SIC - Concepto-12227842
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12227842
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-227842- -1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Consulta "En el Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo de la Cámara de Comercio de Bogotá, leemos, en el literal e del artículo 8: 'Cada miembro de Junta Directiva no podrá hacer parte de más de un comité de manera simultánea. De igual forma, no podrán integrar un mismo comité, el miembro principal y el suplente de un determinado renglón de la Junta Directiva.' Nos preguntamos si siendo esta norma tan explícita e importante para los comités podrá asilarse a las Juntas Directivas de las filiales?"
2. Materia objeto de consulta Sobre el particular le manifestamos, en primer lugar, que de conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, especialmente por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad velar por la observancia de las disposiciones sobre ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, en virtud de lo cual está facultada para decretar, previa investigación, la suspensión o cierre de las
cámaras de comercio, imponerles multas y solicitar a sus juntas directivas la remoción de sus dignatarios y empleados, aprobar su reglamento interno, vigilar las elecciones de sus juntas directivas, revocar la decisión adoptada por el representante legal de una cámara de comercio acerca de la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar la junta directiva respectiva, y vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones. No es clara su consulta en la medida que jurídicamente no estás consagrada la situación en que una junta directiva se "asile". Sin embargo, entendiendo que su inquietud gira en torno a si lo establecido sobre la junta directiva de una cámara de comercio en el código de ética y bien gobierno corporativo, también puede aplicársele a las juntas directivas de sus filiales, le brindaremos la información que consideramos le va a ser útil. 2.1 Códigos de ética de las cámaras de comercio Los códigos de ética son documentos que reúnen los principios y valores de una organización, con el fin de contar con lineamientos claros que establezcan pautas de conducta diaria que deben respetarse por todos los miembros de la organización, llámese directivos o colaboradores de una empresa. Las juntas directivas de cada cámaras de comercio, en cumplimiento del artículo 26 del Decreto 898 de 2002, modificado por el artículo 14 del Decreto 333 de 2012, deben adoptar un código de ética, que se incorporará a los estatutos de la cámara, "en el cual deberán tenerse en cuenta los principios generales de un
buen gobierno corporativo, que informe el desempeño y las pautas de conducta de las cámaras de comercio, los miembros de la junta y sus otros administradores y empleados y sus relaciones con la comunidad" y se incluirá el régimen Sancionatorio por su incumplimiento, que no será excluyente de las responsabilidades civiles, administrativas, disciplinarias o penales que la ley haya señalado para determinadas conductas1 2.2 Naturaleza jurídica y función pública de las cámaras de comercio Las cámaras de comercio son instituciones que derivan su existencia de una autorización legal conferida al Gobierno para crearlas, de naturaleza corporativa, gremial, privada y sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil, a quienes en virtud del esquema de descentralización por colaboración, previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, les han sido atribuidas funciones públicas directamente por la ley (fundamentalmente la administración de algunos registros públicos), sujetándose a los postulados y reglas del derecho público y ciñendo su actuación a lo expresamente autorizado y permitido para la consecución de la específica finalidad pública, pero conservando inalterada su condición de sujetos privados sometidos al régimen de derecho privado en cuanto a las restantes funciones que desempeñan, su organización y dirección, las fuentes de sus ingresos, la naturaleza de sus trabajadores, y los estatutos que las gobiernan. Las funciones públicas que desarrollan las cámaras de comercio están relacionadas con su función registral, la cual, en conformidad con lo previsto en el
artículo 166 del Decreto 19 de 2012, será realizada de manera unificada a través del Registro Único Empresarial y Social -RUES-, conformado, entre otros, por el Registro Mercantil, el Registro Único Empresarial - RUE, el Registro Único de Proponentes - RUP, el Registro de Entidades sin ánimo de lucro, con el fin de brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. 1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-259 de 1995, sobre las sanciones impuestas por el Tribunal de Ética Medica CONSEJO DE ESTADO-Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación 1756 de 2006, sobre el derecho sancionador en los códigos de ética Para el ejercicio de estas funciones públicas, las cámaras deben regirse por la competencia propia de las autoridades administrativas y, por lo tanto, sus facultades regístrales son eminentemente regladas y restringidas a lo Expresamente consagrado en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política. 2.3 Aplicación del principio de la autonomía de la voluntad a la organización y funcionamiento de las cámaras de comercio Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las cámaras de comercio, esto es, entidades sin ánimo de lucro de naturaleza corporativa, gremial y privada que por autorización expresa de la ley, desarrollan funciones públicas, la jurisprudencia
ha sostenido que le es plenamente aplicable el principio de la autonomía de la voluntad privada en cuanto a su organización y funcionamiento. En efecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-166 de 1995, señaló lo siguiente: "Acerca de la naturaleza jurídica de las Cámaras de Comercio cabe anotar que la controversia desatada alrededor de su calificación como entidades públicas o privadas, que presidió los debates generados con motivo de la expedición del Código de Comercio y los desarrollos doctrinales posteriores, hoy en día se halla zanjada en favor de la última opción; de ahí que el artículo 78 del referido Código, conforme al cual las Cámaras de Comercio son "instituciones de orden legal creadas por el Gobierno Nacional de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar" no significa que estos entes hayan sido integrados a la administración pública, sino más bien que se trata de instituciones que derivan su existencia de una autorización legal conferida al Gobierno para crearlas, aspecto que no desvirtúa esa naturaleza gremial y privada que se manifiesta, por el ejemplo, en la calidad de comerciantes que tienen sus miembros, en la posibilidad de contar con representantes legales designados por ellas mismas y de expedir estatutos o reglamentos elaborados por la propia Cámara." En el mismo sentido, en la sentencia C-602 de 2000 se sostiene que "las cámaras de comercio, como entes privados, necesariamente están dotadas de órganos a través de los cuales se forma y expresa su voluntad. No se puede, al mismo tiempo, sostener la naturaleza privada de las cámaras de comercio y
negar la posibilidad de que la ley y el reglamento o estatuto definan sus órganos y La forma específica de su conformación. Por consiguiente, en este punto del análisis, aún sin hacer referencia al contenido de la regulación, cabe concluir que la simple pretensión de disponer un órgano corporativo y prever su configuración, dista de ser inconstitucional." En consideración a lo anterior, esta oficina considera que en lo relativo a su organización y funcionamiento, a las cámaras de comercio les resulta plenamente aplicable el principio de la autonomía de la voluntad, conforme al cual, con las limitaciones impuestas por el orden público y por el derecho ajeno, los particulares pueden realizar actos jurídicos, con sujeción a las normas que los regulan, entre las que se incluye el código de ética. Ahora, en los términos del artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, una filial es una sociedad subordinada o controlada directamente por otra. Por lo tanto, estando sometido el poder de decisión de una filial de la cámara de comercio a ésta, consideramos que bien podrían incluirse en el código de ética de las cámaras de comercio normas aplicables a las filiales o precisarse que las dispuestas para la cámara de comercio se aplican también a sus filiales. En todo caso, opinamos que corresponderá determinarlo así a las propias cámaras de comercio, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, eso sí, sin desconocer o pretender dejar sin efectos el régimen disciplinario, penal, civil, disciplinario o administrativo que les sea aplicable.
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.qov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Claudia Bohórquez
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos