SIC - Concepto-12211701
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12211701
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-211701- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito consulta: "La presente es para consultar si el decreto 3466 de 1982 es derogado por la Ley 1480 de 2011". "Pregunta: Se entiende por estabilidad de obra todo aquello que la pueda afectar, incluyendo instalaciones técnicas, tales como, el agua, redes eléctricas, y que la garantía de años también hace referencia a dichas instalaciones".
2. Decreto 3466 de 1982
En relación con su consulta sobre la derogatoria del Decreto 3466 de 1982, debemos considerar que la Ley 1480 de 2011, \"por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones\', contiene su norma de vigencia en el artículo 84: "Artículo 84. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias." Lo anterior nos indica que se entenderá derogada cualquier normar que le sea contraria a partir del 12 de abril de 2012, fecha en la que se cumplen los seis (6) meses
de que trata el citado artículo, puesto que fue publicada en el Diario Oficial No. 48.220 de 12 de octubre de 2011. Como puede verse, la norma no deroga en forma expresa el Decreto 3466 de 1982, por tanto, éste estará vigente en todo aquello que no sea contrario a la Ley 1480 de 1982.
3. Estabilidad de la obra A este respecto, en estudio de la norma a que usted hace referencia, es decir, al artículo 8 de la Ley 1480 de 2011, donde se regula lo relativo al término de garantía de bienes y servicios, y de manera particular puntualiza sobre el término de la garantía que "para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año".
La norma no define que se entiende por estabilidad de la obra, sin embargo es claro que dicho concepto está ligado a lo que la ley define como garantía, esto es, "[obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto", tal y como se establece en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1480. La garantía, acorde con la citada ley, está vinculada con los conceptos de calidad, idoneidad y seguridad que el precitado artículo define así: "1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. "6. Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o
necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado. "14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro." En este orden, la estabilidad de obra es un concepto que va ligado a los contratos relacionados con inmuebles donde se debe garantizar que el bien cumplirá con los objetivos previstos (calidad, idoneidad y seguridad), conservando las características previstas para los inmuebles en general. Sin embargo, es importante se tenga en cuenta que no cualquier defecto de la obra está relacionado con la estabilidad de la misma. La estabilidad de obra se refiere a las calidades y técnicas que de forma adecuada deben emplearse para las construcciones en relación con asuntos de carácter estructural y de utilización y disfrute del inmueble Aunque no regula en forma directa la materia en relación con los consumidores, como referente podemos analizar el Decreto 679 de 1994 que norma el asunto en materia de contratación estatal y, en relación con el propósito de la garantía de estabilidad de la obra, el H. Consejo de Estado sostiene que "...la garantía de estabilidad de la obra, tiene como objeto garantizar a la entidad contratante que durante un periodo de tiempo determinado, la obra objeto del contrato, en condiciones normales de uso no sufrirá deterioros que impidan la utilización y el servicio para el cual se ejecutó, ni pierda las
características de armonía, seguridad y firmeza de su estructura". En consecuencia, podemos concluir que los todo aquello relacionado con los temas estructurales, constructivos, incluidos instalaciones técnicas el agua y redes eléctricas, es decir, todo aquello que no sea considerado como acabado, puede ser considerado dentro del concepto integral de estabilidad de la obra. De cualquier manera, cada caso debe ser estudiado de manera particular, a efectos de determinar el alcance de la garantía y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hacen parte del mismo, lo cual será de examen de la autoridad que conozca del asunto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,