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SIC - Concepto-12226060

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12226060
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-226060- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Consulta 1.1 ¿Cuáles son los requisitos para la creación de la Cámara de Comercio del Atlántico? 1.2 Una vez cumplido con los requisitos y radicada la solicitud ante la SIC, ¿cuál es el tiempo máximo para su estudio? 1.3 En caso de ser aprobada y creada, ¿sería posible para esta entidad limitar sus inscripciones sólo a los comerciantes que ejerzan su actividad comercial mediante oficina principal, sucursal o agencia en alguno de los 22 municipios del Departamento, sin incluir a los que sólo hacen presencia en Barranquilla? 2 Materia objeto de consulta Sobre el particular le manifestamos, en primer lugar, que de conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, especialmente por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad velar por la observancia de las disposiciones sobre ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, en virtud de lo cual está facultada para decretar, previa investigación, la suspensión o cierre de las

cámaras de comercio, imponerles multas y solicitar a sus juntas directivas la remoción de sus dignatarios y empleados, aprobar su reglamento interno, vigilar las elecciones de sus juntas directivas, revocar la decisión adoptada por el representante legal de una cámara de comercio acerca de la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar la junta directiva respectiva, y vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones. 2.1 Creación de cámaras de comercio Los requisitos y el trámite para la creación de una cámara de comercio están establecidos en el Decreto 1252 de 1990, adicionado por el Decreto 474 de 1992, así: \"Artículo 1o. El Gobierno Nacional podrá crear de oficio o a petición de los comerciantes, Cámaras de Comercio para la cual se deberá acreditar en ambos casos los siguientes requisitos: a. Las condiciones económicas-sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región donde haya de operar a través de los estudios que para el respecto se considere pertinente. b. Que la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio esté conformada por uno (1) o más municipios, cuyo número total de habitantes no sea inferior a doscientos cincuenta mil (250.000), circunstancia que se acreditará mediante certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DAÑE. Parágrafo [adicionado por el Decreto 474 de 1992, artículo 1]. A las Cámaras de Comercio que se creen en municipios localizados en las intendencias y

Comisarías erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional, no se les aplicará el presente literal. c. Presupuesto anual, superior a los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, debidamente justificado, de acuerdo con lo que se espera percibir por concepto de matriculas, inscripciones, certificaciones y otros servicios que pretenda establecer la nueva Cámara de Comercio. d. Contar con no menos de quinientos (500) comerciantes, con matricula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se pretende crear. Este requisito deberá acreditarse mediante listado certificado por la respectiva Cámara de Comercio de la cual se desprenderá. Parágrafo [adicionado por el Decreto 474 de 1992, artículo 2], Las Cámaras de Comercio que se pretendan crear en los municipios localizados en las intendencias y comisarías erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional deberán contar con no menos de doscientos (200) comerciantes con matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la cámara de comercio que se pretenda crear. e. Que la nueva Cámara de Comercio cuente con no menos de ochenta (80) peticiones formales de afiliación, presentados ante el Comité Promotor de la Nueva Cámara de Comercio. f. Número de matriculados y afiliados y valor del presupuesto de la Cámara de Comercio de la cual se desprenderá lo que se pretende crear, teniendo en cuenta que aquella deberá conservar por lo menos el ochenta por ciento (80%) de sus matriculados y de sus afiliados y un presupuesto no inferior al

ochenta por ciento (80%) del aprobado para el año inmediatamente anterior. Artículo 2o. En un distrito especial o municipio sólo podrá funcionar una Cámara de Comercio. Artículo 3o. La iniciativa y el trámite de creación de la nueva Cámara de Comercio, deberá estar a cargo de un Comité promotor integrado por un número de comerciantes cuya conformación deberá ceñirse a las normas que reglamentan el número de los miembros de Juntas Directivas en las Cámaras de Comercio. Cuando la creación de la Cámara de Comercio sea a iniciativa de los comerciantes, estos acompañarán copia autenticada del acta en que conste la designación del correspondiente Comité promotor. Artículo 4o. Los trámites para la creación de nuevas Cámaras de Comercio se surtirán ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quién deberá Verificar el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el presente Decreto. \" 2.2 Trámite de la creación de cámaras de comercio Como se precisa en el Decreto 1252 de 1990, artículo 3, la iniciativa y trámite de creación de la nueva Cámara de Comercio, deberá estar a cargo de un Comité Promotor o de comerciantes designados por el mismo. Ellos deberán presentar la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio - Superintendencia Delegada para la Protección de la Competencia, acreditando los requisitos señalados en el artículo 1 de la misma norma, cuyo cumplimiento será verificado por la Superintendencia. De no cumplirse en los requisitos legales, la entidad le

comunicará al peticionario la negativa a su solicitud, con la exposición de motivos correspondiente. En caso de que se cumplan todos los requisitos, la Superintendencia rendirá en tal sentido su concepto, no vinculante, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y le comunicará al peticionario sobre el traslado a esa entidad. En caso de acoger nuestro concepto, el Ministerio expedirá el acto administrativo de creación de la cámara de comercio, en el cual, en cumplimiento del artículo 2 del Decreto 898 de 2002, fijará los límites territoriales dentro de los cuales desarrollará sus funciones y programas. No hay norma que establezca un término legal para que la Superintendencia de Industria y Comercio cumpla con el análisis de la petición de creación de cámara de comercio, pero la entidad hace todo lo posible para realizarlo en el término de 30 días hábiles. 2.3 Integración de las cámaras de comercio En consideración a que su pregunta sobre si para la Cámara de Comercio del Atlántico que se pretende crear se pueden limitar los inscritos a los comerciantes que ejerzan su actividad comercial en alguno de los 22 municipios del Departamento, sin incluir a quienes sólo hacen presencia en Barranquilla, corresponde a la exposición de un caso particular que requeriría el análisis del funcionario competente de la Superintendencia Delegada para la Protección de la Competencia-Dirección de Cámaras de Comercio y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco del procedimiento señalado por la ley (artículo 10 del Decreto 4886 de 2011 y artículo 1 del Decreto 1252 de 1990), no le es posible

a esta Oficina Asesora Jurídica pronunciarse con la especificidad que requiere. Sin embargo, podemos informarle sobre lo que consagran las normas vigentes acerca de la integración de las cámaras de comercio: Código de Comercio, artículo 79. \"integración y jurisdicción de las cámaras de comercio. Cada cámara de comercio estará integrada por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil. Tendrá una junta de directores compuesta por un número de seis a doce miembros, con sus respectivos suplentes, según lo determine el Gobierno Nacional en atención a la importancia comercial de la correspondiente circunscripción. El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerán sus funciones.\" Decreto 898 de 2002, artículo 2. \"EI Gobierno Nacional fijará los límites territoriales dentro de los cuales cada Cámara de Comercio desarrollará sus funciones y programas, teniendo en cuenta las facilidades de las comunicaciones y la continuidad geográfica, económica y comercial de cada región. La circunscripción territorial de una Cámara de Comercio podrá comprender el territorio de varios municipios. No obstante lo anterior, a partir de la vigencia del presente decreto, en un municipio, distrito o área metropolitana, podrá funcionar solo una cámara de comercio. \" Finalmente, advertimos que este concepto complementa la respuesta dada a su consulta por la Directora de Cámaras de Comercio, mediante oficio 12-226060 del 28 de diciembre de 2012. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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