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SIC - Concepto-12150809

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12150809
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-150809- -00001-0000

Tramite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Consulta Si cuando el consumidor acepta comprar un producto en liquidación y en la factura de compra se indica que ese producto no tiene cambio, razón por la cual sólo se atenderá la garantía en la modalidad de reparación, ese documento es válido para impedir al consumidor el cambio del producto en caso de que falle en repetidas oportunidades, y si esta situación está enmarcada en el artículo 15 de la Ley 1480. 2 Materia objeto de consulta De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, y (ii) conocer y decidir, ejerciendo para ello facultades jurisdiccionales y administrativas, los asuntos de protección del consumidor contenidos en los artículos

56 y 59 de la Ley 1480 de 2011. En el marco de estas facultades, a continuación rendiremos nuestro concepto: 2.1 Garantía de productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados Sea lo primero aclarar que las normas de protección al consumidor no señalan un régimen especial de garantías para los productos en liquidación, lo hacen en el artículo 15 de la Ley 1480 de 2011 para los productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, estableciendo que la condición en que se ofrecen estos productos debe indicarse en forma precisa y notoria, y que cuando en la factura de venta se haya informado al consumidor sobre el imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor, la garantía legal no será exigible. En caso de no cumplirse las anteriores condiciones, siempre que se presenten fallas o daños relacionados con las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad de los productos o servicios, el régimen de garantías aplicable es el general, establecido en el artículo 7 y siguientes de la Ley 1480 de 2011, que incluye como obligaciones del productor o proveedor del bien o servicio que presenta la falla ó daño, la reparación gratuita, el cubrimiento de los costos de transporte para repararlo, el suministro oportuno de repuestos, la reposición o cambio del bien, y la devolución, total o parcial, del dinero, además de las obligaciones por repetición de la falla. Por otra parte, tenga en cuenta que en el artículo 42 de la Ley 1480 de 2011 se tienen por ineficaces de pleno derecho las cláusulas, en contratos celebrados con los

consumidores, que limiten la responsabilidad del productor o proveedor frente a las obligaciones que por ley le corresponden, que impliquen renuncia de os derechos del consumidor garantizados por la ley, o que le concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo, entre otras. Finalmente, le informamos que el incumplimiento de las normas de protección al consumidor podrá dar lugar al ejercicio tanto de la acción jurisdiccional de protección al consumidor consagrada en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, como de la acción administrativa cuyo procedimiento está señalado en el artículo 60 de la misma norma. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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