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SIC - Concepto-12201001

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12201001
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-201001- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente: \"(…) me permito solicitar su concepto sobre el alcance del registro nacional de avaluadores, efectuado a través de la pagina (sic) web de la Superintendencia de Industria y Comercio, frente al cumplimiento del artículo 3.4.2.6.1 di Decreto 734 de abril 12 de 2012, que al tenor establece: \"Para efecto de la adquisición de inmuebles, las entidades estatales solicitarán un avalúo comercial que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada en el Registro

Nacional de Avaluadores\".

2. Facultades de la Superintendencia frente al Registro Nacional de Avalaudores De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el tema de avalúos, según el artículo primero, numeral 21 del Decreto 4886 de 2011, le corresponde a esta

entidad \"Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y el registro nacional de avaluadores\". Así las cosas, en el título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, se establecen las especialidades, número y contenido del registro, el procedimiento de inscripción, la actualización de la información, el trámite de las solicitudes, la información del registro y, en particular, se señala que el Registro Nacional de Avaluadores está conformado por la lista de avaluadores inscritos ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En efecto, tal como lo establece el numera 2.4., del capítulo segundo del título IX de la Circular Única "La inscripción hecha de conformidad con las reglas establecidas en el presente título será automática y la Superintendencia de Industria y Comercio expedirá al interesado constancia de los datos de su registro, que corresponden a la copia del formulario de inscripción debidamente radicado." En consonancia con lo anterior, las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio como entidad administrativa de carácter técnico adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en relación con la actividad avaluadora se circunscribe a lo consagrado en los artículos 50 de la Ley 546 de 1999 - por la cual se dictan normas en materia de vivienday 60 y siguientes de la Ley 550 del mismo año -régimen de reactivación empresarial y reestructuración de los entes territoriales-, (teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 1116 de 2006) normas que aluden a la conformación y actualización de las listas de personas

que pueden realizar avalúos a que se refieren dichas leyes, y atribuyen a esta entidad la vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores que conforma para el cumplimiento de lo señalado en aquéllas. 2.1. Registro Nacional de Avaluadores - Decreto 734 de 2012 El Decreto 734 de 2012, \"Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones\", en la Subsección VI señala lo siguiente: 3.4.2.6.1 Arrendamiento y adquisición de inmuebles. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa. Para efectos de la adquisición de inmuebles, las entidades estatales solicitarán un avalúo comercial que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores. En concordancia con lo anterior, el Capítulo VII "Enajenación de Bienes del Estado" artículo 3.7.2.3 del precitado Decreto señala lo siguiente: Parágrafo 2o. Para el avalúo de los bienes, los intermediarios se servirán de avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores -RNA de la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes responderán solidariamente con aquellos. El avalúo comercial para la adquisición de bienes inmuebles podrá ser adelantado

por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurídica que se encuentre en el registro nacional de avaluadores, conformado por la lista de avaluadores inscritos ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Carolina García

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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