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SIC - Concepto-12197134

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12197134
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-197134- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 8

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Consulta y respuesta 1. ¿Qué clase de control y vigilancia realiza la Superintendencia de Industria y Comercio a las compañías constructoras de vivienda urbana?

Respuesta: La Superintendencia de Industria y Comercio no tiene asignada la función de ejercer inspección, control o vigilancia sobre las compañías constructoras de vivienda urbana. Sin embargo, en desarrollo de actuaciones administrativas y para el correcto ejercicio de sus funciones, por ejemplo, de (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, (ii) conocer y decidir, ejerciendo para ello facultades jurisdiccionales, los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, atribuidas por el Decreto 4886 de 2011 la

Superintendencia de Industria y Comercio, (iii) la observancia de las normas de protección de la competencia en los mercados nacionales, (iv) ejercer funciones jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial, en virtud del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, a partir de la fecha de su promulgación, es decir, del 12 de julio de 2012, las compañías constructoras de vivienda urbana, eventualmente, pueden ser sujetos de investigación o pueden ser requeridas para el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio, así como interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones. Téngase en cuenta que el objeto de la Circular 06 del 8 de febrero de 2012, dirigida a todas las personas naturales o jurídicas que vendan y/o promocionen inmuebles destinados a vivienda, es el de impartir instrucciones con el propósito de garantizar el respeto del derecho de los consumidores a recibir información veraz y suficiente en relación con las características y propiedades de los bienes que se ofrecen al público, no con el de ejercer inspección, control y vigilancia sobre los destinatarios de esa norma. 2. ¿Qué clase de actuaciones administrativas o jurisdiccionales inicia la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se recibe una queja por asuntos de vulneración por la violación directa de los derechos de los consumidores en contra de las compañías constructoras de vivienda urbana?

Respuesta: De conformidad con la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y el

Decreto 4886 de 2011 (por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio), la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, es competente para adelantar la acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento (i) la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios; (ii) los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; (iii) los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; (iv) los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios que supongan la entrega de un bien o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor. En ejercicio de sus facultades administrativas, es competente, siempre y cuando no lo sea de manera expresa otra autoridad, para imponer multas a las personas jurídicas y naturales (i) por inobservancia de las normas contenidas en el Estatuto del Consumidor, en reglamentos técnicos y normas de metrología legal, y (ii) por incumplimiento de las instrucciones y órdenes que imparta la entidad en ejercicio de sus facultades. La competencia para conocer de los asuntos jurisdiccionales de protección al consumidor es a prevención, es decir, no es una competencia exclusiva de la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que para conocer de estos asuntos también son competentes los jueces civiles, tanto municipales como del

circuito, de acuerdo con las normas sobre competencia contenidas en el Código de Procedimiento Civil. La competencia a prevención implica que el demandante tiene la posibilidad de escoger el Juez competente, es decir, puede escoger entre promover la demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio o hacerlo ante los Jueces Civiles. La competencia para conocer de las investigaciones administrativas por violación de las normas de protección al consumidor es residual, es decir, no será competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio cuando tal función le haya sido asignada de manera expresa a otra autoridad. a) Acción jurisdiccional Para el ejercicio de la acción jurisdiccional de protección al consumidor, deberá presentarse una demanda, cumpliendo los requisitos de los artículos 75 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los especiales señalados en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, con la que iniciará la acción judicial que se desarrollará según el procedimiento señalado en el artículo 58 citado, por lo cual es importante advertirle que a la demanda deberá acompañarse la reclamación directa hecha por el demandante al productor o proveedor, como requisito de procedibilidad, cumpliendo las siguientes reglas establecidas en la misma norma: -La reclamación puede hacerse en forma escrita, de manera verbal o incluso de manera telefónica. -La reclamación realizada por medios electrónicos se considera una reclamación escrita. -La reclamación escrita podrá presentarse directamente ante el productor y/o proveedor o puede ser enviada por correo a la dirección del establecimiento de comercio donde el demandante adquirió el producto y/o a la dirección del productor

del bien o servicio, caso en el cual deberá aportarse la constancia de envío por correo. - Cuando la pretensión principal sea que se cumpla con la garantía, se repare el bien o servicio, se cambie por uno nuevo de similares características, se devuelva el dinero pagado o en los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, cuando el bien sufra deterioro o pérdida, la reposición del mismo por uno de similares características o su equivalente en dinero, se deberá identificar el producto, la fecha de adquisición o prestación del servicio y las pruebas del defecto. Cuando la reclamación anexarse la prueba documental e indicarse las razones de inconformidad. -El productor y/o proveedor tiene un plazo máximo de quince (15) para dar respuesta. -En aquellos casos en los cuales el proveedor y/o productor se niegue a recibir la reclamación, el consumidor demandante deberá manifestarlo bajo juramento en su demanda y, si es del caso, acompañar la constancia del envío por correo de la reclamación. -Para efectos del proceso jurisdiccional, la conducta consistente en negarse a recibir la reclamación se tendrá en cuenta como indicio grave en contra del demandado. -Realizado lo anterior y habiendo transcurrido 15 días sin que se le haya dado respuesta definitiva al consumidor o está no corresponda a las prescripciones legales, podrá presentar una demanda por efectividad de garantía ante la Superintendencia de Industria y Comercio o el juez competente. b) Acción administrativa Para iniciar una investigación administrativa deberá elevarse una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de escrito impreso o electrónico (a través de nuestra página en Internet), con la que comenzará la

investigación que deberá seguir el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo, según se dispone en el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011. Los requisitos que debe tener una queja ante la Superintendencia el usuario. - Nombre completo e identificación del denunciante. - Nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la denuncia. - Dirección y teléfono, con indicación de la ciudad, tanto del denunciante como del denunciado. - Relato completo y legible de los hechos denunciados. - Copia de los documentos que respaldan la denuncia, como material publicitario y demás información que soporte los hechos. - Expresar claramente lo que solicita. - Indicar si se pretende una investigación de carácter administrativo para la imposición de multas. Las quejas ante la Superintendencia se pueden presentar a través de varios medios: - Llenando un formulario de queja y radicándolo en el Centro de Documentación e Información de la entidad, ubicada en la carrera 13 27-00, piso 1 del Edificio Bochica, Bogotá, D.C. El formulario está disponible al público en esa misma nuestra página en Internet, por la siguiente ruta: www.sic.gov.co/Protección consumidor/¿Tiene un problema como consumidor?/Denuncias y reclamos. - Enviado un fax al número 5870284. - Radicando el formulario de queja en las siguientes oficinas:

CADES Bogotá: CADE 30 Carrera 30 25-90 Módulo 37 Zona A

CADE Suba Calle 148 A 103 B-95 CADE Calle 13 Calle 13 37-35 Módulo 13 CADE Américas Av. Carrera 86 43-55 Sur Módulo 83

Otras ciudades: Barranquilla Carrera 57 79-10 Sede Supersociedades

Bucaramanga Calle 41 37-62 Sede Supersociedades Cali Calle 10 4-40 of. 201 Sede Supersociedades Cartagena Torre del Reloj Carrera 7 32-39 piso 2 Sede Supersociedades Cúcuta Avenida 0 (cero) A 21-14 Sede Supersociedades Manizales Calle 23 26-60 Sede Cámara de Comercio Medellín Calle 53 45-112 Piso 20 Edificio Colseguros 3. ¿Qué clase de sanciones impone la Superintendencia de Industria y Comercio a las compañías constructoras de vivienda urbana cuando se encuentra que efectivamente han vulnerado los derechos de los consumidores?

Respuesta: Las sanciones que puede imponer la Superintendencia por vulneración a las normas de protección al consumidor son las consagradas en la Ley 1480 de 2011, artículos 61, 10 y 58 numeral 11, literal a), que pueden ser consultadas por la siguiente ruta electrónica: www.sic.gov.co/Normatividad/Leyes/Ley 1480. 4. ¿Cuántas quejas o investigaciones se adelantan a la fecha de presentación de este derecho de petición, contra compañías constructoras de vivienda urbana por hechos que hayan vulnerado los derechos de los usuarios?

Respuesta: Al respecto, le adjuntamos la información que tiene la Superintendencia sobre las investigaciones administrativas por vulneración a derechos de los consumidores, iniciadas contra constructores, años 2011-2012. Se anexan 2 folios. 5. ¿Cuántas actuaciones han sido favorables o desfavorables a las compañías

constructoras de vivienda urbana por los anteriores hechos?

Respuesta: La Superintendencia de Industria y Comercio no cuenta con ta diferenciada, por lo cual le sugerimos consultar cada uno de los casos referenciados en el punto anterior y saque sus propias conclusiones.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos Aprobó: William Burgos INVESTIGACIONES 2011 – 2012

RADICACIÓN RESOLUCIÓN INVESTIGADOS Año Número Numero Fecha acto Decisión Investigado 1 Investigado 2 Investigado 3 Investigado 4 11 12884 54304 30/09/2011 ARCHIVA PEÑA OSPINA Y CIA S EN CA 11 20859 20775 25/04/2011 ARCHIVA EDICON LTDA 11 26784 54267 30/09/2011 ARCHIVA PCDF PROMOTORA DE PROYECTOS A A SIGLA PCDF 11 28771 37934 25/06/2012 ARCHIVA INVERSIONES MENDEBAL S.A. 11 29872 60037 28/10/2011 ARCHIVA IZQUIERDO Y LA ROTA ARQUITECTOS LTDA. 11 33709 54223 30/09/2011 ARCHIVA CONSTRUCTORA COLPATRIA S A 11 34797 46385 31/08/2011 ARCHIVA CONSTRUCTORA BOLIVAR S A 11 36098 59929 28/10/2011 ARCHIVA AMARILO S.A.S. 11 38363 56988 21/10/2011 ARCHIVA ESPACIOS INMOBILIARIOS S.A.

11 ' 41522 39911 28/07/2011 ARCHIVA CONSTRUMAX S.A. EN LIQUIDACION 11 43530 58202 26/10/2011 MULTA CONSTRUCTORA CONURBANA S AS 11 48066 66147 24/11/2011 MULTA CANALES ANDRADE Y CIA S.A.S. CONSORCIO EL DIAMANTE LTDA 11 53882 39274 27/07/2011 ARCHIVA CONSTRUCTORA BOLIVAR S A 11 53913 59006 27/10/2011 ARCHIVA AMARILO S. A.S. 11 61421 46659 31/08/2011 ARCHIVA OPTIMA S.A. VIVIENDA Y CONSTRUCCION 11 70735 58222 26/10/2011 ARCHIVA AREA URBANA DISEÑO Y CONSTRUCCION S.A.S. 11 72274 71544 26/11/2012 ARCHIVA PROMOTORA INMOBILIARIA SANITAS LIMITADA 11 72417 68711 30/11/2011 ARCHIVA CONSTRUCTORA PALOS BLANCOS S.A 11 72446 50461 26/09/2011 ARCHIVA SOLEVENTO S.A 11 95405 5407 15/02/2012 ARCHIVA CUSEZARSA CONSTRUCCIONES Y VIVIENDAS DEL VALLES S A VIVALLE S A 11 95514 65131 22/11/2011 ARCHIVA CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA S A 11 99055 28471 30/04/2012 ARCHIVA MEJOR VIVIR CONSTRUCTORA S.A 11 99308 61653 31/10/2011 ARCHIVA HORIZONTE FINCA RAIZ LTDA 11 . 101356 76997 27/12/2011 ARCHIVA GRUPO AR S.A.S.

11 101891 66128 31/10/2012 ARCHIVA INMOBILIARIA FINANCIERA S.A. 11 102054 69321 30/11/2011 ARCHIVA ORGANIZACION

CONSTRUCTORA CONSTRUMAX S.A. 11 106864 5144 10/02/2012 ARCHIVA MARVAL S.A. 11 108266 44944 30/07/2012 ARCHIVA PRODESASAS 11 108843 67452 29/11/2011 ARCHIVA ORGANIZACION

CONSTRUCTORA CONSTRUMAX

S.A.

INVESTIGACIONES 2011 – 2012

RADICACIÓN RESOLUCIÓN INVESTIGADOS Año Número Numero Fecha acto Decisión Investigado 1 Investigado 2 Investigado 3 Investigado 4 11 109636 23947 24/04/2012 ARCHIVA CONSTRUCTORA PALOS

BLANCOS S.A

11 112516 61713 31/10/2011 ARCHIVA CUSEZARSA CONSTRUCCIONES Y VIVIENDAS DEL VALLES S A VIVALLE S A 11 114400 40917 28/06/2012 ARCHIVA APIROS S A S 11 117098 70509 30/11/2011 ARCHIVA CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A. 11 117637 69336 30/11/2011 ARCHIVA CONSTRUCTORA BOLIVAR S A 11 120766 69329 30/11/2011 ARCHIVA CONSTRUCTORA BOLIVAR S A 11 122862 20525 30/03/2012 MULTA CONSTRUCCIONES MARVAL S.A. 11 124546 69604 30/11/2011 ARCHIVA CUSEZARSA 11 125171 65457 22/11/2011 ARCHIVA CONSTRUCTORA CAPITAL S.A.S. 11 129741 79318 30/12/2011 ARCHIVA CONSTRUCTORA MARQUIS S A

11 131198 24494 26/04/2012 MULTA MERVICO LTDA EN LIQUIDACION 11 133687 69869 30/11/2011 ARCHIVA INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A. 11 140330 3750 31/01/2012 ARCHIVA AMARILO S.A.S. 11 141935 20631 30/03/2012 MULTA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES COINARES S A S 11 146802 10703 28/02/2012 ARCHIVA INGENIERIA DISEÑO V CONSTRUCCION S.A. INDICO S.A. 11 159113 18063 27/03/2012 ARCHIVA AMBIENTTI CONSTRUCTORA GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S A CONSORCIO COMERCIAL CONSTRUCTORA KOVOK S A INMOBILIARIAS A OIKOS OK LTDA 11 163484 75068 30/11/2012 ARCHIVA INVERSIONES RACUELLAR LTDA 11 166153 68262 14/11/2012 MULTA INVERSIONES MENDEBAL S.A. 12 32923 44424 27/07/2012 ARCHIVA CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A. 12 46296 39027 27/06/2012 | ARCHIVA CONSTRUCTORA BOLIVAR S A | Hasta 13 de diciembre de 2012.

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