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SIC - Concepto-12121769

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12121769
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-121769- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Consulta \"Les pido consentimiento del uso del logo de la Superintendencia (…) estoy inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores y me dispongo a sacar una publicidad en la cual incluyo el RNA expedido por ustedes por Asolonjas y las lonjas de propiedad raíz avaluadores y constructores de Colombia y quisiera estar con todos los requisitos legales para no tener ningún inconveniente.- A proposito les comento que he perdido muchos prospectos porque es muy complicado obtener por ellos la visualización de los inscritos al RNA; no seria posible hacerlo un poco mas visible?; no seria conveniente expedir un carne como certificado?\" 2 Respuesta 2.1 En cuanto al uso del logotipo de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la publicidad de un avaluador, con el propósito de evitar interpretaciones equivocadas o imprecisas, consideramos inconveniente autorizar el permiso solicitado, pues podría llegar a entenderse el uso del signo como sello de aprobación o de vigilancia, cuando la entidad no ejerce dicha facultad frente a la actividad de los avaluadores sino que de acuerdo con el artículo 10, numeral 14,

del Decreto 4886 de 2011 selecciona los avaluadores de bienes inmuebles, de conformidad con el procedhmiento previsto en el Decreto 422 de 2000 o las normas que lo modifiquen o adicionen, y los inscribe en el Registro Nacional de Avaluadores cuando lo soliciten. 2.2 Sobre el acceso del público al listado de inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores, le informamos que aún no es posible a través de nuestra página en Internet, pero el interesado podrá solicitar por escrito el listado total o por especialidad o rango de fecha, a nuestra Oficina de Tecnología e Informática, quien lo expedirá sin costo. En cuanto a la constancia de la inscripción en el Registro Nacional de Avaluadores, no se ha previsto un instrumento diferente a la obtención de la certificación expedida por la entidad. El procedimiento que seguirá la solicitud del documento está señalado en el Título I de la Circular Única de la entidad, así: \"2.4 Expedición de certificaciones a) De conformidad con el numeral 15 del artículo 15 del Decreto 3523 de 2009, la Secretaría General expedirá las certificaciones que, por razones de su competencia y en virtud de las disposiciones legales, corresponda a la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando la facultad no esté atribuida a otra dependencia o funcionario. Es responsabilidad de la Secretaría General designar a los funcionarios encargados de expedir las certificaciones. (...) e) La Secretaría General expedirá la certificación de inscripción en el Registro Nacional de Avaluadores, la cual corresponde a la copia del formulario de inscripción debidamente radicado. f) Para la expedición de certificaciones, la Secretaría General dispone de un

término de quince (15) días, salvo que se trate de certificaciones sobre un expediente determinado, caso en el cual deben ser expedidas en un término máximo de tres (3) días, de acuerdo con el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo. (...)\" Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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