SIC - Concepto-12132382
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12132382
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 12-132382- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, damos respuesta a la consulta radicada en esta entidad con el número que se cita en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Es su escrito formula las siguientes preguntas, relacionadas con la presentación del petitorio y de los documentos e información adjunta para efectos de presentar su solicitud. "1. Cómo se presentan los dibujos; que normas de presentación exigen? "2. Qué es CIP (Clasificación Internacional de Patentes), dónde puedo encontrar el listado de esta Clasificación para ubicar mi dispositivo? "3. Sector tecnológico; cómo ubico el sector económico de mi dispositivo? "4. Cómo presentar los programas computacionales. Se presentan por medio de algoritmos o diagramas de flujo? "5. Cómo se debe presentar los circuitos? Qué se considera como un circuito integrado?” Sobre el particular, en primer lugar, le sugerimos consultar directamente en nuestra página web www.sic.gov.co entrando por la parte superior de la pantalla en la pestaña /"Propiedad Industrial"/ en /"API Aula de la Propiedad Intelectual"/ ubicada en la parte superior derecha, clik en /Biblioteca/ allí encontrará las "GUÍAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL" junto con la "guía rápida", en las que obtiene las recomendaciones y
documentos necesarios para la presentación de una solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que requiera obtener información concreta o para profundizar sobre el tema de las patentes de invención y modelos de utilidad, puede comunicarse a nuestro Cali Center al teléfono número 651 32 40 o a nuestra línea Gratuita Nacional, 01 8000910165 y, en particular, en nuestro Banco de Patentes, al nuevo número PBX 587 00 00, extensión 1182, 1183 y 1184 donde encontrará personas dispuestas a orientarla así como en las preguntas que surjan durante el procedimiento respectivo. En segundo lugar, a continuación le suministramos la información general en relación con la patente de invención o de modelo de utilidad, sus requisitos y procedimientos. Así mismo, nos referimos a los circuitos integrados, concepto y requisitos necesarios para obtener su protección, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 4886 de 2011 y en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, ésta última contiene el régimen de las patentes, el registro del esquema de trazado de circuitos integrados en Colombia.
La normativa supranacional 486 de 2000, puede ser consultada en su integridad en nuestra página web ww.sic.gov.co, ingresando por la pestaña /"Normatividad'V y click en /"Supranacionaies"/. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas
Creaciones, tiene a su cargo, entre otras funciones \"1. Tramitar las solicitudes de patentes de invenciónV, "5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelo de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del Derecho/ y "7. Decidir las solicitudes de esquema de trazado de circuitos integrados, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 20 del Decreto 4886 de 2011.
3. Patente de Invención – concepto Dentro del régimen de la propiedad industrial, la patente es el mecanismo de protección de las invenciones las cuales, según el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, pueden ser de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
La doctrina ha definido la invención de producto como aquella "consistente en un cuerpo cierto determinado" y la invención de procedimiento como "el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado". (Corporación de estudios sobre los Derechos de propiedad Industrial -CORPIC. Seminario sobre Patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33). A su vez, el profesor OTERO LASTRES, José Manuel. Seminario sobre patentes en la Comunidad Andina. "La invención y las excepciones a la patentabilidad en la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena". Mayo de 2001. CORPIC. Pág. 45 cuando cita a BERCOVITZ. "Los requisitos positivos de patentabilidad en el derecho alemán". Madrid
1969, pp. 73 y siguientes, conceptuó que “'La invención es una idea que consiste en una regla para el obrar humano en la que se indica la solución para un problema técnico”. Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso, 21-IP-2000, expresó que: "el concepto de invención, a efectos de ser objeto de una concesión de patentes, comprende todos aquellos nuevos productos o procedimientos que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, impliquen un avance tecnológico -y por tanto no se deriven de manera evidente del 'estado de la técnica'- y, además, sean susceptibles de ser producidos o utilizados en cualquier tipo de industria". 3.1. Exclusiones a la patentabilidad El artículo 15 de la normatividad en mención, señala aquello que no se considera como invención, así: "a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información". 3.2. Requisitos de patentabilidad El artículo 16 de la Decisión 486 de 2000 establece que "Una invención se considerará
nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica", el cual incluye "todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente". Acerca de la importancia del requisito de novedad el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso 95-IP-2010, señaló: para que una invención sea novedosa se requiere que no esté comprendida en el estado de la técnica, es decir, que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, ni la innovación ni los conocimientos técnicos que de ella se desprenden hayan sido accesibles al público, entendiendo que la difusión de la información que se menciona debe ser detallada y suficiente para que una persona versada en la materia pueda utilizar esa información a fin de explotar la invención\” En cuanto al nivel inventivo, el artículo 18 de la misma normativa establece que éste existe "si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica". Con respecto a este requisito, el citado Tribunal de Justicia de la Comunidad en el proceso 53-IP-2003, señaló: Por tanto, se tendrá por cumplido el requisito cuando la invención no derive de manera evidente del estado de la técnica para un experto medio en la materia. El experto medio deberá poseer experiencia y contar con un saber general en la materia y con una serie de conocimientos en el campo específico de la invención. En otras palabras, una invención puede ser nueva pero no reunir el requisito
de nivel inventivo por derivar de manera evidente del estado de la técnica". “\EI Tribunal se ha pronunciado sobre estos particulares en los términos siguientes: "Tal y como lo establece Gómez Segade (obra citada) el inventor debe reunir los méritos que le permitan atribuirse una patente, sólo si la invención fruto de su investigación y desarrollo creativo constituyen "un salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica", actividad intelectual mínima que le permitirá que su invención no sea evidente (no obvia) del estado de la técnica. Es decir, que con el requisito del nivel inventivo, lo que se pretende es dotar al examinador técnico de un elemento que le permita afirmar o no si a la invención objeto de estudio no se habría podido llegar a partir de los conocimientos técnicos que existían en ese momento dentro del estado de la técnica... En este punto conviene advertir que uno es el examen que realiza el técnico medio respecto de la novedad y otro el que se efectúa con respecto al nivel inventivo; si bien en uno y otro se utiliza como parámetro de referencia el "estado de la técnica", en el primero, se coteja la invención con las "anterioridades" existentes dentro de aquella, cada uno (sic) por separado, mientras que en el segundo (nivel inventivo) se exige que el técnico medio que realiza el examen debe partir del conocimiento general que él tiene sobre el estado de la técnica y realizar el cotejo comparativo con su apreciación de conjunto, determinando si con tales conocimientos técnicos existentes ha podido o no producirse tal invención". (PROCESO N° 12-IP-98. PATENTE:
COMPOSICIONES DETERGENTES COMPACTAS CON ALTA ACTIVIDAD
CELULASA. G.O.A.C. No. 428 de 16 de abril de 1999)\". Para determinar la aplicación industrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da "cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios". Frente a esta exigencia y en particular, para la palabra \”industria\”, la doctrina ha señalado que debe interpretarse en el sentido más amplio posible, y no limitarla al sentido jurídico que se le dé en ciertas leyes especiales...- en consecuencia, debe considerarse- ... toda actividad humana que se aplica sobre la naturaleza de la materiaV. (PACHÓN, Manuel. Manual de Propiedad Industrial, editorial Temis. Bogotá: 1984. p. 18). El mismo tratadista señala \”que si el objeto de la invención se puede fabricar, estamos frente a un producto, en cambio, si el objeto de la invención se puede utilizar, se trata entonces de una patente de procedimiento\”. (PACHON, Manuel. Ibídm. LOC. Cit). En tal virtud, en la medida que un V'inventoV cumpla con el lleno de los requisitos arriba señalados será susceptible de acceder al título de patente de invención. 3.3 Trámite El trámite para la obtención de una patente de invención se encuentra descrito en el Título II, Capítulo IV de la Decisión 486 de 2000. Al respecto, esta Superintendencia ha instruido a los usuarios y es así que, de acuerdo con el Capítulo primero, Título X de la Circular Externa 10 (Circular Única) de esta Superintendencia, el procedimiento consiste básicamente en las siguientes etapas:
- Examen de requisitos de forma • Requerimientos o complemento de requisitos si es del caso
- Publicación • Oposiciones • Notificación de la oposición • Examen de la invención • Decisión • Recurso sí es del caso 3.4 Requisitos y documentos necesarios para el trámite a) Petitorio La presentación de la solicitud del formulario único de patente No. PI02-F01 debe ser diligenciado en forma clara, el cual puede ser descargado de la página web
www.sic.gov.co. La descripción completa de la invención, de manera tal que con la información dada, una persona versada en la materia pudiera ejecutarla. • Las reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección. • Los dibujos, cuando fueren necesarios para comprender la invención, los cuales se considerarán parte integrante de la descripción. Aportados en tinta de color negro e indeleble, sin letreros. Resumen y extracto para publicación, con el objeto y finalidad de la invención y de ser necesario, arte final del dibujo o figuras más características (si las hubiere) en duplicado, tamaño 12x12 cms. b) .- El poder -en caso de ser necesario-. c) .- Comprobante de pago de las tasas establecidas. La solicitud de Patente de Invención según la Resolución No. 75858 de 2011 de tarifas en materia de propiedad industrial tiene un valor de $590.000 pesos. d) .- De ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante Téngase en cuenta, que la ausencia de alguno de estos requisitos, ocasionará que la
solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación hasta tanto no se completen todos los requisitos. 3.5. Recomendaciones para tener en cuenta en relación con los dibujos y con el interrogante expuesto en el primer punto -Los dibujos deben tener relación directa con la descripción, -deben visualizar las formas de ejecución descrita. -la relación entre la descripción y los dibujos se debe hacer por medio de signos o números de referencia que se encuentren en ambos elementos y guarden una correspondencia. -Todos los números de referencia enunciados en la descripción deben aparecer en los dibujos. -Si dentro de la descripción han sido mencionadas algunas figuras, necesariamente deben estar incluidas. -No deben incluirse figuras o dibujos que no hayan sido descritos. -Deben ser enumerados de manera individual y consecutiva. -Los dibujos no deben ser realizados a mano alzada. -No deben incluir textos o letreros. -Los dibujos deben adoptar las convenciones usuales para el dibujo técnico. -Deben realizarse con tinta negra indeleble, numeradas individual y consecutivamente, -deben presentarse en papel tamaño oficio por una sola cara, sin la inclusión de marcas en su contorno.
4. Patente de modelo de utilidad – concepto De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Decisión 486 de 2000, "Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o
efecto técnico que antes no tenía". Adicionalmente, los modelos de utilidad se protegen mediante patentes y a ellos se les aplican las disposiciones sobre patentes de invenciónhttp://www.sic.gov.co/Conceptos/Conceptos/2002/Junio/ - _ftn1.(Decisión 486 de 2000, artículo 85) A su vez, el artículo 82 define qué objetos no se considerarán modelos de utilidad así como aquellos modelos de utilidad que no pueden ser objeto de patente.(Decisión 486 de 2000, artículo 82). El artículo 83 de la Decisión 486 en mención establece que "El solicitante de una patente de modelo de utilidad podrá pedir que su solicitud se convierta en una solicitud de patente de invención o de registro de diseño industrial, siempre que la materia objeto de la solicitud inicial lo permita. A efectos de esto último deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 35". Los elementos anteriormente enunciados, son los que deben ser tenidos en cuenta a fin de que Usted pueda llegar a determinar la procedencia o no de solicitar una patente o un modelo de utilidad.
4. Clasificación Internacional de Patentes - Arreglo de Estrasburgo - concepto El Arreglo de Estrasburgo referente a la Clasificación Internacional de Patentes (de 1971), que entró en vigor el 7 de octubre de 1975, prevé una Clasificación común para las patentes, los certificados de inventor, los modelos de utilidad y los certificados de utilidad (denominados en adelante \”documentos de patentes\”). La Clasificación Internacional de Patentes se denomina en adelante \”'Clasificación\” Este se concibe para permitir una clasificación uniforme de los documentos de
patentes a nivel internacional, cuyo objeto es el de constituir un instrumento eficaz de búsqueda para la recuperación de los documentos de patentes, utilizable por las oficinas de patentes y demás usuarios que deseen determinar la novedad y apreciar la actividad inventiva (con inclusión del progreso tecnológico y los resultados útiles o la utilidad) de una solicitud de patente. El Arreglo de Estrasburgo puede ser consultado en la página de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPIcon su página web www.ompi.int. Frente a la clasificación internacional y el sector tecnológico, le aclaramos que dichos numerales no son de obligatorio señalamiento, debido a que se debe dejar en blanco para que sea la Entidad quien los diligencie.
5. Programas computacionales - son obras protegidas por el derecho de autor En relación con su interrogante referente a los "programas", es pertinente precisar que, el "software" ha sido definido "como el conjunto de datos e instrucciones destinados a producir información, que permiten controlar el funcionamiento del hardware y lo habilitan para cumplir determinados resultados". (Definición de HILDA BATTO, citada por Ernesto Rengifo García en el libro "Propiedad Intelectual, el Moderno Derecho de
Autor". Bogotá, Septiembre de 1997). El software en Colombia se encuentra protegido, en virtud de la Ley 23 de 1982 y el Decreto 1360 de 1989, mediante el Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual está a cargo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, con dirección electrónica www.derechodeautor.gov.co. Entidad ubicada en la calle 28 No. 13 A - 15 Piso 17.
Según lo establecido en el artículo 23 de la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. La precitada Decisión la puede obtener ingresando a la página web www.comunidadandina.org dando click en "Decisiones" luego en "Ver anteriores", y finalmente eligiendo el rango donde se encuentra la Decisión de su interés.
6. Esquemas de trazado de circuitos integrados –concepto Se entiende por circuito integrado: "un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza material, y que esté destinado a realizar una función electrónica", tal y como se establece en la letra a) del artículo 86 de la decisión 486 de 2000.
El esquema de trazado es definido como: "la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de éstos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado". Ibídem, letra b) 6.1. Requisitos para obtener registro de los esquemas de trazado de circuitos integrados La Decisión 486 de 2000, en el artículo 87 establece que: "Un esquema de trazado será protegido cuando fuese original. "Un esquema de trazado será considerado original cuando resulta del esfuerzo intelectual propio de su creador y no fuese corriente en el sector de la industria de
los circuitos integrados. "Cuando un esquema de trazado esté constituido por uno o más elementos corrientes en el sector de la industria de los circuitos integrados, se le considerará Original si la combinación de tales elementos, como conjunto, cumple con esa condición". Antes de empezar a organizar la solicitud es importante identificar si lo desarrollado cumple con los requisitos de ser "original" y que no se trate de un diseño corriente. Finalmente, la forma de presentar una solicitud está contenida en la Biblioteca de la API Aula de la Propiedad Intelectual"/ ubicada en nuestra página web www.sic.gov.co, en la pestaña "Propiedad Industrial" y en las Guías de propiedad industrial, en particular, la titulada "Diseños Industriales - Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados-". Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica