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SIC - Concepto-12177417

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12177417
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-177417- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita orientación sobre cuál sería la mejor forma para dar cumplimiento a la propuesta de instrucción que se encuentra en un proyecto de circular de esta

Superintendencia.

2. Fuerza vinculante de las Circulares expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, metrología legal, la protección de datos personales, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

De acuerdo con las funciones expedidas por el citado decreto, por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio, se le atribuyeron ciertas funciones dentro de las cuales se encuentran: 2.1. Facultades instructivas En virtud de lo establecido en el numeral 61 del artículo 1 del decreto 4886 de 2011,

la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la función de \"impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, administración de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”. En ese orden de ideas, la facultad de instrucción dirigida a los entes vigilados es la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 2.2. Naturaleza jurídica de las circulares El Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, en el artículo 137, en el inciso cuarto prevé lo siguiente: "(...) También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro (...)". En ese sentido, el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo ha instituido la posibilidad de demandar las circulares de servicio, en cuanto revistan el carácter de acto administrativo, entendido éste como manifestación de voluntad de la Administración, destinada a producir efectos jurídicos, en cuanto crea, suprime o modifica una situación jurídica. Podemos observar que, si la circular no tiene la virtud de producir efectos jurídicos frente a terceros, bien porque permanezca en el interior de la Administración como una orientación para el desarrollo de la actividad administrativa, o bien porque se limite a reproducir la decisión de una autoridad diferente, no se considerará entonces un acto administrativo susceptible de control jurisdiccional, porque en dicha hipótesis no

se presenta la posibilidad de que los derechos de los administrados sean vulnerados. Verbigracia, si las circulares que contienen disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de sus administrados, tienen efectos vinculantes para ellos, como quiera que su desatención les puede acarrear consecuencias, son actos administrativos de carácter general, susceptibles de control y es acatable por la vía de la acción pública de nulidad, siempre y cuando la ley haya previsto el uso de ese contencioso objetivo contra el acto. Un proyecto de circular, como lo es al que usted hace referencia, aun no tiene la posibilidad de producir efectos jurídicos, y la Entidad lo que hace es ponerlo a consideración de público en general para obtener sus opiniones, previo a formular instrucciones sobre el tema particular. En últimas, es una propuesta de circular que aun está en estudio y hasta tanto no sea publicada en el diario oficial, no está llamada a producir efectos, así que, mal haría esta Oficina en emitir un concepto jurídico sobre un documento que aun no tiene fuerza vinculante. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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