SIC - Concepto-12231140
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12231140
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-231140- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Consulta \"La petición va encaminada a saber si es posible registrar como firma instaladora del servicio de gas natural a una unión temporal. Uno de los requisitos para poder registrar una firma instaladora es la cámara de comercio, o en su defecto si es persona natural, la cédula de ciudadanía.
Como la unión temporal no es una persona jurídica, requiero saber si se puede registrar dicha unión temporal a pesar de que no tenga cámara de comercio, es cual según la Resolución SIC No. 32505 de 2011 es un requisito que no se considera restrictivo de la competencia.\"
2. Materia objeto de consulta La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos técnicos que la ley expresamente le señale (cada reglamento técnico especifica cuál es la autoridad encargada de su control y vigilancia). En ejercicio de esa función, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, en concordancia con los artículos 36 del Decreto 2269 de 1993 (modificado por los Decretos 3144 de 2008 y 3735 de
- y 61 de la Ley 1480 de 2011, la entidad tiene las siguientes facultades: (i) realizar visitas de supervisión para comprobar el cumplimiento de los reglamentos técnicos; (ii) imponer, previas explicaciones, las medidas y sanciones señaladas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, a los fabricantes o importadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuya vigilancia le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, por el incumplimiento de los mismos; (iii) imponer, previas explicaciones, las sanciones pertinentes a los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos por incumplimiento de sus deberes y obligaciones, e (iv) imponer, previas explicaciones, las sanciones pertinentes, por la inobservancia de las instrucciones que esta entidad imparta en desarrollo de sus funciones.
Teniendo en cuenta estas funciones, podemos informarle que la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce vigilancia y control sobre el reglamento técnico de gasodomésticos e instalaciones domiciliarias para el suministro de gas natural, y del reglamento técnico para estaciones para el suministro de gas natural comprimido para uso vehicular, y en su Circular Única ha previsto la inscripción (i) en el Registro de Fabricantes e Importadores de la Superintendencia de Industria y Comercio, de las personas que construyan, amplíen, reformen o revisen las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones, residenciales y comerciales, y (ii) en el Registro de Instaladores de la Superintendencia de
Industria y Comercio, las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. A continuación, transcribimos las normas pertinentes: \"1.2.1.11.2 Requisitos de idoneidad de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, para eliminar y prevenir riesgos que atenten contra la salud y la seguridad. (...) g) Las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, Deberán contar con certificado de competencia laboral expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o por un organismo de certificación de personal acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio(1) con base en las normas de competencia laboral que se señalen en el alcance bajo el cual se conceda la acreditación. En todos los casos, para la expedición de los certificados de conformidad a los que se refiere el numeral 1.2.6 de este capítulo, se verificará la existencia de los certificados de competencia laboral del personal que construya, amplíe, reforme o revise la instalación para el suministro de gas y que los mismos hayan sido expedidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o por un organismo de certificación de personal acreditado por esta Superintendencia.". \"1.2.1.13 Inscripción en el registro de fabricantes e importadores
Conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto 2269 de 1993(2), las personas que construyan, amplíen, reformen o revisen las instalaciones para el suministro de gas de las que trata el numeral 1.2.6, deberán inscribirse en el Registro de Fabricantes e Importadores de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I del Título IV de esta Circular. Quienes en la actualidad desarrollen estas actividades deberán tramitar la inscripción a más tardar el 17 de julio de 2002 \" Como se puede ver en las normas, lo que se dispone es la inscripción de personas, y no siendo las uniones temporales ni los consorcios personas(3), no pueden inscribirse en el registro de firmas instaladoras de la Superintendencia. Finalmente, se advierte que analizada la Resolución 32505 del 16 de junio de 2011, por la cual se ordenó el archivo de una investigación por presunta abuso de posición de dominio, no encontramos la conclusión a la cual llegó al consultante al decir: \"como la unión temporal no es una persona jurídica, requiero saber si se puede registrar dicha unión temporal a pesar de que no tenga cámara de comercio, el cual según la Resolución SIC No. 32505 de 2011 es un requisito que no se considera restrictivo de la competencia\", principalmente porque en el caso de la resolución no se examinó la figura de la unión temporal. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Notas de referencia: (1) Es importante aclarar que en la Circular Única se hace referencia a la Superintendencia de Industria y Comercio como entidad acreditadora de los organismos certificadores de la conformidad, pero mediante el Decreto 4738 del 15 de diciembre de 2008, modificado por el Decreto 323 de 2010, (i) se suprimieron las funciones de acreditación de esta entidad, (ii) se dispuso que el ejercicio de la actividad de acreditación prevista en el Decreto 2269 de 1993 podrá ser desarrollado en adelante, en condiciones de mercado, por entidades constituidas bajo las normas de derecho privado, de conformidad con los requisitos que para el efecto determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, (iii) y designó como Organismo Nacional de Acreditación al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, entidad que actualmente es la única fuente oficial de información sobre acreditación en Colombia. Por lo tanto, los certificados de la conformidad de los juguetes que se vayan a comercializar frente a su reglamento técnico, la Resolución 3388 de 2008, deben ser expedidos por los organismos acreditados por el ONAC para tal fin. (2) DECRETO 2269 de 1993, artículo 11. \"Las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos podrán establecer un registro de fabricantes e importadores de productos y los proveedores de servicios sujetos a las mismas\" (3) CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 23 de julio de 1987: "El consorcio no genera una nueva sociedad mercantil, porque al no estar constituida con todos los requisitos
legales, no forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (C. Co. artículo 98). Por similares razones tampoco es una sociedad irregular (C. Co. artículo. 500). Tampoco es una sociedad de hecho en definición legal, y por esta misma razón, carece de personería jurídica (C. Co. artículos. 98 y 499). Ni la ley lo considera cuenta en participación, que además, carece de personería jurídica (C. Co. artículo. 509)". SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Oficio 220-163990 del 19 de noviembre de 2011: \"Lo anterior se explica, en consideración a que la Unión temporal no es persona jurídica, solo que nuestro ordenamiento legal le permite a las personas organizarse mancomunadamente, para que unidas presenten una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin que por ello se pierda su individualidad jurídica, cuyo grado de responsabilidad será solidaria por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado. De ahí puede observarse que las partes que conforman tal agrupación - unión temporal -, si bien jurídicamente conservan su autonomía, están comprometidas todas con el cumplimiento del objeto contratado. Así las cosas, la obligación de incorporar una sucursal en el territorio nacional por parte de una sociedad extranjera no se concreta en Razón del tipo de actividad que le corresponde en razón a su compromiso frente al grupo de la que ella forma parte, sino en virtud del contrato mismo determinante de la unión temporal, siempre que éste tenga el carácter de permanente. \" Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica