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SIC - Concepto-12208413

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12208413
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-208413- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Consulta En su escrito expone la actividad que realiza una empresa que asesora y solicit saber: "¿El método de venta utilizado por mi cliente se subsume en el método de venta no tracidional contemplado en el artículo 15 de 1480 de 2012, o por el contrario debe ser considerado un método de venta tradicional?".

2. Materia objeto de consulta De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, y (ii) conocer y decidir, ejerciendo para ello facultades jurisdiccionales y administrativas, los asuntos de protección del consumidor

contenidos en los artículos 56 y 59 de la Ley 1480 de 2011. En el marco de estas facultades, a continuación, se responderá, advirtiéndole que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso, a través de un concepto que esta Oficina emite concepto de manera general y abstracta sobre los temas de competencia de la Entidad, sin que le sea posible manifestarse sobre situaciones de carácter particular, como lo es la planteada por usted en su comunicación. Por medio de conceptos no nos es posible resolver casos particulares, en consideración a que la legalidad o ilegalidad de una medida que se tome en desarrollo de una relación de consumo requiere un juicio de valor al que sólo puede llegarse mediante una investigación. Por lo tanto, nuestro concepto consistirá en darle la información necesaria para que tome la decisión que más convenga a sus intereses. 2.1 Condiciones de las ventas mediante sistemas no tradicionales De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, las ventas a distancia \"son aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio. Se entenderá por tales, entre otras, las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento\”. En la definición se entiende que nos encontramos frente a una venta mediante sistema no tradicional cuando la venta es realizada por fuera del establecimiento de

comercio, pudiendo ocurrir, incluso, en el lugar donde resida el consumidor. Igualmente, se consideran como tales, las ventas en las que el consumidor es abordado de manera inesperada y súbita, por parte de vendedores, en lugar ajeno al establecimiento de comercio, así como, cuando el consumidor es conducido a un espacio dispuesto en forma especial, que, en opinión de esta Oficina, puede ser dentro del establecimiento del proveedor y/o productor, acondicionado para menguar el grado de apreciación de éste en la toma de la decisión de consumo. Frente a esta clase de ventas, los productores y proveedores tienen los siguientes deberes especiales, señalados en el artículo 46 del mismo ordenamiento: \"1. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio se realice efectivamente en la dirección indicada por el consumidor y que este ha sido plena e inequívocamente identificado. "2. Permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y por los mismos medios de la transacción original. "3. Mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del consumidor, el asiento de su transacción y la identidad del proveedor y del productor del bien. "4. Informar, previo a la adquisición, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto el término de para ejercerlo, el término de duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega.\" Adicionalmente, se prevé en el artículo 48 de la Ley 1480 de 2011 que en esta clase de contratos el productor o proveedor deberá dejar prueba de la aceptación del adherente a las condiciones generales y se instituye el derecho de retracto.

Al respecto de la particularidad de "las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia", los autores Alejandro Giraldo, Carlos Caicedo y Ramón Madriñán, en su libro "Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor", señalan: "La primera obligación del vendedor está establecida en el numeral 4, que es la de informar, con anterioridad a que se perfeccione la compra, la disponibilidad de producto, las condiciones comerciales que regirán la operación y el tiempo de entrega al consumidor del producto adquirido. Igualmente deberá informar en todo momento el derecho de retracto que le asiste al consumidor, el cual se verá más adelante." La determinación de si una relación de consumo particular, como la que describe en su escrito, surge o no de la utilización de métodos no tradicionales, no es viable mediante concepto, tal y como se ha señalado. En refuerzo de lo anterior, debemos tener en cuenta que una eventual violación a las normas de protección al consumidor será de conocimiento de esta Entidad, lo cual podría generar que se viera comprometido el criterio de decisión de la Superintendencia, al calificar una situación particular por medio de un concepto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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