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SIC - Concepto-12185866

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12185866
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-185866- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su escrito formula algunos interrogantes en relación con la situación de carácter particular que expone en relación con la compra de una membrecía para el uso de servicios turísticos.

Sea lo primero indicarle que esta Oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible pronunciarse sobre situaciones particulares, como las planteadas en su consulta.

2. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de turismo Se hace preciso señalar que, para el cumplimiento de las funciones generales de esta Superintendencia, la Delegatura para la Protección al Consumidor ejerce, entre otras, la función de adelantar investigaciones administrativas por la violación de las disposiciones referidas a la protección al consumidor.

Conforme a lo dispuesto por el Decreto 4176 del 03 de noviembre de 2011, "Por el cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANya la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones", se

estableció que esta Entidad tiene entre sus funciones el adelantar las investigaciones relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos. El artículo tercero dispone: "Reasignar al Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor y al Director de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 6 y el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 2785 de 2006, respectivamente, relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos, para lo cual dicha entidad adelantará el trámite de las investigaciones administrativas por las casuales de infracción establecidas en la Ley 300 de 1996 y en las normas que la modifiquen y reglamenten." Como puede apreciarse las competencias de esta Superintendencia en relación con los servicios turísticos se circunscriben a la protección de los usuarios o consumidores de tales servicios. La enunciación de las infracciones se encuentra contenida en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 y son las siguientes: ARTÍCULO 71. DE LAS INFRACCIONES. Los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanción cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas: "a) Presentar documentación falsa o adulterada al Ministerio de Desarrollo Económico o a las entidades oficiales que la soliciten; "b) Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido; "c) Ofrecer información engañosa o dar lugar a error en el público respecto de la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del

mismo y sus condiciones o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas; "d) Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas; "e) Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo; "f) Infringir las normas que regulan la actividad turística; ;"g) Operar sin el previo registro de que trata el artículo 61 de la presente Ley. Reiterándole que no nos es posible manifestarnos sobre la situación planteada, le expresamos que, en el evento de encontrar que la actuación del operador turístico encaje dentro de una de las violaciones descritas anteriormente, usted podrá presentar su queja administrativa, encaminada a la imposición de sanciones, ante esta Superintendencia, Delegatura para la Protección al consumidor, allegando las pruebas que pretenda hacer valer.

3. Asuntos contractuales En consideración al principio de la autonomía de la voluntad privada, y como su interrogante está relacionado con la terminación del contrato, cuando no se trate del retracto, deberá tenerse en cuenta que el contrato es ley para las partes (Código Civil, artículo 1602), las controversias que se presenten en relación con el incumplimiento del mismo por alguna de ellas, deberán ser objeto de debate a través de la jurisdicción ordinaria.

Tenga en cuenta que las normas de protección al consumidor están encaminadas a la protección efectiva de quienes son considerados consumidores y para poder adelantar una investigación por violación de las normas de consumo se debe establecer si existe la relación de consumo, de lo contrario le corresponderá al reclamante acudir a la justicia ordinaria incoando la correspondiente demanda para el cumplimiento del contrato.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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