SIC - Concepto-12134342
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12134342
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 12-134342--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Consulta El peticionario eleva la siguiente consulta: "(...) Esta mañana escuché en Caracol Radio que la superintendencia (sic) de industria (sic) y comercio (sic) prohibió la comercialización d e (sic) las esferas acuáticas, la pregunta es si las personas las pueden seguir ofreciendo o si deben suspender el servicio." 2 Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los artículos 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de
establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta a la pregunta formulada. 2.1 La Resolución número 47629 del 3 de agosto de 2012 En ejercicio de las referidas facultades de vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio practicó visitas administrativas a varios establecimientos de comercio en los que se hacía uso de los "balones inflables para caminar", como consecuencia de dichas visitas se inició una investigación bajo el radicado número 12-113242. En dichas visitas se recopiló información que permitió a esta Entidad concluir en relación con los "balones inflables para caminar": "Partiendo de esta base de hecho que es cierta, se obliga concluir que el producto objeto de estudio combina la existencia de diferentes riesgos para el usuario relacionados con una potencial asfixia, así como un posible ahogamiento y lesiones por golpes provenientes de diferentes hipótesis, por ejemplo, dos esferas chocan, dos personas dentro de una misma esfera o el contacto dé la esfera con una superficie rígida que puede ser la misma piscina cuando no es inflable y siendo esta, cuando cae fuera de ella - tal como se reportó en Estados Unidos-, Del mismo modo, dentro de una operación lógica basada en normas generales de la experiencia, es posible prever que un episodio de pánico o zozofra sufrido por aquel que se encuentra dentro del balón inflable, ya sea derivado de la carencia de oxigeno o de la entrada inesperada de agua dentro de la esfera, generará una cadena de sucesos peligrosos, más aún, si se trata de un niño o
infante porque como se ve, es ésta la población - catalogada como vulnerableque más utiliza el entretenimiento. Ahora bien, en el presente asunto se encontraron incidentes documentados que tienen que ver con el uso del juego de entretenimiento que se investiga, como son los casos reportados en el Centro Comercial Bulevar Niza, Local S 111 donde funcionaba la atracción LOKY BALL suministrada por POP INFLABLES INTERNACIONALES LTDA, los días 5 de febrero y 12 de mayo de 2012. Esos incidentes fueron puestos en conocimiento ante la administración del Centro Comercial y hacían referencia a la apertura del balón inflable, lo que ocasionó que se desinflara, la entrada de agua inesperada a su interior y con ello episodios de angustia y zozobra en dos menores de edad y sus acompañantes, uno de estos incidentes se presentó de forma repetitiva para el usuario y en dos esferas diferentes. Esta situación refleja un riesgo para la población que hace uso de la atracción, en su mayoría infantil, pues ninguno se encuentra exento de sufrir tal percance. (...)" (1) Por su parte, la Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo de los Estados Unidos conocida como la CPSC por sus siglas en inglés, la cual es una agencia del gobierno federal de Estados Unidos cuya misión es proteger al público contra riesgos irrazonables de lesiones y muertes asociadas con productos de consumo, a través de la publicación número 11-185 del 31 de marzo de 2011 indicó en relación con los "balones inflables para caminar": "La U.S Consumer Product Safety Commission (Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo de Estados Unidos; CPSC, según su sigla en inglés) insta
a los consumidores a dejar de participar en un nuevo tipo de actividad recreativa relacionada con el agua, debido a sus riesgos potenciales de asfixia y ahogamiento. La actividad se llama caminata sobre el agua, y las esferas acuáticas para caminar tienen numerosas marcas o nombres de juego. El hecho de que el producto no tenga salida de emergencia y solo pueda abrirlo una persona que esté fuera de la esfera eleva significativamente el riesgo de lesiones o muerte cuando la persona que está dentro de la esfera experimenta angustia o zozobra. Las enfermedades preexistentes, tales como problemas cardiacos, pulmonares o respiratorios, pueden empeorar con el uso de este producto. (...) Varios estados (sic) han prohibido o rechazado el otorgamiento de permisos para juegos que usen este producto. La CPSC tiene conocimiento de dos incidentes relacionados con este producto. En uno de los incidentes, un niño fue encontrado inconsciente después de haber estado dentro de la esfera durante un breve lapso, y hubo que recurrir a tratamiento médico de emergencia. En el segundo incidente, una persona que estaba dentro de la esfera sufrió una fractura cuando la esfera cayó de la superficie de la piscina portátil al suelo duro. La CPSC advierte a los consumidores que existe una combinación de riesgos relacionados con este producto, incluso potencial de asfixia, asó como posible ahogamiento y lesiones por golpes. Como la esfera es hermética, puede producirse un suministro de aire inadecuado cuando se acaba el oxígeno y se acumula dióxido de carbono en su interior. Una situación tan peligrosa puede producirse en pocos
minutos. Como las esferas acuáticas para caminar no tienen protección, pueden producirse lesiones por golpes si las esferas chocan con otras o caen fuera de la piscina sobre el concreto u otras superficies rígidas, tales como hielo o baldosas. Estas esferas acuáticas para caminar también se están usando en aguas abiertas, lo cual crea potencial para lesiones si las esferas chocan contra embarcaciones u objetos sólidos, como una boya o un muelle. Además, las esferas presentan un alto riesgo de ahogamiento si se produce una fuga de aire o se pinchan. (...) La CPSC no conoce forma segura alguna de usar este producto." (2) (Subraya fuera del texto) Dentro de la referida investigación, y teniendo en cuenta la información recopilada así como la alerta dada por la Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo de los Estados Unidos sobre dicho producto, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución número 47629 del 3 de agosto de 2012 ordenó la suspensión temporal de la producción y comercialización de los "balones inflables para caminar": "ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR de manera preventiva, mientras se surte la investigación correspondiente, que se suspenda inmediatamente la producción y comercialización del producto denominado "Esferas Acuáticas", "Esferas Acuáticas Inflables", "Burbujas Acuáticas", "Esfera para Agua", "Acuesferas", "Burbujas Humanas", "Balón para caminar", "Water Bal!", "Pelota inflable para caminar", "Balón inflable para caminar" o cualquier otro en el se identifiquen
iguales características o especificaciones no obstante su denominación, por el término de sesenta (60) días contabilizado a partir de la publicación de la presente resolución, mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquél que de alguna manera ponga el producto en el mercado Colombiano, llámese importado, fabricante, distribuidor, comerciante o que de alguna forma venda o preste servicios de uso y alquiler, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. (...)" (3) 2.2 Los efectos de la orden dada en la Resolución número 47629 del 3 de agosto de 2012 Tal y como se indicó en la citada Resolución, la orden de suspender la comercialización y producción de los "balones inflables para caminar" opera por el término de sesenta dias, contado a partir de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial. Teniendo en cuenta que la referida Resolución fue publicada en el Diario Oficial número 48516 del 8 de agosto de 2012, la orden de suspensión solamente tiene efectos a futuro desde esa fecha y por un término de sesenta días. Cabe señalar que la investigación en ia que se profirió la resolución que ordenó la suspensión provisional no ha terminado, por lo tanto, una vez culmine tal investigación, se podrá saber si los productos continúan o no en el mercado.
3. Conclusiones 3.1 La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución número 47629 del 3 de agosto de 2012 ordenó la suspensión temporal de la producción y comercialización del producto "balones inflables para caminar". 3.2 La orden de suspender la comercialización y producción de los "balones inflables para caminar" opera por el término de sesenta días, contado a partir de la
publicación de la Resolución en el Diario Oficial, la cual se produjo el día 8 de agosto de 2012. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Notas de referencia: (1) Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución número 47629 del 3 de agosto de 2012, radicación 12-113242. (2) Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo de los Estados Unidos, publicación número 11-185 del 31 de marzo de 2011, la cual se puede consultar en el siguiente link: http://search.cpsc.gov/query.html?qt=release+11185&charset=iso-8859-1&col=intl&col= pubweb&col=atvgov (3) Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución número 47629 del 3 de agosto de 2012, radicación 12-113242.
Atentamente, WILLIAN ANTONIO BURGOS DURANGO Jefe asesor de la oficina jurídica