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SIC - Concepto-12138432

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12138432
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-138432- -00003-0001

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Consulta El peticionario manifiesta que adquirió un plan de vacaciones que incluye la estadía en el hotel y los tiquetes aéreos, sin embargo, a uno de los viajeros el médico le prohibió viajar. Entró en contacto con la agencia de viajes y le informaron que perdería los tiquetes y que el hotel le cobraría una multa. En relación con esta situación formula la siguiente pregunta:

"(...) LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA PEMITE (sic) Y AMPARA ESTOS

REGLAMENTOS? O PUEDO PRESENTAR UNA QUEJA ANTE ELLOS Y A USTEDES PARA LLAMADA (sic) DE ATENCION (sic) Y/O MULTA POR PRACTICAS (sic) POCO ETICAS (sic)? (...)" 2 Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los artículos 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.

  • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.

Imponer sanciones por viola Los requisitos generales para la importación de bienes a Colombia pueden ser consultados en la Guía para importar en Colombia elaborada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, al cual se puede acceder a través del siguiente link: https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=16268. Para lo cual debe tener en cuenta que en adición a los requisitos generales para la importación de bienes, se debe cumplir con el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones, analizado en el numeral inmediatamente anterior del presente concepto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Notas de referencia: (1) Artículo 5.2 de la Resolución número 1950 del 17 de julio de 2009, la cual puede

ser consultada en el siguiente link: https://www.mincomercio.gov.co/publicaciones.php?id=11723. (2) Ibídem, artículo 5.3. (3) Ibídem, artículo 9. (4) Ibídem, artículo 10. (5) Ibídem, artículo 13. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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