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SIC - Concepto-12126096

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12126096
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-126096--1-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Consulta La peticionaria eleva la siguiente consulta: "Por la presente solicito me informen cual fue la circular que modificó la forma de notificación de las sentencias y a partir de qué fecha están vigentes tales normas." 2 Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el numeral 59 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, ejerce facultades jurisdiccionales: "Ejercer las funciones jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en virtud de la ley, a través de las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que para el efecto designe el Superintendente de Industria y Comercio, garantizando la autonomía e independencia propia de la función." (1) (Subraya fuera del texto) La ley ha otorgado a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades jurisdiccionales para las siguientes materias:  Competencia desleal jurisdiccional. El artículo 144 de la Ley 446 de 1998 dispone: "Los procesos jurisdiccionales que se adelanten ante la Superintendencia de

Industria y Comercio en materia de competencia desleal, se seguirán conforme a las disposiciones del proceso abreviado previstas en el Capítulo I, Título XXII, Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. En caso de existir pretensiones indemnizatorias, estas se tramitarán dentro del mismo proceso." (2) (Subraya fuera del texto)  Protección al consumidor. El artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 establece: "PROCEDIMIENTO. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las siguientes reglas especiales: 1 La Superintendencia de Industria y Comercio o el Juez competente conocerán a prevención. La Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia en todo el territorio nacional y reemplaza al juez de primera o única instancia competente por razón de la cuantía y el territorio. 2 Será también competente el juez del lugar donde se haya comercializado o adquirido el producto, o realizado la relación de consumo. Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio deba conocer de un asunto en un lugar donde no tenga oficina, podrá delegar a un funcionario de La entidad, utilizar medios técnicos para la realización de las diligencias y audiencias o comisionar a un juez." (3) (Subraya fuera del texto). Por su parte, el artículo 145 de la Ley 446 de 1998 otorga las siguientes

funciones: "ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá, a prevención, las siguientes atribuciones en materia de protección del consumidor, sin perjuicio de otras facultades que por disposición legal le correspondan: a) Ordenar el cese y la difusión correctiva, a costa del anunciante, en condiciones idénticas, cuando un mensaje publicitario contenga información engañosa o que no se adecúe a las exigencias previstas en las normas de protección del consumidor; b) Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección del consumidor, o las contractuales si ellas resultan más amplias; c) Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, la comercialización de bienes y/o el servicio por un término de treinta (30) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto y/o servicio atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores; d) Asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, las investigaciones a los proveedores u organizaciones de consumidores por violación de cualquiera de las disposiciones legales sobre protección del consumidor e imponer las sanciones que corresponda." (4) (Subraya fuera del texto).  Infracción de derechos de propiedad industrial: El literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012otorga facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de

litigios por infracciones a los derechos de propiedad industrial. 2.1 Forma de notificación de las sentencias proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de procesos de protección al consumidor De conformidad con el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, los procesos de protección al consumidor se tramitan por el procedimiento del proceso verbal sumario, para lo cual se deben seguir las reglas especiales contenidas en el citado artículo. En lo que se refiere a la notificación de las sentencias proferidas dentro de los referidos procesos éstas se llevan a cabo en estrados de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. En aquellos casos en los que la sentencia se profiera por escrito, se notifica siguiendo las reglas del Código de Procedimiento Civil para dicho efecto, contenidas en los artículos 315 al 323 del Código de Procedimiento Civil. Dichas normas pueden ser consultadas en el siguiente Iink: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_procedimient o_civil _pr010.html La Circular a la que usted hace referencia en su consulta es la Circular Externa número 016 del 6 de Julio 2011 y la cual entró en vigencia el día 15 de Julio de 2011, y se puede consultar en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/es/web/guest/circulares La cual establece: "3.1. Adicionar el literal e) al numeral 5.1 del Capítulo Quinto del Título I de la Circular Única, el cual quedará así: "e) En los procesos de efectividad de garantía que se adelanten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en uso de facultades

jurisdiccionales, las sentencias se notificarán de acuerdo a lo normado por los artículos 315 a 323 del Código de Procedimiento Civil y los autos que terminen el proceso se notificarán conforme a lo previsto en el artículo 321 del mismo código."

3. Conclusiones 3.1 La Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones jurisdiccionales en relación con acciones de consumidor, de competencia desleal jurisdiccional y de infracción de derechos de propiedad industrial. 3.2 Las sentencias proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio se notifican por estrados según el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.

Para los casos en que se dicte sentencia por escrito, ésta se notificará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 315 al 323 del Código de Procedimiento Civil. 3.3. La Circular a la que usted hace referencia en su consulta es la Circular Externa número 016 del 6 de Julio 2011 y la cual entró en vigencia el día 15 de Julio de 2011. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Notas de referencia: (1) Numeral 59 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011. (2) Artículo 144 de la Ley 446 de 1998. (3) Artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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