🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-12163895

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-12163895
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-163895- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su escrito manifiesta: "Tengo una inquietud sobre un producto que entra de otro país al nuestro para ser distribuido en toda Colombia. "Dicho producto viene con una certificación, mi inquietud es: ¿El producto necesitaría una homologación o se aceptaría con la certificación con la que viene? ¿Y si se necesita homologar, cuál sería el costo? ¿Y es posible hacerlo desde Medellín?". 2 Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: "23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como

de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (...) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV

de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1o de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. "1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. Lo consultado Acorde con lo consultado en su escrito, es necesario precisar que no todos los productos, bienes y servicios, están sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos y no todos los reglamentos técnicos están bajo el control y vigilancia de esta

Superintendencia. Para un mejor entendimiento del tema consideramos procedente aclarar algunos conceptos, para lo cual deben tenerse en cuenta las definiciones contenidas en el Decreto 2269 de 1993, en su artículo 2, así: (...) "b) NORMA TECNICA. Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas,

directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad; "c) NORMA TECNICA COLOMBIANA. Norma Técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización; "d) NORMA TECNICA COLOMBIANA OFICIAL OBLIGATORIA. Norma Técnica Colombiana, o parte de ella, cuya aplicación ha sido declarada obligatoria por el organismo nacional competente; (Subrayado fuera de texto). (...) "i) CERTIFICADO DE CONFORMIDAD. Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico; (Subrayado fuera de texto). (...) "n) ORGANISMO DE CERTIFICACION. Entidad imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales; "ñ) ORGANISMO DE CERTIFICACION ACREDITADO. Organismo de certificación que ha sido reconocido por el organismo de acreditación; Ahora bien, según lo establecido en el literal k) del artículo 2o del Decreto 2269 de 1993, certificación es el "procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple los requisitos especificados en el reglamento."

Los organismos de certificación son las entidades competentes para emitir certificados de conformidad de acuerdo con la modalidad para la cual han sido acreditados. El listado de los organismos de certificación acreditados puede encontrarlo en la página del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, www.onac.org.co, teniendo en cuenta que acorde con el parágrafo 3o del artículo 4o del Decreto 323 de 2010, esa Entidad es la única fuente de información oficial sobre el tema de ACREDITACIÓN. Mediante el Decreto 4738 del 15 de Diciembre de 2008 fueron suprimidas las funciones de acreditación a la Superintendencia de Industria y Comercio. Los reglamentos técnicos establecen la forma como se lleva a cabo la demostración de la conformidad, incluyendo la necesidad de certificados de conformidad, la procedencia y el procedimiento que debe adelantarse, en caso de ser viable su homologación. Se reitera que cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. Para algunos reglamentos técnicos la Entidad encargada del control y la vigilancia de su cumplimiento es la Superintendencia de Industria y Comercio, sin embargo, como se ha expuesto, ésta no es ente certificador ni acreditador. Como en su comunicación no expresa a qué producto se refiere, le sugerimos verifique si este se encuentra sometido a un reglamento técnico. En caso afirmativo, el reglamento establecerá la forma como se demuestra la conformidad. Igualmente, si su intención es profundizar sobre el tema, le sugerimos que consulte el vínculo http://www.sic.gov.co/es/web/guest/titulos, después vaya al Título IV y en el

Capítulo II encontrará las generalidades en relación con los certificados de conformidad y sobre su validez. Lo anterior para que sea observado en consonancia con el reglamento técnico correspondiente. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Consultar sobre este documento ...