SIC - Concepto-12176558
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12176558
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-176558- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: Consulta y respuesta
1. Si en la fórmula que se utiliza para indexar valores que la SIC ordena devolver, el valor a reemplazar en la parte del IPC es, como tal, el indicador o la variación anual.
Respuesta: El valor a reemplazar en la parte del IPC es el indicador, no la variación anual. Para que tenga mayor claridad, a continuación, nos referiremos a la fórmula de indexación referida en su consulta y explicaremos cada uno de sus elementos, así como a la fuente de información sobre el I.P.C.
Para indexar una suma de dinero que se haya ordenado entregar o reintegrar en virtud de una orden proferida por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales se debe emplear la siguiente fórmula: VR = VH x (I.P.C. actual/l.P.C. inicial) VR: Corresponde al valor a reintegrar. VH: Monto cuya devolución se ordenó inicialmente. I.P.C actual: índice de Precios al Consumidor que corresponde al del momento en que se realice la cancelación efectiva del dinero adeudado. En consecuencia tales valores deben aplicarse de conformidad con las cuantías y fechas de cada
caso en particular. I.P.C. inicial: índice de Precios al Consumidor que corresponde ai del mes y año en que se adquirió el bien o servicio motivo de reclamación. El índice de Precios al Consumidor I.P.C. lo puede obtener siguiendo las siguientes instrucciones:
1. Ingrese a la página web: www.dane.gov.co
2. Ubíquese en la columna izquierda de la página, en el botón "Información DAÑE". 3. 0prima la opción "Económicas" y de la lista de opciones que se despliegan oprima "Precios".
4. Pulse a continuación la opción "índice de Precios al Consumidor - IPC".
5. Ubíquese en la sección "Históricos", opción B. "índices y ponderaciones".
6. Presione el link índices. Series de empalme/1997-2012, seguido de lo cual debe visualizar la tabla de índices de Precios al Consumidor (IPC), índicesSerie de empalme -1997 - 2012. La pantalla correcta a la que tiene que llegar por esta ruta no le presenta el porcentaje de variación anual.
2. Me gustaría aclarar si para un valor de $2.500.000 COP pagado por el consumidor en octubre de 2011 (IPC de este mes 108.55) el valor a devolver serían $3.326.807
COP.
Respuesta: No. Aplicando la fórmula VR = VH x (I.P.C. actual/l.P.C. inicial) y suponiendo que un consumidor hubiera adquirido, en octubre de 2011, un bien o servicio por la suma de $2.500.000, y que la SIC le hubiera ordenado al proveedor
reintegrar esa misma cantidad al consumidor, el valor a reintegrar o devolver sería $2.576.462,46. VR = VH x (I.P.C. actual(a noviembre de 2012)/I.P.C. inicial(a octubre de 2011) VR = 2.500.000 x (111,87/108,55) VR = 2.500.000x 1,030585 VR = $2.576.462.5 Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,