SIC - Concepto-12110187
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12110187
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-110187- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito formula varios interrogantes relacionados con la calibración de instrumentos, particularmente respecto de los empleados para ta medición de velocidad en carretera. A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio. 2 Instrumentos de medición Respecto de los instrumentos de medición tenemos que el artículo 29 del Decreto 2269 de 1993 establece: "Los instrumentos para medir y los patrones que sean utilizados en las actividades enumeradas en este artículo, ya sea que se fabriquen en el territorio nacional o se importen, requerirán, previamente a su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, y están sujetos a control metrológico por parte de la misma entidad, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Igualmente, se podrá requerir a los fabricantes,
importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición la verificación o calibración de éstos, cuando se detecten fallas metrológicas ya sea antes de ser vendidos o durante su utilización. Deberán cumplir con lo establecido en este artículo, según el reglamento técnico que se expida para tal efecto, los instrumentos para medir y los patrones que sirvan de base o se utilicen para: a. Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio; b. La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales; c. Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal o el medio ambiente; d. Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa; e. La verificación o calibración de otros instrumentos de medición; f. Determinar cuantitativamente los componentes de una mercancía cuyo precio o calidad dependa de esos componentes. PARAGRAFO.- Para efectos de lo anterior, se publicará, con una antelación como mínimo de sesenta días, la lista de los instrumentos de medición y los patrones cuyas verificaciones o calibraciones, inicial, periódica o extraordinaria serán obligatorias, sin perjuicio de que ésta sea ampliada o modificada." (Subraya fuera de texto) En concordancia con lo anterior, el numeral 3.1, capítulo tercero, Título VI, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio señala: "3.1 Instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración son obligatorias "Los instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración inicial, periódica y extraordinaria, se establecen como obligatorias, son las
siguientes: "Instrumentos medidores de longitud; "Taxímetros y cuentakilómetros para automóviles; "Instrumentos para planimetría; "Instrumentos para medición de volumen de objetos sólidos y líquidos; "Pesas, balanzas, máquinas de pesar, comprobadores de granos y cereales; "Instrumentos de medidas para gases; "Instrumentos para medir humedad de granos y cereales; "Instrumentos de medida para investigaciones científicas; "Contadores de energía eléctrica, agua y gases; "Jeringuillas médicas, termómetros y manómetros clínicos (esfigmomanómetros); "Instrumentos de medición para la determinación de masa, del volumen de la presión, de la temperatura, de la densidad o del contenido, deben ser verificados, si son empleados en la fabricación o comprobación de medicamentos o si son preparados de manera que puedan ser utilizados sin preparación especial; "Instrumentos de medición que se utilizan para el auto control del estado de salud de las personas; "Instrumentos empleados en la práctica de la medicina, de la odontología, y para efectuar mediciones para el reconocimiento o tratamiento médico de las personas." De las normas transcritas se infiere que los instrumentos utilizados en las transacciones comerciales están sujetos a control metrológico y de presentar fallas metrológicas podrá requerirse su verificación o calibración, conceptos cuyas definiciones se encuentra contenidas en el Artículo 2 del Decreto 2269 de 1993, así: "y) Control Metrológico: procedimiento utilizado para verificar si un método, un medio de medición o un producto preempacado cumple con las exigencias definidas en las reglamentaciones metrológicas. (...)".
"t) Verificación Metrológica: conjunto de operaciones efectuadas por un organismo legalmente autorizado con el fin de comprobar y afirmar que un instrumento de medición satisface enteramente las exigencias de los reglamentos de verificación; (...)". "s) Calibración: el conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas; (…)" En tal virtud, tanto la Superintendencia de Industria y Comercio como las Alcaldías son entidades competentes para velar por el cumplimiento de las disposiciones anteriormente citadas e imponer las sanciones a que haya lugar. Lo anterior, por cuanto las transacciones comerciales que se efectúen, con base en "cantidad", deberán realizarse utilizando instrumentos de medida idóneos y debidamente calibrados para tal fin. Los artículos 40 Y 41 del precitado decreto 2269, establecen: "Artículo 40. De acuerdo con sus competencias legales, los Gobernadores, Alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades las verificaciones o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes. "Artículo 41. Los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios serán inmovilizados y condenados con un sello, previa orden impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio o por el respectivo
Alcalde, y no podrán ser utilizados hasta tanto se ajusten a los requisitos establecidos. Los que no puedan acondicionarse para cumplir los requisitos de este Decreto o de los reglamentos técnicos pertinentes serán inutilizados.” Adicionalmente, cabe indicar que, la calibración a los instrumentos sometidos a control metrológico puede ser llevada a cabo por un laboratorio que no esté acreditado, sin embargo, cualquier propietario de estos instrumentos, para efectos de garantizar la exactitud y confiabilidad de sus mediciones, debe haber efectuado la respectiva comparación del instrumento de medición contra un Instrumento patrón debidamente calibrado y certificado por un organismos acreditado, con el propósito de mantener la trazabilidad.
3. Competencia de las alcaldías respecto del control metrológico Al respecto consideramos importante poner de presente cuales son las competencias de las alcaldías en el tema de control metrológico.
El Decreto 2269 de 1993, establece: ARTICULO 40. De acuerdo con sus competencias legales, los Gobernadores, Alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades las verificaciones o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes. Así las cosas, es función de los alcaldes ejercer dichas competencias con fundamento en los postulados que rigen la función administrativa, de modo tal que
en el ejercicio de sus atribuciones deben observar los límites fijados por la norma que los faculta y teniendo como finalidad propender por el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. Como consecuencia de lo anterior, son las autoridades territoriales las encargadas del control metrológico dentro de su jurisdicción y en los términos de ley. 4 Aprobación de modelo Ahora bien, teniendo en cuenta que esta Entidad actualmente no cuenta con la infraestructura necesaria para realizar las pruebas y los ensayos requeridos para la aprobación de modelo o prototipo de los instrumentos para medir y de los patrones; y por otra parte, que no se ha expedido el reglamento técnico correspondiente ni se han reglamentado los criterios para el reconocimiento de la Aprobación de modelo o prototipo emitidos por otros países o entidades diferentes a esta Superintendencia, no será posible exigir la aprobación de modelo o prototipo previa a la comercialización de los instrumentos de medición y patrones establecida en la citada norma, hasta tanto se implementen los mecanismos para realizarlas. 5 Funciones de la ONAC en acreditación Mediante el Decreto 4738 del 15 de Diciembre de 2008 fueron suprimidas las funciones de acreditación a la Superintendencia de Industria y Comercio. Para tal efecto, se estableció un período de transición, en el cual se prevé, entre otros, que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiría solicitudes de acreditación de organismos de inspección y de certificación de personas hasta el día de la publicación de dicho Decreto en el Diario Oficial. El referido Decreto 4738 de 2008 fue publicado en la edición del Diario Oficial No.
47.206 del 17 de diciembre de 2008. En consecuencia, sólo hasta el 17 de diciembre de 2008 esta Entidad recibió solicitudes de acreditación para este tipo de organismos evaluadores de la conformidad. Igualmente, en el Decreto 4738 de 2008 se advierte que a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial, esto es, a partir del 18 de diciembre de 2008, las solicitudes de acreditación de organismos de inspección y las de certificación de personas deberán presentarse ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, que en adelante será el organismo nacional de acreditación en Colombia. Así mismo estableció que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiría solicitudes de acreditación de organismos de certificación de producto y de sistemas de gestión hasta el 31 de diciembre de 2008 y que adelantaría los correspondientes procesos hasta el otorgamiento de la acreditación o su archivo, por lo que a partir del 2 de enero de 2009, las solicitudes de acreditación deberían presentarse ante el Organismo Nacional de Acreditación. Sin embargo, aclara que la revaluación de estos dos tipos de organismos, que al 2 de Enero de 2009 se encuentren acreditados, será efectuada por el Organismo Nacional de Acreditación, salvo que se hubiere efectuado el pago correspondiente A la Superintendencia de Industria y Comercio, caso en el cual esta entidad será la que adelante dicho trámite. En cuanto a la acreditación de los Laboratorios de Calibración y de Ensayos estableció que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiría solicitudes
para dichas acreditaciones hasta el 13 de marzo de 2009 y adelantaría los correspondientes procesos hasta el otorgamiento de la acreditación o su archivo. Así las cosas a partir del 16 de marzo de 2009, las solicitudes acreditación de laboratorios de calibración y de ensayos deben presentarse ante el Organismo Nacional de Acreditación ONAC, ubicado en la Diagonal 34, 5-98 de la ciudad de Bogotá D.C., entidad ante la cual se sugerimos dirija su petición de información.
6. Conclusiones Respecto de sus interrogantes, acorde con lo ya expuesto, le podemos señalar que: Interrogantes 1 y 2. La Superintendencia de Industria y Comercio no es competente para emitir reglamentos técnicos. Para el tema de su interés, esto corresponderá al Ministerio de Transporte. En relación con las normas técnicas, éstas no son de obligatorio cumplimiento, a diferencia de los reglamentos técnicos, que deben ser observados por todos aquellos que el correspondiente reglamento señale. No existe reglamento técnico especial de medidores de velocidad en carretera que sea sujeto al control y vigilancia de esta Superintendencia, por tanto, su control se realiza conforme a lo establecido en precedencia.
Interrogantes 3 y 4. Las certificaciones serán emitidas por los entes acreditados, conforme a lo explicado. Interrogante 5. La Entidad tampoco es competente en lo relacionado con el proceso de acreditación, acorde con lo expuesto, ya que esto corresponde al Organismo Nacional de Acreditación - ONAC. Interrogante 6. Acorde con el Decreto 2269 de 1993, artículo 2, Literal n),
Organismo de Certificación es la "[e]ntidad imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias Para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales". Interrogante 7. La Entidad no es compétente para pronunciarse al respecto. Las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio frente al tema ya han sido explicadas. Interrogante 8. A las cámaras a que usted hace referencia, en la medida en que encajen en la definición de instrumentos de medición, le es aplica el Decreto 2269, en los términos ya explicados. Interrogante 9. La Superintendencia de Industria y Comercio no ha iniciado investigaciones en contra de los entes territoriales. Sin embargo, si se están realizando verificaciones sobre los instrumentos a que usted hace referencia. Interrogante 10. Por no existir la infraestructura necesaria, no es posible solicitar la aprobación de modelo o prototipo de instrumentos de medición. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,