certificaciones que deban tener los operadores turísticos y que sean de control de esta Superintendencia, la normativa vigente dispone que corresponde a esta Superintendencia el regular la integración e implementación del Registro Único Empresarial y Social. Para dar cumplimiento a esta función se ha expedido la Circular Externa N° 08 del 27 de febrero de 2012, publicada en el Diario Oficial N° 48.356 del 27 de febrero de 2012, donde se instruyen a las cámaras de comercio del país sobre la forma como deben asumir el RUES. Esta circular externa ha sido incorporada a la Circular Única de la Entidad en su Título VIII.
Si desea consultar la documentación requerida para obtener dicho registro podrá acudir al vínculo http://www.sic.gov.co/es/web/guest/titulos, y dar click en el Titulo III. Posteriormente, acudir al numeral 1.12 en adelante, donde se reglamenta todo lo referente a este respecto. De otra parte, a efectos de tener informados a los usuarios de servicios turísticos, el Viceministerio de Turismo dispone del vínculo https://www.mincomercio.gov.co/minturismo/publicaciones.php?id=17628, donde podrá encontrar información relevante sobre operadores de turismo en el país. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,