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SIC - Concepto-12107281

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12107281
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-107281--00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número que se cita en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito solicita concepto para que le aclaren "por qué normas y que parámetros indican quien es la persona que tiene legitimación en la causa para interponer una queja respecto a una determinada entidad, quien tomó el servicio o quien lo pago o a nombre de quien se hace la factura". 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio La respuesta que se dará será bajo el entendido que lo que se está preguntando hace relación con las atribuciones de la Entidad en materia de protección al consumidor. Para comenzar, es importante poner de presente que la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio está referida a la protección de los derechos de los consumidores, acorde con lo normado por los Decretos 4886 de 2011 y la Ley 1480 de 2011. Para el entendimiento de nuestra competencia es necesario tener en cuenta que la protección va dirigida a quien es considerado consumidor final. Para quienes no encajen dentro de tal concepto la vía de solución de los conflictos será las que se encuentren contempladas dentro de las leyes que regulen el asunto. La competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio frente al tema de

garantías, está referida a lo establecido por la Ley 1480 de 2011, denominado Estatuto de Protección al Consumidor. Dicho estatuto busca la protección especial y específica a los consumidores como destinatarios finales de los bienes y servicios que se comercializan en el mercado y que se tienen como la parte débil de la relación de consumo y requieren de una protección especial por parte del Estado. Así las cosas, desde la perspectiva del consumidor, éste puede acudir a todos, a cualquiera o a alguno de los integrantes de la cadena de comercialización, sean proveedores, expendedores, distribuidores, productores o importadores para la efectividad de la garantía, pues responden de manera solidaria.

3. De la legitimación En respuesta a su interrogante tenemos que la legitimación por activa en los casos de Protección al Consumidor se determina acorde con lo normado en la propia ley 1480 de 2011, donde si una persona pretende solucionar una diferencia jurídica referida a la protección de sus derechos ante esta Superintendencia a efectos de obtener la efectividad de la garantía, la legitimación en causa únicamente se presentará cuando su titularidad derive de su carácter de consumidor.

La Estatuto del Consumidor al hablar del principio general consagra: "Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores..." Desde esa óptica y en consideración a las definiciones que trae la ley de consumidor al respecto, están contenidas en el artículo 5, tenemos que consumidor es: "3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su

naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario. Lo anterior significa que no solamente quien aparece en una factura es la única persona que tiene vocación de demandar, pues los verbos para definir consumidor permiten que quien lo disfrute o utilice también tenga la calidad de consumidor y es claro que todo aquel que la ley considera consumidor tiene la posibilidad de solicitar la garantía, por tanto, está legitimado para demandar su efectividad en caso de incumplimiento. La calidad de consumidor, en todo caso, deberá ser probada, teniendo en cuenta que en Colombia existe libertad probatoria. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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