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SIC - Concepto-12224680

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12224680
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-224680--00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: Consulta y respuesta ¿Bajo qué circunstancias se entiende que la concurrencia al Punto de Soluciones al Consumidor agota el requisito de procedibilidad de reclamación directa?

Respuesta: De acuerdo con el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, agotan el requisito de procedibilidad (i) la realización de la reclamación directa hecha por el demandante al productor o proveedor, de la manera señalada en ese mismo artículo, y (ii) la presentación del acta de audiencia de conciliación emitida por cualquier centro de conciliación legalmente establecido.

Así, cuando mediante el Punto de Soluciones al Consumidor el consumidor realice la reclamación al productor o proveedor, el requisito de procedibilidad se cumplirá, bien, cuando éste dé respuesta o, bien, cuando transcurra el término de 15 días hábiles, contados desde la recepción de la reclamación, sin pronunciarse al respecto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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