SIC - Concepto-12173178
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12173178
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-173178-00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 8
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta El peticionario formula las siguientes preguntas: 1. “Cuál es la ley aplicable a una relación de consumo a la que subyace un contrato sucesivo el cual fue celebrado antes de la entrada en vigencia de la Ley 1480 de 2011 y que, al día de hoy, tiene efectos y está vigente? ¿La ley 1480 o el Decreto 3466 de 1982? Se ha de tener en cuenta que las obligaciones que surgen del contrato son a plazo y, por tanto, ya entraron al patrimonio de las partes a pesar de estar pendiente su exigibilidad. 2. ¿Cuáles son las posibles acciones con las que cuentan los consumidores para reclamar sus derechos en virtud de la relación de la que trata el numeral anterior? ¿los que (sic) existentes antes de la vigencia de la Ley 1480 o los de esta ley? 3. ¿Cuál es la entidad competente para conocer de asuntos relacionados con consumidores de servicios turísticos?” 2.Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se
modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. En primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos darle respuesta a sus preguntas, las cuales han sido agrupadas por materias, en consecuencia se abordará primero el tema de la vigencia y ámbito temporal de aplicación de la Ley 1480 de 2011 y, posteriormente, la pregunta referente a los servicios turísticos. 2.1 La Ley 1480 de 2011 y su aplicación en el tiempo El artículo 84 de la Ley 1480 de 2011 establece: “La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.” (1) De acuerdo con lo cual, no se ha previsto para dicha norma un efecto retroactivo, por el contrario su entrada en vigencia fue diferida por 6 meses, ya que se promulgó el día
12 de octubre de 2011 y entró en vigencia el día 12 de abril de 2012. Teniendo en cuenta que dicha ley contiene normas de carácter sustancial y otras en materia procesal, se debe analizar cómo opera la aplicación de dicha ley según se trate de una norma procesal o sustancial. En relación con la vigencia de las normas procedimentales, el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012establece: “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren empezado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad.” (2) De acuerdo con la citada norma, la Ley 1480 de 2011, en lo que respecta a los procedimientos, tiene aplicación inmediata, por lo cual se empezó a aplicar desde el día 12 de abril de 2012, incluso en aquellos proceso o investigaciones que se hubieran iniciado con anterioridad a esa fecha. Sin embargo, los términos que hubieren
empezado a correr, y las actuaciones y diligencias iniciadas con antelación, se regirán por el procedimiento anterior. En relación con las normas sustanciales la Ley 1480 de 2011 resulta aplicable a los hechos que hubieran ocurrido con posterioridad a su entrada en vigencia, es decir, a partir del día 12 de abril de 2012. Por lo cual, si se iniciara el día de hoy un proceso por hechos ocurridos antes de dicha fecha, al mismo se aplicará en materia sustancial el Decreto 3466 de 1982. Así mismo, en relación con el contrato de tracto de sucesivo al que usted hace referencia se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 153 de 1887: “ARTÍCULO 38. En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.
Exceptúanse de esta disposición:
1. Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren del contrato, y
2. Las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado; la cual infracción será castigada con arreglo á la ley bajo la cual se hubiere cometido." (3) De conformidad con el artículo citado, a excepción de las normas de procedimiento y las normas de carácter penal, a los contratos resultarán aplicables aquellas normas que estaban vigentes para el momento en que se suscribió el contrato. 2.2 Acciones que pueden ejercer los consumidores Tal y como se ha indicado, pese a que se trate de hechos ocurridos con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 1480 de 2011, cuando se trate de asuntos procedimentales, se aplicará dicha norma.
En efecto, la Ley 1480 de 2011 establece distintas acciones que pueden ser ejercidas por los consumidores ante el incumplimiento de dicha norma o de las instrucciones y órdenes impartidas sobre la materia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, entre ellas se encuentran: Acciones populares o de grupo previstas en la Ley 472 de 1998, ante la jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa según el caso. (4) Acción de responsabilidad por producto defectuoso, ante la jurisdicción ordinaria. (5) Acción de protección al consumidor, ante la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, esta última en ejercicio de facultades jurisdiccionales. (6) Esta competencia es a prevención, por lo cual el consumidor puede escoger si demanda ante la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio. (7) Presentación de una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de que esta inicie una investigación administrativa, en ejercicio de facultades administrativas. (8) Esta facultad es residual, por lo cual corresponde a dicha Entidad, siempre que no haya sido asignada expresamente a otra autoridad. A continuación se analizarán las dos últimas. 2.2.1 Acción jurisdiccional Si el consumidor decide promover una acción jurisdiccional de protección al consumidor, debe tener en cuenta los siguientes aspectos: Podrá elegir si presenta la demanda ante la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
No se requiere actuar a través de abogado, si el asunto es de mínima cuantía. Antes de presentar la demanda debe agotar el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 148Ó de 2011, el cual consiste en reclamar directamente al productor o proveedor, para lo cual estos expedirán una constancia por escrito, la cual se debe anexar a la demanda. (9) Como alternativa al cumplimiento de este requisito, el consumidor puede citar a una audiencia de conciliación al productor o proveedor, caso en el cual anexará a la demanda la constancia o el acta de la audiencia. La reclamación puede hacerse en forma escrita, de manera verbal o de manera telefónica, y se debe cumplir con las siguientes exigencias: - La reclamación escrita podrá presentarse directamente ante el productor y/o proveedor o puede ser enviada por correo a la dirección del establecimiento de comercio donde el demandante adquirió el producto y/o a la dirección del productor del bien o servicio. - Cuando la reclamación sea por protección contractual o por información o publicidad engañosa, deberá anexarse la prueba e indicarse las razones de inconformidad. - El productor y/o proveedor tienen un plazo máximo de quince (15) para dar respuesta. - En caso en que el proveedor y/o productor se nieguen a recibir la reclamación, el consumidor lo manifestará bajo juramento en su demanda y, si es del caso, acompañará la constancia del envío por correo de la reclamación. - Para efectos del proceso jurisdiccional, la falta de respuesta oportuna del proveedor o expedidor se considerará un indicio grave en contra del estos.
- Cuando hayan trascurrido quince (15) días sin que se haya dado una respuesta definitiva a la reclamación o si la respuesta no cumple con las normas aplicables, podrá el consumidor promover la demanda. - Se debe presentar dentro del año siguiente al vencimiento de la garantía cuando se trate de la efectividad de la garantía, o dentro del año siguiente a la terminación del contrato cuando se refiera a controversias contractuales, o en los demás casos, dentro del año siguiente a la fecha en que el consumidor conoció los hechos que dan lugar a la reclamación. (10) La demanda debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 en armonía con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. El proceso se rige por las reglas especiales consagradas en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. 2.2.2 Actuación administrativa Por otra parte, el consumidor puede presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que se inicie una investigación administrativa en contra del productor o proveedor, que podrá terminar en la imposición de una multa. (11) Para ello se debe tener en cuenta: La queja se puede presentar por los siguientes medios: - Por escrito, llenando un formulario de queja y radicándolo en el Centro de
Documentación e Información de la entidad, ubicada en la carrera 13 27-00, piso 1 del Edificio Bochica, Bogotá, D.C, el formulario está disponible en esa dirección o en la página web de la entidad (http://www.sic.gov.co/es/web/guest/protecco). El formulario también se puede radicar en las siguientes direcciones:
CADES Bogotá: CADE 30 Carrera 30 25-90 Módulo 37 Zona A
CADE Suba Calle 148 A 103 B-95 CADE Calle 13 Calle 13 37-35 Módulo 13 CADE Américas Av. Carrera 86 43-55 Sur Módulo 83
Otras ciudades: Barranquilla Carrera 57 79-10 Sede Supersociedades
Bucaramanga Calle 41 37-62 Sede Supersociedades Cali Calle 10 4-40 of. 201 Sede Supersociedades Cartagena Torre del Reloj Carrera 7 32-39 piso 2 Sede Supersociedades Cúcuta Avenida 0 (cero) A 21-14 Sede Supersociedades Manizales Calle 23 26-60 Sede Cámara de Comercio Medellín Calle 53 45-112 Piso 20 Edificio Colseguros - A través de la página web de la Entidad (http://www.sic.gov.co/es/web/guest/denuncias-y-reclamos). - Por medio de un fax al número 5-87-02-84. La queja debe contener al menos la siguiente información: - Nombre completo e identificación del denunciante. - Nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la denuncia. - Dirección y teléfono, con indicación de la ciudad, tanto del denunciante como del denunciado. - Relato completo y legible de los hechos denunciados. - Copia de los documentos que respaldan la denuncia, como material publicitario y demás información que soporte los hechos. - Expresar claramente lo que solicita. - Indicar si se pretende una investigación de carácter administrativo para la imposición de multas.
El trámite se rige por lo previsto en los artículos 60 y subsiguientes de la Ley 1480 de 2011 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-. 2.3 Entidad competente para conocer de investigaciones contra prestadores de servicios turísticos en relación con el derecho de consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para conocer de investigaciones relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos, tal y como lo establece el artículo tercero del Decreto 4176 de 2011, “Por el cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANy a la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones”: “Reasignar al Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor y al Director de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 6 y el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 2785 de 2006, respectivamente, relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos, para lo cual dicha entidad adelantará el trámite de las investigaciones administrativas por las casuales de infracción establecidas en la Ley 300 de 1996 y en las normas que la modifiquen y reglamenten." (12)
3. Conclusiones 3.1 Las normas de carácter procesal de la Ley 1480 de 2011 son de aplicación inmediata, incluso para los procesos iniciados con anterioridad.
3.2 En relación con los asuntos sustanciales la Ley 1480 de 2011 resulta aplicable a los hechos que hubieran ocurrido con posterioridad a su entrada en vigencia, es decir, a partir del día 12 de abril de 2012. Por lo cual para los hechos ocurridos con antelación se aplicará el Decreto 3466 de 1982. 3.3 De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4176 de 2011 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio conocer de las investigaciones relacionadas con la protección de usuarios de servicios turísticos. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo Arango
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
Notas de referencia: