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SIC - Concepto-12102649

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12102649
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-102649- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente: \”Esta empresa llama por telefono (sic) a cualquier hogar, a la persona que le contesta le ofrece el servicio y si esta (sic) acepta comienza a facturar a través (sic) de la cuenta de servicios públicos (sic). Se trata de una mala practica (sic) empresarial pues en ningún (sic) momento explican claramente en que (sic) consiste el servicio, nunca consultan el deuno (sic) del inmueble y no existe un contrato escrito. (...). Considero ademas (sic) una practica (sic) extraña (sic) y dudosa el que una empresa publica (sic) preste la facturación (sic) a una empresa privada, por lo que me gustaría (sic) que esta superintendencia me explicara si esto es permitido por la ley y en que términos (sic) \" A continuación, nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.

Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal. 2.1. Protección Contractual De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1480 de 2011, señala como derechos de los consumidores, entre otros, el siguiente: \"1.6. Protección contractual: Ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, en los términos de la presente ley\”. La misma Ley en el artículo 5, numeral 4 define los contratos de adhesión así: 4. \”Contrato de adhesión: Aquel en el que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas\”. Por su parte, el artículo 34 de la precitada Ley señala lo siguiente: Interpretación favorable. Las condiciones generales de los contratos serán interpretadas de la manera más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las cláusulas más favorables al consumidor sobre aquellas que no lo sean. En concordancia con lo anterior, el artículo 35 de la mencionada Ley señala lo siguiente: Productos no requeridos. Cuando el consumidor no haya aceptado expresamente el ofrecimiento de un producto, queda prohibido establecer o renovar dicho ofrecimiento,

si este le genera un costo al consumidor. Si con el ofrecimiento se incluye el envío del producto, el consumidor no estará obligado ni a la conservación, ni a gestionar, ni a pagar la devolución de lo recibido. La protección contractual pretende proteger al consumidor de las cláusulas abusivas, a la interpretación favorable de las condiciones generales del contrato en caso de duda y de no responder por la conservación, gestión y devolución de los productos que no hayan sido aceptados expresamente. 2.2. Información Contractual El numeral 1.3 del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011, consagra como derecho de los consumidores lo siguiente: 1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos. Por su parte, el artículo 37 de la mencionada Ley señala lo siguiente: Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión. Las Condiciones Negociales Generales y de los contratos de adhesión deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

1. Haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales. En los contratos se utilizará el idioma castellano. (...) Los productores y proveedores de bienes y servicios deben informar al consumidor que pretende contratar el producto de manera completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea las características del mismo y

las condiciones contractuales que regirán para las partes. 2.3. Asuntos contractuales en el Código Civil El Artículo 1494 del código civil establece lo siguiente: FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. En concordancia con lo anterior, el artículo 1495 señala define el contrato así: "Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas." Por lo anterior, el contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas que generan derechos y obligaciones para cada una de ellas, y cuando es legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Los requisitos de validez del contrato, de conformidad con el artículo 1502 son los siguientes: REQUISITOS PARA OBLIGARSE Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz. 2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito. 4o.) que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el

ministerio o la autorización de otra 2.4. Sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio El artículo 61 de la precitada Ley, consagra las sanciones que esta Superintendencia podrá imponer por la inobservancia de las normas contenidas en el Estatuto del Consumidor así: Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:

1. Multas hasta por dos mil (2 .000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.

2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;

3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web, portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;

4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;

5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la

salud y seguridad de los consumidores.

6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.

Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la sanción.

3. Conclusión Los contratos son válidos si reúnen los requisitos de: (i) capacidad legal para contratar,

(ii) consentimiento libre de vicio, (iii) objeto licito y (iv) causa licita, sin necesidad de algún tipo de formalidad como la suscripción de un documento, salvo que la Ley así lo exija. En consideración al principio de la autonomía de la voluntad privada, en virtud del cual el contrato es ley para las partes (Código Civil, artículo 1602), las controversias que se presenten en relación con el incumplimiento del mismo por alguna de ellas, deberán ser objeto de debate a través de la jurisdicción ordinaria. Cabe resaltar que la Ley 1480 de 2011 consagra la protección contractual al consumidor en la que se exige al productor o proveedor informar de manera previa y expresa las condiciones que regirán la relación contractual las características del producto. Así mismo, busca proteger al consumidor de las cláusulas abusivas, a la

interpretación favorable de las condiciones generales del contrato en caso de duda y de no responder por la conservación, gestión y devolución de los productos que no hayan sido aceptados expresamente. El incumplimiento de las disposiciones consagradas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), dará lugar a la imposición de sanciones de conformidad con el artículo 61. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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