SIC - Concepto-12201720
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12201720
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-201720- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito expone varias inquietudes relacionadas con las facultades de los alcaldes en materia de protección a los consumidores y solicita saber si "las alcaldías pueden seguir ejerciendo las funciones relacionadas con los controles metrológicos en estaciones de servicio de su respectiva jurisdicción, apoyadas en el inciso 2o del artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, que faculta a los alcaldes para ejercer funciones en materia de "metrología legal en el ámbito de sus territorios, norma en la cual no se establecen excepciones, y en concordancia con el Decreto 2269 de 1993".
Sea lo primero indicarle que no corresponde a esta Superintendencia entrar a determinar las competencias de los entes territoriales, las cuales se encuentran señaladas en la ley, sin embargo, por existir afinidad en las funciones en relación con el tema de metrología, a continuación, a modo de ilustración, encontrará una descripción de nuestras atribuciones en relación con la metrología legal,
particularmente, en relación con el gas natural comprimido vehicular - GNCV.
2. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de gas natural comprimido vehicular De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1605 de 2002, \"Por el cual se define el esquema de vigilancia y control al que están sometidas las actividades relacionadas con el gas natural comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones\", se definió el esquema de vigilancia y control al que están sometidas las actividades relacionadas con el gas natural comprimido para uso vehicular y se dictaron otras disposiciones, se atribuyó expresamente la competencia a la Superintendencia de Industria y Comerciopara vigilar y controlar el cumplimiento de los reglamentos técnicos para garantizar la seguridad y calidad en el ejercicio de las actividades relacionadas con el uso del gas natural comprimido vehicular, GNCV, y para vigilar a las empresas del sector con el objeto de reprimir las prácticas comerciales restrictivas y las que vulneren las normas sobre fijación pública de precios, tal y como lo dispone el artículo 17: "Sanciones por incumplimiento de los reglamentos técnicos. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los Reglamentos Técnicos será sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 3466 de 1982." Por medio de la Resolución 180928 del 26 de julio del 2006 que derogó la Resolución 181386 del 2005 y los Capítulos I, II, III, IV, V y VI de la Resolución 80582 de 1996, el Ministerio de Minas y Energía expidió el reglamento técnico
aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular, y en él establece que "compete a la Superintendencia de Industria y Comercio -SICejercer la vigilancia y control del presente Reglamento Técnico, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992, 2269 de 1993 y 1605 de 2002 o en las que los modifiquen, adicionen o sustituyan", acorde con lo que dispone el artículo 2 de la misma.
3. Control de los instrumentos de medición También es atribución de esta Superintendencia, en materia de metrología legal, el control de los instrumentos de medición, como lo son los que se emplean para la distribución de combustibles. Al respecto el artículo 29 del Decreto 2269 de 1993 dispone: "Los instrumentos para medir y los patrones que sean utilizados en las actividades enumeradas en este artículo, ya sea que se fabriquen en el territorio nacional o se importen, requerirán, previamente a su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, y están sujetos a control metrológico por parte de la misma entidad, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Igualmente, se podrá requerir a los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición la verificación o calibración de éstos, cuando se detecten fallas metrológicas ya sea antes de ser vendidos o durante su utilización. Deberán cumplir con lo establecido en este artículo, según el reglamento técnico que se expida para
tal efecto, los instrumentos para medir y los patrones que sirvan de base o se utilicen para: "a) Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio; "(...) "e) La verificación o calibración de otros instrumentos de medición; En concordancia con lo anterior, el numeral 3.1, capítulo tercero, Título VI, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio señala: "3.1 Instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración son obligatorias "Los instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración inicial, periódica y extraordinaria, se establecen como obligatorias, son las siguientes: (...) Instrumentos para medición de volumen de objetos sólidos y líquidos (...) De las normas transcritas se infiere que los instrumentos utilizados en medición de volúmenes están sujetos a control metrológico y de presentar fallas metrológicas podrá requerirse su verificación o calibración (Decreto 2269 de 1993, artículo 2). Es importante tener en cuenta que, tanto la Superintendencia de Industria y Comercio como las Alcaldías (Artículos 40 a 42 del citado decreto) son entidades competentes para velar por el cumplimiento de las disposiciones anteriormente citadas e imponer las sanciones a que haya lugar. Lo anterior, por cuanto las transacciones comerciales que se efectúen, con base en "cantidad", deberán realizarse utilizando instrumentos de medida idóneos y debidamente calibrados para tal fin.
4. Competencias de las alcaldías en la nueva ley de consumidor A este respecto es importante tener en cuenta que, acorde con lo dispuesto por la
Ley 1480 de 2011, las alcaldías municipales tienen competencia respecto de los temas atinentes a la calidad e idoneidad de bienes y servicios, a la información que se suministra a los consumidores, a la fijación pública de precios, a la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien y a la venta o prestación de servicios mediante sistemas de financiación. Es así como el artículo 62 de la citada ley otorga competencia a los alcaldes para ejercer dentro de su jurisdicción las misma facultades que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio, de una parte, a la facultad de imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, por falta de correspondencia con la realidad o inducción a error de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial, o por incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios y, de otra, al control y vigilancia de la venta de productos o prestación de servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien. El artículo 62 señala: "Facultades de los Alcaldes. Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio." Igualmente, señala que "en el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal". En materia de sanciones, las alcaldías municipales podrán imponer multas de hasta cien (100) salarios mínimos, tal y como lo dispone a continuación el mismo artículo:
"Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida”. La norma establece que contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio. El procedimiento a seguir será el establecido por el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011, que remite al Código Contencioso Administrativo: "Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." Debe tenerse en cuenta que "en todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final", tal y como lo dispone el artículo 62. Así las cosas, es función de los alcaldes ejercer dichas competencias con fundamento en los postulados que rigen la función administrativa, de modo tal que en el ejercicio de sus atribuciones deben observar los límites fijados por la norma que los faculta y teniendo como finalidad propender por el bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. Como consecuencia de lo anterior, son las autoridades territoriales las encargadas del control metrológico dentro de su jurisdicción y en los términos de ley. Para el mejoramiento en la protección a los consumidores, tenga en cuenta que Superintendencia de Industria y Comercio y la Procuraduría General de la Nación han suscrito una Circular Conjunta en octubre de 2005, con la intención implementar lineamientos legales y orientaciones que permitirán a los alcaldes distritales y municipales, definir el ámbito de competencia bajo el cual deben actuar, donde laProcuraduría se compromete a "vigilar el cumplimiento de lo establecido en las normas y realizará las correspondientes investigaciones en contra de los alcaldes, por no haber adelantado los procesos de protección al consumidor dentro de los términos fijados por la Ley", en consecuencia, en el evento de encontrar que las alcaldías no ejercen en debida forma sus atribuciones en materia de protección al consumidor, podrá acudirse ante esa entidad a fin que conozca del asunto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,