SIC - Concepto-12199955
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12199955
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-199955- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta Diseñé y fabriqué una máquina en la compañía para la cual trabajo. Mi pregunta es: el tiempo y los materiales empleados son de la compañía, pero yo diseñé en mi casa y fabriqué en mi lugar de trabajo, puedo aspirar a algún tipo de patente intelectual? O qué tipo de patente puedo aspirar, ya que esto sería muy importante para mi hoja de vida como para mi economía también, porque el proyecto es nuevo, ahorra muchos millones de pesos y es novedoso ¿Puedo bajar los formularios por Internet? ¿Cuál es el costo de los formularios o trámites?
2. Materia objeto de consulta De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, principalmente, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar, decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal y propiedad industrial, y ejercer control y vigilancia
de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones. En materia de propiedad industrial, mediante el mismo decreto se le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la función general de administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, que implica las especiales o específicas de (i) llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Igualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial, en virtud del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, a partir de la fecha de su promulgación, es decir, del 12 de de julio de 2012. De acuerdo con el anterior marco normativo, responderemos su consulta. 2.1 Tipos de protección otorgada a las creaciones técnicas Nuestro ordenamiento jurídico reconoce varias modalidades de propiedad industrial, por las cuales se busca proteger las creaciones técnicas: (i) patente de invención, (ii) patente de modelo de invención y (iii) registro de diseño industrial. La invención es el desarrollo de una solución práctica a una necesidad o problema
técnico y se puede otorgar patente de invención sobre productos, procedimientos, métodos de fabricación, máquinas o aparatos, que reúnan 3 condiciones: novedad (que no exista a nivel mundial), nivel inventivo (que no sea un desarrollo obvio para alguien experto en la materia que trata el invento) y aplicación industrial (que lo inventado pueda ser utilizado o fabricado en cualquier industrial). La patente de modelo de utilidad se otorga a aquellas invenciones consistentes en una nueva forma, configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o parte de los mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Las condiciones que debe reunir el invento para ser protegido por patente de modelo de utilidad son: debe ser un producto (no un procedimiento) novedoso y con aplicación industrial. El registro de diseño industrial se puede otorgar sobre una forma externa bidimensional o tridimensional de un producto, que le da una apariencia particular, que es la que se protege. De acuerdo con lo anterior debe usted evaluar su máquina y definir cuál de las formas de protección le corresponde. 2.2 Titulares de derechos sobre patentes de invención o de modelo de utilidad y registro de diseño industrial En el artículo 22 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se establece que el derecho a la patente pertenece al inventor, pero que ese derecho podrá ser transferido por acto entre vivos (como un contrato de trabajo o de prestación de servicios) o por vía sucesoria. Para el caso de los diseños industriales,
el artículo 114 de esa Decisión señala al diseñador (o diseñadores) como la persona a quien pertenece el derecho al registro y a quien también se le da la posibilidad de transferirlo por acto entre vivos o por vía sucesoria. Los artículos 22 y 114 citados también dejan claro que los titulares de patentes y de registros de diseños industriales pueden ser personas naturales o jurídicas. A continuación, en el artículo 23 se determina que, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional de cada país miembro de la Comunidad Andina, en las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las invenciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación, y lo que se establece en la legislación interna al respecto, en el artículo 29 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, es lo siguiente: \"Transferencia propiedad industrial. Salvo pacto en contrario, los derechos de propiedad industrial generados en virtud de un contrato de prestación de servicios o de trabajo se presumen transferidos a favor del contratante o del empleador respectivamente. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato respectivo conste por escrito\". De acuerdo con lo anterior, la transferencia de derechos de propiedad industrial debe constar por escrito y puede darse mediante el negocio jurídico de la cesión de derechos o por medio del contrato de prestación de servicios, caso este en el cual la transferencia se presume, a menos que se establezca lo contrario. Adicionalmente al derecho económico que se confieren al titular de la patente, para
explotarla de manera exclusiva y excluyente, le informamos que existe el derecho moral del inventor al que hace referencia el artículo 24 de la Decisión 486 Andina, en concordancia con el artículo 4 ter del Convenio de París (que prevé como derecho moral del inventor el de ser mencionado como tal en la patente), consistente en ser mencionado como tal en la patente y poder igualmente a oponerse a esta mención. 2.3 Procedimiento para obtener una patente En nuestra página en Internet, www.sic.gov.co/propiedad industrial/nuevas creaciones, puede acceder a la guía para presentar solicitudes de patente de invención y de modelo de utilidad, así como a la explicación de todo el trámite de patentes, a los pasos previos que se recomiendan, a las tasas establecidas, a los formularios respectivos (gratuitos) y a las generalidades sobre la obtención de protección mediante patente. No obstante, queremos referirnos puntualmente al tema de la reducción de tasas para los trámites de propiedad industrial. 2.4 Tasas y reducción de tasas para los trámites de propiedad industrial Las tasas vigentes en el 2012 para los trámites de propiedad industrial se establecieron mediante la Resolución 75858 de 2011: Actuaciones en trámite Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 39, 42, 43 y 45 de la Decisión 486 de la CAN..................100.000 Solicitud de modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite…………...120.000 Presentación de oposición .....................................315.000 Prestación de caución............................ 250.000 Fusión de solicitud .............................. 120.000
Solicitud de inscripción de licencias ......... 530.000 El descuento en las tasas fijadas para los trámites de patentes se establece en el artículo 3 de la Resolución 75858 de 2011, incorporada en el Capítulo I del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, así: \"Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes y las referentes al mantenimiento de una patente de invención presentadas por: (i) personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) micro, pequeñas o medianas empresas (mipyme); iii) universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa vigente. La reducción a que hace referencia el inciso anterior disminuirá progresivamente así: Para el año 2013 será del cincuenta por ciento (50%) y a partir del año 2014 será del veinticinco por ciento (25%). (...) Para efectos de lo dispuesto en este artículo se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la
declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el certificado de la cámara de comercio respectivo. Cuando el solicitante sea persona natural o mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o con la petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos\". Para el trámite de registro de diseños industriales se previo, en la misma resolución 75858 de 2011, reducción de tasas para los conformados por familias de elementos tridimensionales, así: \"Artículo 4. Las tasas correspondientes a solicitudes de diseños industriales que conforman una misma familia de elementos tridimensionales tendrán una reducción de acuerdo con el número de solicitudes presentadas simultáneamente, máximo de cinco (5) diseños, de conformidad con la siguiente tabla: (No es posible reproducir la tabla en este formato, así que le sugerimos consultar la Resolución 75858 de 2011 en la siguiente ruta electrónica: www.sic.gov.co/Normatividad/Resoluciones/Resolución 75858 Para lo dispuesto en el inciso anterior, se considerará que se conforma una misma familia de objetos cuando se trata de elementos tridimensionales (objetos) diferentes, relacionados entre sí, por compartir características comunes y por ser parte de un mismo conjunto. No habrá lugar a dicha reducción para los diseños bidimensionales, de indumentaria, variaciones y/o partes de un mismo objeto\". En caso de cumplir las condiciones, para obtener este descuento sólo deberá
diligenciar, además del formulario de solicitud de patente de modelo de utilidad, e formulario PI01-F01, que puede obtener por la siguiente ruta electrónica: www.sic.gov.co/Propiedad Industrial/Patentes y nuevas creaciones/Formatos y tarifas de nuevas creaciones/PI01-F07. El descuento para el caso de registro de diseños industriales se encuentra el el mismo formato de solicitud, que puede obtener por la siguiente ruta electrónica: www.sic.gov.co/Propiedad Industrial/Patentes y nuevas creaciones/Formatos y tarifas de nuevas creaciones/PI01-F02. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,