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SIC - Concepto-12172931

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12172931
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-172931-00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Consulta Se pregunta qué es prioridad, qué es clasificación internacional y cuál es la documentación que se debe aportar para obtener descuento en la tasa de pago.

2. Materia de consulta Mediante el Decreto 4886 de 2011 se le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la función general de administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, que implica las especiales o específicas de (i) llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

Dentro de este marco de funciones responderemos sus inquietudes. 2.1 Prioridad en materia de patentes y en materia marcaria en Colombia

La prioridad es un derecho establecido en la normativa marcaria internacional e implica para el titular de una solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, de registro de diseño industrial o de marca, la posibilidad de solicitar protección en cualquiera de los países miembros de tratados internacionales como el Convenio deParís (para marcas y patentes), de la Convención Interamericana de Washington (sólo para marcas), del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes PCT (sólo para patentes), del Tratado sobre el Derecho de Marcas (sólo para marcas), del Protocolo del Arreglo de Madrid (sólo para marcas), siempre y cuando se invoque dentro del término establecido en el Convenio de París: 12 meses para las patentes de invención y modelo de utilidad y 6 meses para los registros de diseños industriales y marcas. Este derecho está consagrado en el artículo 9 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, así: \"La primera solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, o de registro de diseño industrial o de marca, válidamente presentada en otro País Miembro o ante una autoridad nacional, regional o internacional con la cual el País Miembro estuviese vinculado por algún tratado que establezca un derecho de prioridad análogo al que establece la presente Decisión, conferirá al solicitante o a su causahabiente un derecho de prioridad para solicitar en el País Miembro una patente o un registro respecto de la misma materia. El alcance y los efectos del derecho de prioridad serán los previstos en el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial. El derecho de prioridad podrá basarse en una solicitud anterior presentada ante la oficina nacional competente del mismo País Miembro, siempre que en

esa solicitud no se hubiese invocado un derecho de prioridad previo. En tal caso, la presentación de la solicitud posterior invocando el derecho de prioridad implicará el abandono de la solicitud anterior con respecto a la materia que fuese común a ambas. Se reconoce que da origen al derecho de prioridad toda solicitud válidamente admitida a trámite conforme a lo previsto en los Artículos 33, 119 y 140 de la presente Decisión, o en los tratados que resulten aplicables. Para beneficiarse del derecho de prioridad, la solicitud que la invoca deberá presentarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca: a) doce meses para las patentes de invención y de modelos de utilidad; y, b) seis meses para los registros de diseños industriales y de marcas\". 2.2 Clasificaciones Internacionales para solicitar patentes, diseños industriales y marcas Clase es un término utilizado para referirse a ese grupo de inventos o de productos o servicios que guardan relación entre sí, agrupados de acuerdo con una clasificación aceptada internacionalmente para solicitar inventos, diseños industriales y marcas, así: Clasificación Internacional de Patentes de Invención establecida por el Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes de 1971, con sus modificaciones vigentes; Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno de 8 de octubre de 1968, con sus modificaciones vigentes, y la Clasificación Internacional de Niza de productos y servicios para la solicitud de marcas. 2.3 Descuento en tasas El descuento en las tasas fijadas para los trámites de propiedad industrial se

establece en el artículo 5 de la Resolución 75858 de 2011, modificado por las Resoluciones 20963, 23061 y 61876 de 2012, así: \"Las tasas correspondientes a solicitudes de registro de marcas de productos o servicios y lemas comerciales presentadas por micro-empresas, tendrán un descuento del 25% aplicable sobre las tasas descritas en los numerales 1.1.2.1.1 y 1.1.2.1.6. Las tasas correspondientes a las solicitudes de registro de marcas de productos o servicios y la división de solicitudes de registro de marcas y lemas comerciales presentadas por las micro y pequeñas empresas que acrediten su asistencia a foros o cursos realizados por la Superintendencia de Industria y Comercio de manera directa o a través de convenios interadministrativos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro, en materia de propiedad industrial, dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, tendrán un 25% de descuento adicional al mencionado en el inciso primero del presente artículo, para un total del 50% de descuento aplicable sobre el valor de las tasas vigentes. Para el efecto deberá presentar junto con la solicitud, la constancia de asistencia respectiva expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo Primero: Para los efectos de los dispuesto en este artículo, se considerarán como micro y pequeñas empresas aquella que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Así mismo, su calidad deberá ser acreditada en los mismos términos descritos en el inciso 3o de esta resolución

[refiriéndose a la Resolución 75858 de 2011], Parágrafo Segundo: Las disposiciones previstas en el presente artículo no excluyen la aplicación del descuento previsto en el artículo 6 de la Resolución No. 75858 de 2011 V’por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001 \". En caso de cumplir estas condiciones, para obtener este descuento sólo deberá diligenciar, además del formulario de solicitud de registro, el formulario PI01-F06, que puede obtener por la siguiente ruta electrónica: www.sic.gov.co/PropiedadIndustrial/Marcas y otros signos distintivos/Formatos y tarifas de signos distintivos/PI01-F06. Ahora, los trámites y solicitudes que realice en línea por nuestro portal www.sic.gov.coPropiedad industrial/Marcas/Radicar solicitud con pago electrónico, tendrán un descuento adicional del 5%. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet,www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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