SIC - Concepto-12220093
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12220093
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-220093- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta Acusando recibo de la respuesta dada a su consulta con radicado 12 186429 y previa exposición de algunas apreciaciones personales, formula una nueva consulta en los siguientes términos: "¿Las obligaciones contenidas en la Ley 1480 de 2011 son aplicables en la relación existente entre los usuarios del servicio público de transporte y la entidad prestadora del servicio público (incluyendo los sistemas de transporte terrestre masivo)? "En caso de que no sea aplicable, ¿Cuáles son los artículos específicos dentro de las normas mencionadas por la Superintendencia que rigen el sector de transporte que protegen al consumidor en caso de vulnerarse sus derechos? "¿Es competente la Superintendencia de Industria y Comercio para investigar y eventualmente otorgar la garantía legal y multar en ejercicio de facultades jurisdiccionales, las controversias que surjan por la violación a los derechos del consumidor por parte del prestador del servicio de transporte público (incluyendo los sistemas de transporte terrestre masivo)? "En caso de no ser competente, ¿Cuál es la autoridad competente para resolver este tipo de conflictos en materia jurisdiccional?
"¿Mediante qué Ley se otorgan facultades jurisdiccionales a esta autoridad?" "¿La acción de protección al consumidor establecida en el artículo 56 c de la Ley 1480 de 2011 ante la Superintendencia de Industria y Comercio es procedente cuando se trate de asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de derechos del consumidor por la violación directa de las normas de la Ley 1480 por parte de la entidad prestadora del servicio público (Incluyendo los sistemas de transporte masivo?" 2 Materia de consulta Ante la insistencia de su inquietud, esta Oficina reitera la respuesta suministrada al radicado 12 186429, de fecha 31 de octubre de 2012, particularmente en lo relativo a la competencia residual de esta Superintendencia y la aplicación supletiva de la Ley 1480 de 2011. Al respecto, se recalca la existencia de las siguientes normas: - Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones". - Decreto Nacional 105 de 1995, "por el cual se reglamenta la Ley 105 de 1993". - Decreto Nacional 2263 de 1995, "Por el cual se reglamenta la Ley 105 de 1993 y se modifica el Decreto 105 de 1995". - Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte\" La regulación del tema de transporte público es especial, por tanto, acorde con lo
expuesto en el concepto precitado, para adelantar investigaciones administrativas esta será la regulación a aplicar. Las mismas normas establecen que las autoridades encargadas de la regulación, vigilancia y control son el Ministerio de Transporte y los entes territoriales. Igualmente, establecen un régimen sancionatorio para la violación de la reglamentación en materia de transporte, incluido el transporte masivo urbano. De todas formas, ante los nuevos cuestionamientos, se hace necesario ahondar en lo relativo a las facultades de esta Superintendencia. 3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene, entre otras, las siguientes facultades: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos brindarle información sobre las garantías y los procedimientos previstos para la protección de los consumidores. 4 Acciones que pueden ejercer los consumidores o usuarios Como primera medida, tenemos que los usuarios de transporte, que en estricto
sentido son los consumidores de ese sector, pueden presentar quejas de carácter administrativo, encaminados a la imposición de sanciones, que, como ya se explicó, no es esta Superintendencia entidad competente al respecto. De otra parte, la Ley 1480 de 2011 - Estatuto de Protección del Consumidorconstituye el marco general de las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan en relación con quienes adquieren para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica. Dicha Ley establece distintas acciones que pueden ser ejercidas por los consumidores ante el incumplimiento de las normas contenidas en dicha norma o de las instrucciones y órdenes impartidas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, entre ellas se encuentran: Acciones populares o de grupo previstas en la Ley 472 de 1998, ante la jurisdicción ordinaria o contenciosa administrativa según el caso. Aquí debe tenerse en cuenta que este tipo de acciones tienen un campo de aplicación muy amplio, dentro del cual están incluidos los servicios como el de transporte. Acción de responsabilidad por producto defectuoso, ante la jurisdicción ordinaria. Acción jurisdiccional de protección al consumidor, ante la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, esta última en ejercicio de facultades jurisdiccionales. Esta competencia es a prevención, por lo cual el consumidor puede escoger si demanda ante la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio. 5 Garantía legal Como su consulta se centra en el tema de la garantía, deberá tener en cuenta
que, dentro las obligaciones contempladas por el ordenamiento jurídico, a cargo de los productores y proveedores y a favor de los consumidores, se encuentran las garantías. La garantía se define en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente Manera: "Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas (...). De acuerdo con lo anterior, los elementos principales de la garantía son los siguientes: Una obligación por un determinado periodo. A cargo del productor y proveedor de un producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores. Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la idoneidad, calidad y seguridad. La garantía legal es definida de la siguiente manera por el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011: "Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos (...)." Por su parte, la garantía suplementaria corresponde a las ampliaciones o mejoras que los productores o proveedores realicen a la garantía legal, ya sea de forma gratuita u onerosa. La garantía legal incluye las siguientes obligaciones: "1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
"2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía. "3. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado. "4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos. "5. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio. "6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna. "7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor,
sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo. "8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados. "9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso." De acuerdo con lo anterior, ante una falla, daño o inconformidad de un bien con la calidad, idoneidad y seguridad inherentes a un producto o las atribuidas al producto en la información suministrada al consumidor, y mientras esté vigente la garantía, los consumidores pueden hacerla efectiva ante el proveedor o el productor del bien. Por estar comprendidos dentro la garantía, durante la vigencia de la misma, el proveedor o expendedor no puede cobrar al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los Repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor. 6 Objetivo de la investigación administrativa y objetivo de la investigación jurisdiccional Visto lo anterior, es importante determinar que el objetivo de una investigación administrativa en materia de protección al consumidor, como lo es la que adelantan las diversa autoridades administrativas del país y en relación con sus atribuciones, es tutelar un bien jurídico de carácter colectivo, que en este caso
sería la violación de normas que protegen a los consumidores. Igualmente, la culminación de dicha investigación, una vez demostrada la violación, es la imposición de una multa a favor de la Nación, como sanción por inobservancia de la ley. De otra parte, una investigación de carácter jurisdiccional, como lo es la que puede adelantarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante los jueces de la República, tiene la intención de solucionar un conflicto entre particulares, esto es, el incumplimiento de la garantía y su culminación, en caso de probarse tal incumplimiento, es la orden de efectividad de garantía, que puede consistir en la reparación del bien, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de iguales o superiores características o la repetición del servicio. Como se ve, si se dan los supuestos aquí esbozados, sí es jurídicamente viable, así le haya impuesto multa por temas administrativos, que esta Superintendencia adelante una investigación que tenga como base una demanda sustentada en los mismos hechos, siempre cuando dicha investigación se refiera a la efectividad de garantía que puede ordenar en ejercicio de facultades jurisdiccionales. 7 Acción jurisdiccional Como se ha explicado, esta Superintendencia, así como los jueces de la República, con acato de las normas de competencia, acorde con lo dispuestos por la Ley 1480 de 2011, tienen facultades de carácter jurisdiccional para Adelantar investigaciones con ocasión de demandas que se presente con miras a hacer efectiva una garantía. A este respecto es importante reiterar que la Ley otorgó a esta Entidad facultades
jurisdiccionales "a prevención", es decir, que tanto los jueces civiles como la Superintendencia de Industria y Comercio pueden ejercer las atribuciones al respecto. El concepto "a prevención" supone que hay dos o más autoridades competentes para conocer de un mismo asunto, en este caso los jueces civiles y la Superintendencia de Industria y Comercio, no obstante, la que conoce primero de éste excluye a las demás, de manera que sólo ella adelantará el procedimiento que corresponda. Como se ha precisado, una investigación de carácter jurisdiccional, como lo es la que puede adelantar la Superintendencia de Industria y Comercio en el tema de efectividades de garantía, tiene por objeto solucionar un conflicto entre particulares, esto es, el incumplimiento de la garantía y su culminación, en caso de probarse dicho incumplimiento, es la orden de efectividad de garantía, donde las opciones, para el caso de transporte, serían, la devolución del dinero o la repetición del servicio. Así las cosas, esta Oficina considera que una solicitud de efectividad de garantía, cualquiera sea su naturaleza, al estar cobijada por una norma de protección o por una garantía de carácter contractual, puede ser de conocimiento de esta Superintendencia, en particular, por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Si el consumidor decide promover una acción jurisdiccional de protección al consumidor, debe tener en cuenta los siguientes aspectos: Podrá elegir si presenta la demanda ante la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Antes de presentar la demanda debe agotar el requisito de procedibilidad
previsto en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, el cual consiste en reclamar directamente al productor o proveedor, para lo cual estos expedirán una constancia por escrito, la cual se debe anexar a la demanda. Como alternativa al cumplimiento de este requisito, el consumidor puede citar a una audiencia de conciliación al productor o proveedor, caso en el cual anexará a la demanda la constancia o el acta de la audiencia. La reclamación puede hacerse en forma escrita, de manera verbal o de manera telefónica, y se deben seguir las siguientes exigencias: - La reclamación escrita podrá presentarse directamente ante el productor y/o proveedor o puede ser enviada por correo a la dirección del establecimiento de comercio donde el demandante adquirió el producto y/o a la dirección del productor del bien o servicio. - Cuando la pretensión principal sea que se cumpla con la garantía, se repare el bien o servicio, se cambie por uno nuevo de similares características, se devuelva el dinero pagado o en los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, cuando el bien sufra deterioro o pérdida, la reposición del mismo por uno de similares características o su equivalente en dinero, se deberá identificar el producto, la fecha de adquisición o prestación del servicio y las pruebas del defecto. - Cuando la reclamación sea por protección contractual o por información o publicidad engañosa, deberá anexarse la prueba documental e indicarse las razones de inconformidad. - El productor y/o proveedor tienen un plazo máximo de quince (15) para dar respuesta. - En caso en que el proveedor y/o productor se nieguen a recibir la reclamación,
el consumidor lo manifestará bajo juramento en su demanda y, si es del caso, acompañará la constancia del envío por correo dé la reclamación. - Para efectos del proceso jurisdiccional, la falta de respuesta oportuna del proveedor o expedidor se considerará un indicio grave en contra de éstos. - Cuando hayan trascurrido 15 días sin que se haya dado una "respuesta definitiva a la reclamación o si la respuesta no cumple con las normas aplicables, podrá el consumidor promover la demanda. . , Se debe presentar dentro del año siguiente al vencimiento de la garantía cuando se trate de la efectividad de lá garantía, o^dentro del año siguiente a la terminación del contrato cuando se refiera a controversias contractuales, o en los demás casos, dentro del año siguiente a la fecha en que el consumidor cono'cjó de los hechos que dan lugar a la reclamación. La demanda debe cumplir con los requisitos previstos en el'58 de la'Ley 1480 de 2011, en armonía con el artículo 75.del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 24 y demás disposiciones del Código General del Proceso que le sean aplicables, según su entrada en vigencia. El proceso se rige por las reglas especiales consagradas en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
8. Conclusiones - La Superintendencia de Industria y Comercio no es competente para conocer de asuntos administrativos relacionados con el transporte público. - En relación con el transporte público se pueden adelantar diversasacciones, tanto administrativas como jurisdiccionales, entre ellas, las acciones populares, las acciones de grupo, así como demanda por los perjuicios causados por publicidad y por efectividad de garantía.
- La Superintendencia de Industria y Comercio, así como los jueces de la República, son competentes para conocer de demandas de efectividad de garantía. - La efectividad de garantía en los temas de transporte público estaría limitadas por la repetición del servicio o la devolución del dinero. - Para poder presentar demanda se debe seguir el procedimiento señalado en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Para mayor información sobre el desabollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entrad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica