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SIC - Concepto-12202497

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12202497
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-202497- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Consulta El peticionario formula las siguientes preguntas: "Si la entidad cuenta con peritos o auxiliares, en caso afirmativo favor indicarme cuales (sic) son los procedimientos para poder acceder a estos cargos; requisitos, fechas de convocatorias y demás datos pertinentes. De igual forma favor transcribirme los apartes correspondientes al procedimiento jurídico y/o administrativo de estos procesos y procedimientos."

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el numeral 59 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, ejerce facultades jurisdiccionales: "Ejercer las funciones jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en virtud de la ley, a través de las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que para el efecto designe el Superintendente de Industria y Comercio, garantizando la autonomía e independencia propia de la función." (1) (Subraya fuera del texto) La ley ha otorgado a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades

jurisdiccionales para las siguientes materias:  Competencia desleal jurisdiccional. El artículo 144 de la Ley 446 de 1998 dispone: "Los procesos jurisdiccionales que se adelanten ante la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal, se seguirán conforme a las disposiciones del proceso abreviado previstas en el Capítulo I, Título XXII, Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. En caso de existir pretensiones indemnizatorias, estas se tramitarán dentro del mismo proceso." (2) (Subraya fuera del texto)  Protección al consumidor. El artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 establece: "PROCEDIMIENTO. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las siguientes reglas especiales:

1. La Superintendencia de Industria y Comercio o el Juez competente conocerán a prevención.

La Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia en todo el territorio nacional y reemplaza al juez de primera o única instancia competente por razón de la cuantía y el territorio.

2. Será también competente el juez del lugar donde se haya comercializado o adquirido el producto, o realizado la relación de consumo.

Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio deba conocer de un asunto en un lugar donde no tenga oficina, podrá delegar a un funcionario de la entidad, utilizar medios técnicos para la realización de las diligencias y

audiencias o comisionar a un juez." (3) (Subraya fuera del texto).  Infracción de derechos de propiedad industrial: El literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012otorga facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracciones a los derechos de propiedad industrial. Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los artículos 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:  Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.  Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.  Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.  Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta a sus preguntas. 2.1 La lista de peritos conformada por la Superintendencia de Industria y Comercio El literal d del numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 establece: "d) Las partes podrán practicar pruebas periciales anticipadas ante los peritos debidamente inscritos en el listado que para estos efectos organizará y reglamentará la

Superintendencia de Industria y Comercio, los que deberán ser de las más altas calidades morales y profesionales. El dictamen, junto con la constancia de pago de los gastos y honorarios, se aportarán en la demanda o en la contestación. En estos casos, la Superintendencia de Industria y Comercio debe valorar el dictamen de acuerdo a las normas de la sana crítica, en conjunto con las demás pruebas que obren en el proceso y solo en caso de que carezca de firmeza y precisión podrá decretar uno nuevo." (4) En cumplimiento del citado artículo la Superintendencia de Industria y Comercio ha conformado una lista de peritos, cuyas especialidades se pueden consultar en el siguiente vínculo: http://www.sic.gov.co/es/web/guest/746. Para dicho efecto, entre el 2 de mayo y el 4 de junio del año 2012 se realizó a través de nuestra página web www.sic.gov.co., la Convocatoria Pública para conformar el listado de Peritos de la Superintendencia de Industria y Comercio. Durante el término de convocatoria los interesados debieron diligenciar el formulario de inscripción y adjuntar los requisitos exigidos para cada una de las especialidades. En la actualidad se puede consultar en el siguiente link la lista de los peritos que conforman la lista: http://www.sic.gov.co/es/web/guest/peritos. La renovación o reconformación de la Lista, ocurrirá cada dos años a partir de su publicación o por necesidad del servicio, cuando así se requiera, caso en el cual se publicitará dicha convocatoria y se informará oportunamente sobre el procedimiento y los requisitos requeridos. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las

normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Notas de referencia:

1. Numeral 59 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011.

2. Artículo 144 de la Ley 446 de 1998.

3. Artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

4. Literal d del numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

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