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SIC - Concepto-12225139

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12225139
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-225139- -00005-0001

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta La peticionaria manifiesta que tuvo inconvenientes con un almacén, ya que dejó olvidadas las compras que había efectuado, y al regresar al establecimiento de comercio se encontró con que los bienes que había adquirido estaban siendo comercializados nuevamente.

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se Modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:  Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.  Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.  Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.  Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares. Así mismo, se debe tener en cuenta que los hechos narrados en su petición no tienen relación directa con las funciones que corresponde ejercer a esta Superintendencia, ya que hacen referencia a las políticas de atención al cliente, las cuales se enmarcan en el derecho a la libertad económica, tal y como se analiza a continuación. 2.1 Las políticas de atención al cliente La libertad económica está consagrada en el artículo 333 de la Constitución Política en los siguientes términos: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará y Controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación." (1) Con fundamento en el citado derecho, los almacenes y establecimientos de comercio están en libertad de fijar sus políticas de atención a los clientes. Por lo

cual, dicha materia no es objeto de regulación por parte de la Ley 1480 de 2011Estatuto del Consumidor-, ni cuenta esta Superintendencia con facultades en esa materia, ya que se presume que la atención debe ser de alta calidad, lo cual redundará en beneficio del proveedor del bien o servicio. En este sentido, la sanción por atender indebidamente a los consumidores en principio no es legal, sino de mercado, es decir, los consumidores se encargan de no obtener determinados bienes o servicios en establecimientos que no les brinden un trato adecuado, y optarán por adquirirlos en otro establecimiento. En cada caso en particular se debe de hacerse el análisis respectivo para determinar si aunque no se presente una infracción a las normas de protección del consumidor, sí puede existir una infracción a otro tipo de norma jurídica. Existe la posibilidad de promover una acción de responsabilidad civil ante los jueces ordinarios con el fin de que le sean indemnizados Ids daños que eventualmente sufrió a causa de la situación narrada en su escrito. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Nota de referencia: (1) Artículo 333 de la Constitución Política.

Elaboró: Mariana Naranjo Arango

Revisó y aprobó: William Burgos Durango

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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