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SIC - Concepto-12106819

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12106819
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-106819- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su comunicación formula varios interrogantes relativos con las eventuales irregularidades cometidas por el presidente de una asociación de consumidores. Sea lo primero indicarle que está Oficina no puede mediante concepto pronunciarse sobre asuntos de carácter particular, como lo es el planteado por usted. De cualquier forma, a continuación encontrará información sobre las atribuciones de la Entidad en relación con el tema consultado, a fin que tome la decisión que considere pertinente. 2 Que son las asociaciones de consumidores Las asociaciones de consumidores organizaciones constituidas mediante la unión de ligas de consumidores así como de las entidades que enuncia el Decreto 1441 de 1982, cuyo objetivo es el de garantizar la protección, la información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores, según la ley, por la violación de sus derechos. De manera general, las ligas y asociaciones de consumidores, velarán por la observancia de las disposiciones existentes en materia de protección al consumidor, además de propender para una adecuada conservación de los

elementos ambientales en la producción de bienes y servicios y las respectivas sanciones en caso de inobservancia (Decreto 1441 de 1982, artículo 10). 3 Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de las Ligas de Consumidores Acorde con lo normado por el numeral 29 del Artículo 1o del Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta Superintendencia "[e]jercer el control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores". En el mismo sentido, en cuanto al control y la vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y por las asociaciones de consumidores, el artículo 3 del Decreto 3467 de 1982 dispone: "Control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores. El control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y por las asociaciones de consumidores serán de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. "(...)" En consecuencia, la vigilancia de las ligas de consumidores están dentro de las atribuciones de esta Superintendencia, sin embargo, para la determinación del alcance de esta función deberá tener en cuenta lo que se expone a continuación. 4 Prohibiciones De otra parte, es necesario tener en cuenta cuales son las prohibiciones que la ley establece para los integrantes de las ligas de consumidores, las cuales están establecidas en el Art. 15 del precitado Decreto: "Artículo 15. Prohibiciones a los integrantes de las ligas de consumidores: Les está prohibido a los integrantes de las ligas de consumidores: "a) Utilizar su condición de directivo o integrante de la liga, o el nombre de ésta, en actividades no comprendidas en el objeto social; "b) Omitir o retardar injustificadamente el cumplimiento de algún deber como

integrante o directivo de la liga; "c) Extralimitarse en el ejercicio de sus deberes como integrante o directivo de la liga; y "d) Obtener provecho indebido en beneficio propio o de terceros, valiéndose para ello de su condición de directivo o integrante de la liga. "Parágrafo : Cuando, con motivo de alguna violación a las prohibiciones impuestas por este artículo, se ocasionaren perjuicios a terceros que tuvieren que ser resarcidos por las ligas respectivas en razón de la responsabilidad civil que pudiere caberles, éstas podrán repetir lo pagado contra el autor o autores de la acción u omisión causante del perjuicio." Así mismo, el Decreto 1441 de 1982 trae prohibiciones no solo para los miembros de las ligas, sino para las ligas y las asociaciones propiamente dichas en su artículo 16: "Artículo 16. Prohibiciones a las ligas y asociaciones de consumidores: "Está prohibido a las ligas y asociaciones de consumidores: "a) Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades no contempladas en su objeto social; "b) Desarrollar o propender por el desarrollo de actividades contrarias a su objeto social; y "c) Abstenerse, sin causa justificada, de cumplir con sus funciones. "Parágrafo 1: Cuando, como resultado del quebrantamiento de alguna o varias de las Prohibiciones de que trata el presente artículo, se ocasionaren perjuicios a terceros serán solidariamente responsables por dichos perjuicios la organización infractora y aquellos de sus directivos e integrantes que hayan participado en el quebrantamiento que haya dado origen a la causación de los

perjuicios. "Parágrafo 2: Comprobada la infracción de una o más de las prohibiciones consagradas en el presente artículo, la autoridad encargada de la vigilancia y control de la asociación o liga infractora, procederá a sancionarla, según la gravedad y naturaleza de los hechos, las causas determinantes de éstos, sus efectos y los antecedentes de la organización, con multa hasta por cien mil pesos ($ 100.000,oo) a favor del Tesoro Público, suspensión del reconocimiento como liga o asociación por un lapso hasta de seis (6) meses, o pérdida definitiva del carácter de liga o asociación." Acorde con lo expuesto, en caso de considerarlo pertinente, usted podrá interponer queja ante esta Superintendencia a efectos que se adelante la investigación correspondiente, allegando las pruebas que pretenda hacer valer. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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