SIC - Concepto-12204643
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12204643
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-204643- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se envía una consulta sobre si es legal una transacción empresarial dada en los siguientes términos: Con fecha 28 de diciembre de 2012, se suscribirá una promesa de contrato de compraventa, consignándose y estableciéndose de antemano lo siguiente: Primero: De la distribución accionaria de una sociedad anónima previa al negocio comercial; es decir, se establecen cuales son los accionistas.
Segundo: La misma, con el aporte producto de la capitalización en las cuentas de Prima por Colocación de Acciones y Revalorización del Patrimonio, se recibirá con un aporte de Inversionista Extranjero que correspondería al 34% de la sociedad.
Aquel inversionista extranjero no existe, se crea en Panamá en enero del año 2013. Para facilitar las adquisiciones de empresas del exterior (que ya cumplieron con su propósito).
Tercero: En el mes de febrero de 2013, la sociedad panameña solicita con su respectivo certificado de representación a la Industria y Comercio las 4 marcas, es
decir se hace la solicitud por las 4 marcas que no existen ni en Panamá ni en Colombia.
Cuarto: Una vez solicitadas las 4 marcas de la compañía panameña, las aportan en especie a la compañía Colombia S.A. por valor de ocho millones de dólares.
Quinto: En marzo a la Asamblea General de Accionistas se le presenta un inversionista extranjero que aporta en especie las 4 marcas y recibe acciones que corresponden al 34% del capital suscrito pagado.
Sexto: La sociedad colombiana registra ante el Banco de la República la inversión extranjera, que como se dijo se trata de una inversión directa de portafolio.
Séptimo: La sociedad colombiana se vende en el mes de abril de 2013, la compañía que adquiere la empresa colombiana queda con los intangibles y descuenta el valor pagado de impuestos.
Octavo: La sociedad panameña recibe el pago de 8 ocho millones de dólares por sus acciones.
Este tipo de transacciones es legal? Cuando en realidad los socios de la supuesta inversión extranjera son los mismos de la sociedad vendedora y recibe su pago mediante transferencia electrónica bajo el amparo de la normatividad que rige la inversión extranjera que permite el giro de estos dineros por tratarse de una inversión que ha sido registrada ante el Bando de la República.
2. Respuesta De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011 y el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, corresponde a esta entidad, principalmente, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia,
administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar, decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal y propiedad industrial, y ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones. Analizando su consulta frente a nuestras funciones observamos que está relacionada, por una parte, con las asignadas como administradora del sistema nacional de la propiedad industrial, en tanto advertimos una posible transferencia de solicitudes de marca, y, por otra parte, con las asignadas en materia de integraciones empresariales, es decir: (i) pronunciarse en los términos de la ley, sobre la fusión, consolidación, adquisición del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada y el sector económico en el que se desarrollen, (ii) analizar el efecto de los procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y, de ser el caso, sugerir condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el mercado, (iii) ordenar, cuando sea procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración empresarial y (iv) expedir las guías en las que se establezca cuáles son los documentos e información necesarios para comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las operaciones de integración empresarial en todos los sectores de la economía nacional, salvo lo contemplado en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, y demás
normas que lo modifiquen o adicionen. En cuanto se refiere a la transferencia de solicitudes de registro (diferente a la transferencia de registros marcarios, escenario en el cual debe darse cumplimiento al artículo 163 de la Decisión 486 Andina ) podemos informarle que en virtud del artículo 143 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en cualquier momento del trámite, el solicitante del registro de una marca puede pedir la modificación de la solicitud en el sentido de cambiar el titular de la misma, siguiendo el procedimiento indicado en el punto 1.2.1.8 del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Ahora, frente al aporte o transferencia de marcas que haría la sociedad panameña a la colombiana y ésta a otra colombiana, hay que tener en cuenta que sí, de acuerdo con el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, el control empresarial es la posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa, existe la posibilidad de que de dicha transferencia de marcas pueda deducirse el control de la empresa adquirente sobre la otorgante, en grado tal que se configure una operación de integración, y sería del caso determinar si, además de cumplirse el presupuesto subjetivo para la aplicación del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, también se cumple el objetivo, establecido en nuestra Resolución 75837 de 2011 (por la cual se establecieron los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el 2012), para definir si la integración
debe notificarse a la Superintendencia de Industria y Comercio o debe obtener su autorización previa. El incumplimiento a la obligación de informar sobre una operación de integración empresarial acarreará las sanciones señaladas en el artículo 25 de la Ley 1340 de salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Claudia Bohórquez
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos