SIC - Concepto-12153830
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12153830
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 12-153830- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta El idioma oficial de Colombia, según lo dispone el artículo 10 de la Constitución Política es el castellano, por lo cual, pese a que la consulta de la referencia fue formulada en inglés, será resuelta en castellano.
En su escrito formula la siguiente pregunta: Nos pueden informar en relación con el plazo para presentar oposiciones en el trámite de una marca en la Autoridad Colombiana de marcas y para trámites internacionales. ¿Si el término para presentar oposiciones corresponde a un sábado, un domingo o un festivo oficial, el plazo se extiende al siguiente día laboral?
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Signos Distintivos De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las
siguientes funciones:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (…)” Por su parte, el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012otorga facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracciones a los derechos de propiedad industrial.
De acuerdo con lo anterior, y dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta a su pregunta. Las reglas generales para los trámites de propiedad industrial ante esta Entidad se encuentran en el Capítulo Primero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual puede ser consultado en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/es/web/guest/titulos. 2.1 Término para presentar oposiciones en el trámite de registro de una marca Dentro del trámite de registro de una marca, se pueden presentar oposiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, el cual establece: “Dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar, por una sola vez, oposición fundamentada que
pueda desvirtuar el registro de la marca. A solicitud de parte, la oficina nacional competente otorgará, por una sola vez un plazo adicional de treinta días para presentar las pruebas que sustenten la oposición. Las oposiciones temerarias podrán ser sancionadas si así lo disponen las normas nacionales. No procederán oposiciones contra la solicitud presentada, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del plazo de gracia a que se refiere el artículo 153, si tales oposiciones se basan en marcas que hubieren coexistido con la solicitada.” (1) En relación con la contabilización de términos el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil establece: “TERMINOS DE DIAS, MESES Y AÑOS. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho. Los términos de meses y de años se contarán conforme al calendario.” (2) Por su parte el artículo 118 del Código General del Proceso establece: “Cómputo de términos. (…) Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el terminó vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado.”(3) De acuerdo con las normas citadas, el término para formular oposiciones es de treinta
días hábiles, en consecuencia se contarán solamente de lunes a viernes, excluyendo los días que sean festivos en Colombia. (4) Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Notas de referencia: (1) Artículo 146 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. (2) Artículo 121 del Código de Procedimiento Civil. (3) Artículo 118 del Código General del Proceso. (4) Los días festivos en Colombia pueden ser consultados en el siguiente link:
http://www.cuandoenelmundo.com/calendario/colombia/2012. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica