SIC - Concepto-12217355
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12217355
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-217355- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta Con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1539 de 2012, (…) nos envió la siguiente consulta sobre el Sistema Integrado de Seguridad, creado por esa norma: \"1. Si ya se encuentra operando el Sistema Integrado de Seguridad.
2. Si éste ya permite el acceso a la Superintendencia de Vigilancia, así como las bases de datos de las instituciones especializadas.
3. Si éste ya entrega el informe diario a que se refiere el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 1539 de 2012.
4. Si ya el Sistema Integrado de Seguridad cuenta con el reconocimiento mediante el registro y/o solicitud del trámite de patente ante la SIC o quién es la entidad encargada de tramitar y obtener dicho reconocimiento; y en el caso del software, lo relativo al registro o depósito de propiedad intelectual.\"
2. Materia objeto de consulta De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011 y el del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, corresponde a esta entidad, principalmente, velar por el
cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar, decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal y propiedad industrial, y ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones. En materia de propiedad industrial, mediante el mismo decreto se le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la función general de administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, que implica las especiales o específicas de (i) llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. De acuerdo con el anterior marco normativo y observando que en el ámbito dé la Ley 1539 de 2012 la Superintendencia de Industria y Comercio sólo tiene injerencia en los términos del parágrafo 2 del artículo 3 de la misma, como entidad ante la cual debe tramitarse la patente de invención o de modelo de utilidad, del sistema integrado de seguridad, sólo nos referiremos al punto 4 de la
consulta. 2.1 La SIC y la Ley 1539 de 2012 Se establece en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1539 de 2012, por medio de la cual se implemento el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictaron otras disposiciones: \"EI sistema integrado de seguridad deberá obtener el reconocimiento mediante el registro y/o solicitud presentada y admitida para trámite de patente de y/o Modelo de Utilidad, conforme a la Decisión 486 del 2000 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Además para el caso del software debe tener el registro o depósito de propiedad Intelectual, conforme a la Ley 23 de 1982 y el Decreto 1360 de 1989. \" Lo anterior significa: (i) que ante la Superintendencia de Industria y Comercio deberá presentarse la solicitud para obtener la patente de invención o de modelo de utilidad del Sistema Integrado de Seguridad, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecidos en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en concordancia con las funciones que se atribuyeron a esta entidad para tal fin, por el Decreto 4889 de 2011, y (ii) que ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor deberá presentarse la solicitud de registro del software correspondiente a dicho Sistema Integrado de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23 de 1982 y el Decreto 1360 de 1989, en concordancia con el Decreto 4835 de 2008, por la cual esa entidad tiene la función de administrar el Registro Nacional de Derecho de Autor, destinado a la inscripción de las obras literarias y artísticas, de los fonogramas, de los actos, contratos y decisiones
jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos, como medio de seguridad y publicidad a sus autores y/o titulares . En consecuencia, consideramos que la respuesta de fondo a la consulta, por parte de esta Superintendencia, vendría dada por la información que pudiéramos suministrarle sobre la presentación de la solicitud de patente del Sistema Integrado de Seguridad y el estado de su trámite, pero advertimos que ni en la Ley 1539 de 2012 ni en su Decreto reglamentario, el 2368 de 2012, se asignó la autoridad responsable del trámite de patente. Por esta razón, sólo pudimos realizar una búsqueda suponiendo que el titular de la patente sería el Ministerio de Defensa Nacional, y no encontramos en consulta de radicaciones ni en la base de datos de nuevas creaciones evidencia de que dicha entidad haya solicitado la patente de un invento o modelo de utilidad que corresponda a las características del Sistema Integrado de Seguridad, establecidas en el artículo 3 de la Ley 1539 de 2012, así: \"Artículo 3o. Sistema de Seguridad. El Sistema Integrado de Seguridad en la expedición del certificado de aptitud psicofísica, tiene como finalidad garantizar la presencia del usuario aspirante en el centro o institución especializada; la realización de las pruebas y evaluaciones por los medios o especialistas; que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del centro o institución especializada; y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de los centros o instituciones especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado. Los protocolos de seguridad para realizar los exámenes del certificado de
aptitud psicofísica efectuados por los centros de instituciones especializadas, en un único Sistema Integrado de Seguridad, son los siguientes:
1. Registrar, autenticar y validar la identificación de las personas al inicio y al final de cada una de las evaluaciones o pruebas médicas. El usuario aspirante y profesional de la salud debe proceder a identificarse con lectores biométricos, así mismo mediante la lectura biométrica de la huella al momento de expedir el examen médico. Los lectores biométricos de huellas deben tener la funcionalidad de dedo vivo.
La validación de la huella se hará con el Sistema de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual dicha entidad deberá adoptar las medidas técnicas y jurídicas para el efecto.
2. Tomar la información de la cédula de ciudadanía con lectores de código de barras.
3. Registrar la firma mediante dispositivos digitalizadores de firmas.
4. Capturar la foto del usuario a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que generen imagines nítidas con más grado de detalle, con el fin de identificar a la persona aspirante.
5. Registrar y enviar los resultados de los exámenes al terminar cada prueba, directamente al Sistema Integrado de Seguridad o desde el aplicativo de cada Institución especializada integrándose con el Sistema, cumpliendo con los estándares del mismo. Este sistema controlará los tiempos mínimos en que se debe realizar cada prueba (psicomotriz, optometría, auditiva, médica).\" Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Atentamente,