🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-12108038

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-12108038
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-108038- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente:"(...) Quisiera saber si las inspecciones de Policía de los Municipios que tienen competencia en materia de PROTECCION AL CONSUMIDOR, pueden o deben ver los casos de quejas en contra de empresas que prestan servicios de telefonía, televisión e internet, o si por el contrario esta competencia radica únicamente (sic) en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Igualmente quiero hacer la misma pregunta sobre los casos de protección al consumidor en lo que respecta a las empresas que prestan servicios de telefonía celular, es decir puede recaer en las inspecciones de policía o es de materia exclusiva de la Superintendencia de Industria y Comercio. (...)\" A continuación, nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante un concepto esta Oficina no puede resolver situaciones particulares de los peticionarios.

2. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de telecomunicaciones De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y

Comercio por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad: (i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; (ii) Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley; (iv) Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Es importante señalar que de conformidad con el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1341 de 2009 V'EI servicio de televisión y el servicio postal continuarán rigiéndose por las normas especiales pertinentes, con las excepciones específicas que contenga la presente ley\", por lo anterior los inconvenientes relacionados con el servicio de televisión deberán ser presentados ante la Autoridad Nacional de Televisión, entidad competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar a los prestadores de estos servicios y esta Superintendencia sólo procederá a contestar lo relacionado con el servicio de internet y telefonía fija y móvil. 2.1. Protección de usuarios de los servicios de comunicaciones La Ley 1341 de 2009 (1), en su numeral 4 del artículo 2 señaló como uno de los

principios orientadores la protección de los usuarios de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones (internet, telefonía móvil, telefonía pública básica conmutada, larga distancia nacional e internacional) de la siguiente manera:

4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.

Por lo anterior, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la circular No. 000003 del 20 de agosto de 2009 en la que informó que en cumplimiento con la Ley 1341 de 2009 la entidad competente para la protección de los derechos de los usuarios y suscriptores de todos los servicios de telecomunicaciones, incluyendo los que se consideraban servicios públicos domiciliarios como telefonía pública básica conmutada (TPBC) y Telefonía Móvil Rural (TMR) era la Superintendencia de Industria y Comercio. En concordancia con lo anterior, el artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, señala las siguientes funciones para la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de

servicios de comunicaciones:

32. Velar en los términos establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten.

33. Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.

34. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

35. Ordenar modificaciones a los contratos entre proveedores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre éstos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos. 36.Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

Por lo anterior, las funciones otorgadas a esta Superintendencia permiten la vigilancia y control para el cumplimiento de las leyes y el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (Resolución CRC 3066 de 2011) expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, cuando éstos se vean afectados por los proveedores de estos servicios. 2.2. Estatuto del Consumidor El artículo 2 de la Ley 1480 de 2011 señala como objeto lo siguiente:

Objeto. Las normas de esta Ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, tanto sustancial como procesalmente. Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley. En concordancia con lo anterior, el artículo 75 de la Ley 1480 de 2011 señala lo siguiente: Red Nacional de Protección al Consumidor. La Red Nacional de Protección al Consumidor estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter Nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta última institución actuará como Secretaría Técnica de la Red y, en tal condición, velará por su adecuada conformación y funcionamiento. Las normas contenidas en la Ley 1480 de 2011 regulan los derechos y obligaciones surgidas entre el consumidor y los proveedores y/o productores de bienes y servicios relacionados con los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. La red nacional de protección al consumidor puede estar en cabeza de los consejos de protección al consumidor de carácter Nacional o local donde existan, las alcaldías

y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. Conclusión En materia de comunicaciones existe Ley especial (Ley 1341 de 2009) y la Resolución CRC 3066 de 2011 (Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones), que regulan la protección de los derechos de los usuarios de comunicaciones y para tal fin, a través del Decreto 4886 de 2011 se atribuyó de manera exclusiva a esta Superintendencia la protección de los mismos, por lo que, no es permitida la intervención de las inspecciones de policía de los municipios para la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones o la aplicación de la Ley 1480 de 2011, puesto que, deberá aplicarse la Ley especial.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Carolina García

Revisó: William Burgos Aprobó: William Burgos (1) Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

Consultar sobre este documento ...