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SIC - Concepto-12151044

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12151044
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-151044- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su escrito formula varios interrogantes, los cuales serán respondidos en su orden a continuación.

Sea lo primero señalar que esta Oficina emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible manifestarse sobre situaciones particulares, como lo es la planteada en su escrito.

2. Primer interrogante Esta Entidad si ha iniciado investigaciones a organismos evaluadores de la conformidad con base en hallazgos encontrados en Estaciones de Servicio de Gas Natural Comprimido Vehicular, por presuntos incumplimientos de las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico aplicable a las Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular contenido en la Resolución 180928 de 2006, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, aplicable a dichos establecimientos, lo cual no solo ha ocurrido en la ciudad de Pereira, sino también en otras ciudades del país.

3. Segundo interrogante Los organismos evaluadores de la conformidad u organismos de certificación acreditados deben evaluar la conformidad de las Estaciones de Servicio que

suministran Gas Natural Comprimido Vehicular, respecto del reglamento técnico contenido en la Resolución 180928 de 2006 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, en concordancia con el Decreto 1605 de 2002 del mismo Ministerio y la Resolución 7909 de 2001 del Ministerio de Transporte, en el cual establece que la Superintendencia de Industria y Comercio es el organismo encargado de la vigilancia y control. De otra parte, en el tema de combustibles líquidos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1521 de 1998, esta Entidad ejerce control en lo relacionado con aspectos inherentes a metrología legal. Ahora bien, la exigencia de demostración de la conformidad para la Estaciones de Servicio que suministran combustibles líquidos, establecidas en el Decreto 4299 de 2005 - parcialmente modificado por los Decretos 2165 de 2006, 1333 de 2007 y 1717 de 2008 - son objeto de vigilancia por el Ministerio de Minas y Energía.

4. Tercer interrogante Esta Superintendencia, con el fin de garantizar el debido proceso y los principios de proporcionalidad, razonabilidad e igualdad en ejercicio de nuestra facultad sancionatoria, no solamente toma en cuenta los criterios previstos en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, sino, adicionalmente, los complementa con los criterios establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 50, tales como el reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas y el daño o peligro

o que se cause o tenga la potencialidad de causar a los consumidores y/o al interés legítimo tutelado. En ese orden de ideas, cada criterio es tomado en cuenta en el análisis sistemático del caso concreto, que bien puede variar, de tal suerte que, en algunos casos, un mismo criterio puede dar lugar a hacer más representativa la sanción, mientras que en otros puede generar su reducción. De cualquier manera, cada caso debe ser considerado de manera particular, a efectos de determinar el alcance de la conducta investigada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean la posible infracción, para determinar la sanción correspondiente, en caso de estar comprobada la infracción, lo cual será de examen de la autoridad administrativa que conozca del asunto.

5. Cuarto y quinto interrogantes Mediante el Decreto 4130 de 2011 se reasignan funciones específicas en materia de Hidrocarburos, del Ministerio de Minas y Energía a la Superintendencia de Industria y Comercio Dichas funciones se limitan a actividades de control y vigilancia técnica de las estaciones de servicio automotrices y fluviales en torno a la distribución, orientado a la vigilancia en materia de aditivación, la calidad y la cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en el territorio nacional - acorde con la naturaleza propia de la SIC -, encaminadas a garantizar que se preserven los derechos que le asisten a los consumidores. Por lo anterior queda claro que la SIC no tiene competencia sobre lo demás agentes de la cadena de distribución de combustibles, competencia que recae directamente en el

Ministerio de Minas y Energía. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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