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SIC - Concepto-12172599

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12172599
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-172599-00005-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: Consulta y respuesta 1. ¿Con fundamento en cuál norma jurídica se creó el Punto de Soluciones al Consumidor, al interior de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales? 2. ¿Qué normas le otorgan funciones y facultades a este Punto de Soluciones al Consumidor?

Respuesta: El Punto de Soluciones al Consumidor o Grupo de Trabajo de Soluciones al Consumidor fue creado mediante Resolución 21497 del 13 de abril de 2012, con fundamento en: (i) las facultades que mediante el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 se le confirieron a los directores de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública, entre otros, para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad, y (ii) las atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio por medio del Decreto 4886 de 2011, por medio del cual se determinaron la estructura y funciones de la Superintendencia de

Industria y Comercio.

3. Qué normas le otorgan funciones y facultades de facilitador o mediador a este

Punto de Soluciones al Consumidor?

Respuesta: Por medio de la Resolución 21497 de 2012 y el Decreto 4886 de 2011, como se señaló en la respuesta anterior, se otorgaron facultades de facilitador al Grupo de Trabajo de de Soluciones al Consumidor, mas no de mediador. 4. ¿Qué funciones y facultades tiene este Punto de Soluciones al Consumidor?

Respuesta: En la Resolución 21497 de 2012 se señalan las siguientes funciones al Grupo de Trabajo de Soluciones al Consumidor: \"1. Validar, verificar, alimentar y complementar en el sistema de trámites de la entidad, la información tanto del reclamante como de la persona o personas

(naturales o jurídicas) en contra de quienes se dirija el reclamo.

2. Efectuar estudio preliminar de admisibilidad de los reclamos jurisdiccionales promovidos ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

3. Localizar y contactar por el medio más expedito al demandado para efectos de informarle sobre los beneficios y bondades del arreglo directo, o bien contactarlo con el demandante en aras de facilitar o propender por una solución directa entre partes integrantes del litigio.

4. Controlar el término que se otorgue a las partes, para lograr una solución directa de sus diferencias.

5. Ejecutar todas las labores necesarias para otorgar a las partes del proceso un espacio físico o entorno virtual, para adelantar la audiencia de facilitación de arreglo directo, en aquellos casos en los que el primer contacto entre demandante y demandado no haya conducido a la solución de la diferencia, siempre que por las condicionales del caso, dicha audiencia se justifique y

pueda resultar efectiva.

6. Asignar al funcionario competente el reclamo jurisdiccional, para efectos de la generación del auto admisorio, en aquellos casos en los que haya trascurrido en silencio o de manera infructuosa el término otorgado a las partes para solucionar directamente sus diferencias, o la audiencia de facilitación haya fracasado o cuando se haya hecho imposible el contacto entre partes.

7. Ingresar en el sistema de trámites de la entidad, en la aplicación dispuesta para el efecto, la totalidad de la información relevante del reclamo, así como del detalle de todas y cada una de las gestiones adelantadas.

8. Generar la actuación de finalización del trámite en aquellos eventos en los que las partes resulevan directamente sus diferencias.

9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, de acuerdo con la naturaleza del Grupo de Trabajo. \" 5. ¿Las conversaciones que se adelantan en este punto de soluciones agotan el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011

(reclamación directa al productor o proveedor)?

Respuesta: De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, agotan el requisito de procedibilidad (i) la realización de la reclamación directa hecha por el demandante al productor o proveedor, de la manera señalada en ese mismo artículo, y (ii) la presentación del acta de audiencia de conciliación emitida por cualquier centro de conciliación legalmente establecido.

De tal manera que en aquellos casos donde el Punto de Soluciones al Consumidor sirve de facilitador y el productor o proveedor, por escrito, da respuesta a la

reclamación del consumidor, dicha respuesta se tomará como idónea para agotar el requisito de procedibilidad por la realización de la reclamación directa. 6. ¿Pueden practicarse pruebas de común acuerdo ante este punto de soluciones?

Respuesta: No. No existe atribución de funciones al Grupo de Trabajo de Soluciones al Consumidor en ese sentido. 7. ¿Qué consecuencias hay por no acudir al punto de soluciones, para un productor o proveedor que haya sido citado a esa instancia?

Respuesta: Ninguna que vaya más allá de haberse perdido la oportunidad de zanjar un conflicto de manera directa, sin necesidad de recurrir a una acción jurisdiccional.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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