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SIC - Concepto-12207376

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12207376
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-207376- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de Consulta En su escrito consulta: "Solicito de manera respetuosa que se me informe, si existen causales específicas por las cuales, el consumidor puede reclamar o denunciar a una entidad comercial bajo su vigilancia. De ser así, dónde las puedo consultar en forma clara." 2 Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio Para dar respuesta a su inquietud, se hace necesario explicar cuáles son las atribuciones de esta Entidad en materia de protección a los consumidores.

Dentro de las funciones que le han sido asignadas, podemos señalar el velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, sin perjuicio de las competencias en cabeza de otras autoridades. En concordancia con lo anterior, se hace preciso indicar que, para el cumplimiento de las funciones generales de esta Superintendencia, la Delegatura para la Protección al Consumidor ejerce, entre otras, las función de adelantar investigaciones administrativas por la violación de las disposiciones referidas a la protección al consumidor, relativas a la calidad de bienes y servicios, información que se suministra a los consumidores, precios, prestación de servicios que

suponen la entrega de un bien y ventas bajo los sistemas de financiación. La aplicación efectiva de tales preceptos está contenida en los numerales 22 y 23 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011. La norma sustancial que de manera concreta debe aplicarse es la Ley 1480 de 2011, llamado Estatuto de Protección del Consumidor, el cual regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas, así como respecto del tema de la información que se suministra al consumidor, publicidad, los sistemas de financiación, ventas no tradicionales, ventas por internet, prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, Igualmente, es función defensa de los usuarios de los servicios de comunicaciones, protección en habeas data, acorde con lo establecido en las Leyes 1341 de 2009,1266 de 2008, 1581 de 2012, en concordancia con los numerales 32 y siguientes del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011. En la Circular Única, Titulo II, Título III y Título V, los cuales puede ubicar en el vínculo http://www.sic.gov.co/es/web/guest/titulos donde encontrará las instrucciones impartidas por esta superintendencia en tales temas. Por último, esta Superintendencia es competente para atender demandas en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales en relación con lo siguiente: • En protección al consumidor los asuntos establecidos en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. • En competencia desleal los asuntos referidos en la Ley 256 de 1996, en

concordancia con el Decreto 2153 de 1992. • En propiedad industrial acorde con lo establecido en la Ley 1564 de 2012. En cada una de estas normas usted podrá encontrar las causales por las cuales se puede acudir ante esta Superintendencia, sea en facultades administrativas o en facultades jurisdiccionales. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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