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SIC - Concepto-12166661

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12166661
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-166661-00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito consulta: “...el propósito de este mensaje es solicitar un concepto acerca de la comercialización de los productos lúdicos (tales como: Pelotas, Platos, etc.) para mascotas provenientes de la China. Mi pregunta en concreto es saber cuáles son los certificados o documentos que debo solicitar al Estado, para poder comercializar mis productos sobre el territorio Colombiano, ya que ninguna entidad ha podido darme respuesta,” Es importante precisar que esta oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible pronunciarse sobre situaciones particulares.

2. Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.

El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: “23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento

aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como deaquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. “Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: “La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (...) “c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado”. Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al

cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia “Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única” publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1o de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. “1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. “Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto.” En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. Reglamentos técnico de Juguetes La resolución 3388 de 2008 del Ministerio de la Protección Social emitió el reglamento técnico de juguetes. Igualmente, el citado reglamento estableció a la Superintendencia de Industria y Comercio como la entidad encargada del control y vigilancia parcial del mismo, acorde con lo dispuesto por su artículo 11.

El artículo segundo de la citada resolución establece el campo de aplicación de la

misma, preceptuando que “las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución, se aplican a todos los juguetes destinados al uso humano que se fabriquen, importen, exporten, almacenen y comercialicen en el territorio nacional...”. A continuación enuncia las subpartidas arancelarias que sujetas al régimen del reglamento. La Resolución 3388 de 2008, en el artículo 3 establece lo que para efectos del reglamento técnico no se consideran juguetes, en consecuencia, la excepciones serán las que están contenidas dentro del reglamento.

4. Lo consultado En atención a lo expuesto, tenemos que la Superintendencia de Industria y Comercio vigila aquellos Reglamentos Técnicos que expresamente le han sido designados, en cumplimiento de las funciones otorgadas por el Decreto 2269 de 1993 y la Ley 1480 de 2011. Entre ellos se encuentra el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios de los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en el Territorio Nacional, expedido mediante Resolución 3388 de 2008, el cual en el artículo 1o establece: “La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los juguetes, sus componentes y accesorios, que se fabriquen, importen, exporten, almacenen y comercialicen en el territorio nacional, con el fin de eliminar o prevenir adecuadamente un riesgo para la salud y la seguridad humana”. En relación con el con el campo de aplicación hace relación únicamente para todos los juguetes destinados al uso humano.

Por lo anterior, dentro de los reglamentos técnicos sometidos a nuestro control y

vigilancia no se encuentra alguno especifico para “(...) productos lúdicos (tales como: Pelotas, Platos, etc.) para Mascotas”. No obstante lo anterior, al momento de comercializarlos, consideramos se debe incluir en la información de la etiqueta que es de uso exclusivo para mascotas, debido a que este producto podría ser manipulado, eventualmente, por algún menor de edad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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