SIC - Concepto-12214599
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12214599
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-214599- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta El peticionario formula la siguiente consulta: “(...) Los almacenes de cadena expedimos la factura en el momento de la venta sin ningún costo para el cliente, ocurre que con frecuencia ellos la botan y luego vuelven a solicitar que se les genere una copia para los más diversos fines, ¿Puede el proveedor efectuar el cobro de dichas copias? (...)” La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de
establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Al respecto, en primer lugar le advertimos que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone. Sin embargo y dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta de manera general a su pregunta. 2.1 El régimen de protección al consumidor La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor - constituye el marco general de las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan en relación con quienes adquieren un bien o servicio, para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica. (1) La Corte Constitucional ha considerado que el derecho del consumo es de carácter poliédrico, ya que comprende asuntos de carácter sustancial, procedimental y de participación: “Los derechos del consumidor, no se agotan en la legítima pretensión a obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad y de aptitud para satisfacer sus necesidades, la cual hace parte del contenido esencial del derecho del consumidor. El derecho del consumidor, cabe advertir, tiene carácter poliédrico. Su objeto, en efecto, incorpora pretensiones, intereses v situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios; información); de orden procesal (exigibilidad judicial de garantías; indemnización de perjuicios por productos defectuosos; acciones de clase etc.); de orden oarticioativo (frente a la
administración pública y a los órganos reguladores).” (2) (Subraya fuera del texto) 2.2 La obligación para los proveedores y productores de expedir constancia de las operaciones de consumo El artículo 27 de la Ley 1480 de 2011 dispone: “ARTÍCULO 27. CONSTANCIA. El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley.” (3) La norma en comento ha sido objeto del siguiente análisis por parte de la doctrina: “El artículo 27 de la Ley 1480, corresponde a una de las novedad del nuevo Estatuto del Consumidor. El texto de la norma legal señala que los consumidores tienen derecho a exigir una constancia de toda operación de consumo que realicen. Las facturas y sus documentos equivalentes, regulados en las leyes impositivas, hacen las veces de constancia cuando éstas sean emitidas y entregadas al consumidor, pero como la norma establecida para la protección de los consumidores no es taxativa, se permite la expedición de otros tipos de constancias de la operación de consumo. Adicionalmente y también de manera novedosa, el nuevo Estatuto del Consumidor, establece que la presentación de la constancia de consumo no es necesaria para que el consumidor o usuario pueda ejercer sus derechos. Ello no quiere decir que las constancias de la relación de consumo no sigan siendo importantes. El consumidor o usuario que presente dichas constancias contará en cualquier proceso con prueba suficiente de su legitimación activa,
así como de la relación sustantiva de consumo, incluidos la información sobre el producto adquirido, su precio, la fecha de realización de la relación de consumo, etc. No obstante, el consumidor que no cuente con la constancia de que trata el presente artículo, tendrá a su disposición todas las demás formas probatorias para demostrar sus derechos, de conformidad con las reglas probatorias de Código de Procedimiento Civil.” (4) Al momento de interpretar las normas de protección al consumidor se debe tener en cuenta lo previsto en el inciso 3 del artículo 4 de la Ley 1480 de 2011: “ARTÍCULO 4o. CARÁCTER DE LAS NORMAS. Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita, salvo en los casos específicos a los que se refiere la presente ley. Sin embargo, serán válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales, obtenidos a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos después de surgida una controversia entre el consumidor y el proveedor y/o productor. Las normas de esta lev deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda se resolverá en favor del consumidor. En lo no regulado por esta ley, en tanto no contravengan los principios de la misma, de ser asuntos de carácter sustancial se le aplicarán las reglas contenidas en el Código de Comercio y en lo no previsto en este, las del Código Civil. En materia procesal, en lo no previsto en esta ley para las actuaciones administrativas se le aplicarán las reglas contenidas en el Código Contencioso Administrativo y para las actuaciones jurisdiccionales se le
aplicarán las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en particular las del proceso verbal sumario.” (Subraya fuera del texto) (5) De acuerdo con lo cual, la interpretación admisible de las normas de protección al consumidor será aquella que resulte más favorable a los consumidores, y la que permita que se les brinde una protección efectiva. En este sentido, y teniendo en cuenta que el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011 no restringe la posibilidad de solicitar una constancia gratuita de las relaciones de consumo, no es dable al intérprete limitar dicho derecho a una única constancia gratuita de la operación consumo. Así mismo se debe tener en cuenta que dicha norma tiene como finalidad el facilitar que los consumidores puedan presentar reclamaciones y promover las acciones que el ordenamiento jurídico consagra a su favor, ya que, si bien el no contar con la constancia de la operación de consumo no impide el ejercicio de las acciones, el contar con dicho documento constituye una prueba de utilidad para el consumidor. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.qov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
Notas de referencia: