SIC - Concepto-12187715
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12187715
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-187715- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su escrito manifiesta: "Nosotros somos proveedores de servicios y tenemos algunas diferencias con uno de nuestros clientes (incumplimiento en los pagos aludiendo inconformidad en el servicio prestado). Pregunta: ¿Es factible que la Superintendencia de Industria y Comercio nos apoye buscando una posible conciliación entre las partes?"
2. Competencia de la SIC relativas a los consumidores Para dar respuesta a su inquietud, se hace necesario explicar cuáles son las atribuciones de esta Entidad en materia de protección a los consumidores.
Dentro de las funciones que le han sido asignadas, podemos señalar el velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, sin perjuicio de las competencias en cabeza de otras autoridades. En concordancia con lo anterior, se hace preciso indicar que, para el cumplimiento de las funciones generales de esta Superintendencia, la Delegatura para la Protección al Consumidor ejerce, entre otras, las función de adelantar investigaciones administrativas por la violación de las disposiciones referidas a la protección al consumidor, relativas a la calidad de bienes y servicios, información
que se suministra a los consumidores, precios, prestación de servicios que suponen la entrega de un bien y ventas bajo los sistemas de financiación. La aplicación efectiva de tales preceptos está contenida en los numerales 22 y 23 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, que a la letra establecen: "22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. "23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." Igualmente, a la Entidad se le han otorgado funciones de carácter jurisdiccional, las cuales ejerce, conforme a lo normado por el numeral 59 de artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, lo cual realiza por medio de la Delegatura para Asunto Jurisdsiccionales: "Ejercer las funciones jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en virtud de la ley, a través de las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que para el efecto designe el Superintendente de Industria
y Comercio, garantizando la autonomía e independencia propia de la función". La norma sustancial que de manera concreta debe aplicarse es la Ley 1480 de 2011, llamado Estatuto de Protección del Consumidor, el cual regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas, así como respecto del tema de la información que se suministra al consumidor. Aquí es necesario recalcar dos aspectos importantes en el entendimiento de nuestras funciones. La primera esta referida al hecho de que las normas que determinan las funciones de esta Superintendencia están encaminadas a la protección de quien es considerado consumidor, que es quien puede presentar quejas o reclamaciones para que se dé cumplimiento efectivo a las normas de protección a los consumidores. La segunda es que ninguna de las normas aplicables contempla la posibilidad de adelantar en la Entidad conciliaciones extrajudiciales, es decir, no es le posible a la Superintendencia de Industria y Comercio llevar a cabo conciliaciones por fuera de un proceso. Una vez establecido lo anterior, a modo de información podemos señalar que la Superintendencia, en aras de brindar una atención más efectiva a los consumidores haorganizado el Punto de Soluciones al Consumidor o Grupo de Trabajo de Soluciones al Consumidor, creado mediante Resolución 21497 del 13 de abril de 2012, con la intención de ser facilitador ante los eventuales conflictos. En la citada Resolución 21497 de 2012 se señalan, entre otras, las siguientes funciones al Grupo de Trabajo de Soluciones al Consumidor:
\"(…) "2. Efectuar estudio preliminar de admisibilidad de los reclamos jurisdiccionales promovidos ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. "3. Localizar y contactar por el medio más expedito al demandado para efectos de informarle sobre los beneficios y bondades del arreglo directo, o bien contactarlo con el demandante en aras de facilitar o propender por una solución directa entre partes integrantes del litigio. "4. Controlar el término que se otorgue a las partes, para lograr una solución directa de sus diferencias. "5. Ejecutar todas las labores necesarias para otorgar a las partes del proceso un espacio físico o entorno virtual, para adelantar la audiencia de facilitación de arreglo directo, en aquellos casos en los que el primer contacto entre demandante y demandado no haya conducido a la solución de la diferencia, siempre que por las condicionales del caso, dicha audiencia se justifique y pueda resultar efectiva. "6. Asignar al funcionario competente el reclamo jurisdiccional, para efectos de la generación del auto admisorio, en aquellos casos en los que haya trascurrido en silencio o de manera infructuosa el término otorgado a las partes para solucionar directamente sus diferencias, o la audiencia de facilitación haya fracasado o cuando se haya hecho imposible el contacto entre partes. "(...)" En consecuencia, si un consumidor considera que sus derechos están siendo violentados o vulnerados, acorde con la normativa vigente, podrá acercarse al referido Grupo de Trabajo, con el objeto de obtener que la Entidad, como facilitadora, intente un acercamiento entre las partes del eventual conflicto.
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,