SIC - Concepto-12236468
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12236468
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-236468- -2-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito pone de presente una situación particular relacionada con la disponibilidad de repuestos de un automotor de su propiedad.
Sea lo primero indicarle que no viable para esta Oficina solucionar situaciones de carácter particular como la expuesta en su comunicación. De todas maneras, a continuación encontrará información sobre el tema, la cual esperamos le sea de ayuda en la toma de una decisión.
2. Obligatoriedad en el suministro de repuestos La Ley 1480 de 2011 regula, entre otras cosas, la responsabilidad de los productores, expendedores y proveedores frente al suministro de repuestos, como parte integral de la garantía. Al respecto el artículo 11, numeral 7, dispone:
“ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL. Corresponden a la
garantía legal las siguientes obligaciones: “(…) “7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos,
partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.” En este orden de ideas, todo bien o servicio amparado por una garantía, goza de la prerrogativa de tener todos los repuestos que sean necesarios para su utilización, acorde con lo que haya establecido al respecto la autoridad competente. La misma ley, consagra entre las facultades de la Superintendencia la de fijar el término durante el cual se debe disponer de repuestos, tal y como lo regula el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011: ARTÍCULO 59. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:
17. Fijar el término por el cual los productores y/o proveedores deben disponer de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para garantizar el buen funcionamiento de los bienes que ponen en circulación, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 11 de la presente ley.
3. Suministro de repuestos en el sector automotor Ahora bien, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, la
cual es aplicable actualmente frente a los temas relacionados con el suministro de los repuestos, en su numeral 1.2.2 del Título Segundo, al instruir lo atinente a la garantía respecto de los automotores, señala: “Según la naturaleza del bien o servicio, la garantía mínima presunta obliga a proporcionar la asistencia técnica indispensable para su utilización y a reparar y suministrar los repuestos necesarios para este último efecto, según lo establecido en el artículo 13 del decreto 3466 de 1982. “En este sentido, se fijan los términos de la garantía mínima presunta y se establecen reglas para el control de las normas sobre protección del consumidor en el sector automotor, aplicables a los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector automotor.” Como puede observarse, existe la obligación suministrar los repuestos necesarios que permitan el correcto funcionamiento del automotor. Es más, en el numeral 1.2.2.2.3 de la citada Circular, al dar alcance a la garantía, establece un término mínimo durante el cual debe garantizarse la existencia de repuestos para los automotores que se han comercializado. “Complementando lo señalado en el artículo 29 del decreto 3466 de 1982, la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores en cuya fabricación, ensamble, distribución o venta haya participado, como mínimo a: “- Proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las piezas necesarias que permita el adecuado funcionamiento del automotor durante todo el período
que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador; “- Garantizar, por un término no menor de diez (10) años, material de reposición para los vehículos nacionales e importados. “Para los efectos previstos en este numeral, el productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario taller y expendedor de repuestos, deberá mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere.” Lo anterior nos indica que para los proveedores es clara la obligación de suministro de repuestos durante un término de diez (10) años, para los automotores, tanto nacionales como importados. De cualquier manera, cada caso debe ser considerado de manera particular, a efectos de determinar el alcance de la garantía y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hacen parte del mismo, lo cual será de examen de la autoridad que conozca del asunto. Si considera que se han violado la normativa enunciada, puede presentar queja ante la Delegatura para la Protección del Consumidor de esta Superintendencia, allegando las pruebas que pretenda hacer valer. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos