SIC - Concepto-12123204
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12123204
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-123204- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Consulta En su escrito solicita se le envíe el logo de esta Superintendencia en alta definición. 2 Respuesta De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 la creación de este enlace con la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio es un deber de todo oferente de productos y servicios a través de medios de Comercio electrónico y considera esta Oficina Asesora Jurídica que es posible utilizar el logo de la entidad si y sólo si se usa para identificar el enlace directo de la página del oferente a la página de la Superintendencia de Industria y Comercio, y si no se altera ninguno de sus elementos. Sin embargo, en su consulta usted no hace es precisión. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe resaltar que en virtud de lo establecido en el Artículo 78 de la Constitución Política, "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. (...)".(Subraya fuera del texto) A su vez, el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 dispone:
"Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. "Parágrafo. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones. "Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes." La norma genera la obligación de entregar información a los consumidores en todos los casos. Dicha información debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, esto encaminado a que los consumidores dispongan de todos los instrumentos necesarios que le hagan posible la decisión de compra contando con una ilustración mínima. Para efectos del cumplimiento de la citada disposición, el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia establece en su numeral
2.1: "De conformidad con lo señalado en el decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos” En consecuencia, todo tipo de información que se brinde al público debe ser veraz, es decir, que debe corresponder con la realidad y en ningún momento inducir a error con respecto a cualquiera de los aspectos intrínsecos y extrínsecos, así como de los productos o servicios de que se traten. Por lo anterior, no es posible acceder a su petición de suministrarle el logo de la Entidad. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,