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SIC - Concepto-12166443

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12166443
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-166443- -1-0

Trámite: 113

Evento: 00

Actuación: 440

Folios: 03

Apreciada Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta La peticionaria eleva la siguiente solicitud: “(…) Relación de las disposiciones vigentes expedidas por esta Superintendencia, mediante las cuales se regulen temas en materia de competencia, aplicables a las empresas de telefonía móvil (…).”

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el artículo 6 de la Ley 1340 de 2009, es la Autoridad Nacional de Competencia: “ARTÍCULO 6o. AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este objetivo las entidades gubernamentales encargadas de la regulación y del control y vigilancia sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico que les sea requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio.” (1) (Subraya fuera del

texto) Por su parte, de acuerdo con los artículos 1 al 4 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección a la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene entre otras las siguientes facultades:  Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la promoción y protección de la competencia.  Velar por la observancia de las disposiciones de protección de la competencia en los mercados nacionales.  Conocer de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la libre competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a las que sean significativas.  Imponer las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal. Dentro de las referidas competencias a continuación le brindamos información sobre el régimen de protección de la competencia. 2.1 El régimen de protección de la competencia En relación con la pregunta formulada, a la fecha la Superintendencia de Industria y Comercio no ha expedido una regulación específica en relación con el régimen de competencia para las empresas que prestan servicios de telefonía móvil. Al respecto, Se debe tener en cuenta que la Ley 1340 de 2009 no establece un régimen especial para dicho sector, en consecuencia, en principio le resultarán aplicables las normas que componen el derecho de la competencia. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Resolución número 2058 del 24 de febrero de 2009 (2) a

través de la cual se fijan criterios y condiciones para determinar los mercados relevantes y para determinar la existencia de posición de dominio en dichos mercados De acuerdo con el artículo 2 de dicha resolución, la misma resulta aplicable a la prestación de servicios de telefonía móvil. De conformidad con lo anterior, el régimen de protección de la competencia se encuentra compuesto por los siguientes cuerpos normativos:  Artículos 333 y 336 de la Constitución Política  Ley 155 de 1959 – prácticas comerciales restrictivas-  Ley 1340 de 2009 –protección de la competencia-  Ley 256 de 1996 – competencia desleal-  Decreto 2153 de 1992 – estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y prácticas comerciales restrictivas-  Decreto 019 de 2012 – procedimiento-  Decreto 4886 de 2011 – estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio-  Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio  Resolución 35006 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio – procedimiento para autorización y notificación de integraciones-  Resolución número 75837 del 26 de diciembre de 2011 – fija ingresos operacionales y activos para las operaciones de integraciones durante el año 2012-  Resolución número 2058 de 2009 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – criterios y condiciones para determinar mercados relevantes y existencia de posición dominante-. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página

en Internet, www.sic.gov.co.

Notas de referencia: (1) Artículo 6 de la Ley 1340 de 2009. (2) La Resolución 2058 del 24 de febrero de 2009 puede ser consultada en el siguiente link: http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=55884#.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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