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SIC - Concepto 1236

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 1236
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 15-041718- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto. De conformidad con lo anterior, advertimos que esta Oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

En su comunicación consulta: “(…)Hay un importador que importó una lámpara, como es de uso exclusivo del importador no requiere norma técnica retilap (…), sin embargo la resolución 6050 de 1999 artículo 7° expedida por ustedes habla sobre una certificación para dicho caso (…). Agradezco me puedan confirmar si requiere o no requiere registrarse ante ustedes y cuál sería la resolución que aplicaría si se tiene que registrar, o en su efecto (sic) qué trámite diferente se hace ante ustedes para este caso? O simplemente en la declaración se estipula el destino de dicha lámpara (uso exclusivo del importador y no para comercializar), (…)”.

En relación con el tema de consulta, tenga en cuenta lo que la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, informó a esta Oficina Jurídica:

Í r Industria y Comercio

En relación con el tema de consulta, tenga en cuenta lo que la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, informó a esta Oficina Jurídica:

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Basado en la información suministrada y de conformidad con lo establecido la sección 305 de la resolución Nº 180540 de Marzo 30 de 2010 del Ministerio de Minas y Energía-RETILAP, es necesario aclarar que las fuentes luminosas en general deben cumplir los requisitos establecidos en el reglamento mencionado y demostrarlo mediante un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo acreditado. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos fotométricos y de eficacia las fuentes luminosas con acabado o colores para uso exclusivo decorativo, las cuales no se podrán utilizar en iluminación general y en la demostración de la conformidad con el RETILAP se podrá aceptar la declaración del proveedor. Para el caso de productos destinados exclusiva y directamente para uso

cuales no se podrán utilizar en iluminación general y en la demostración de la conformidad con el RETILAP se podrá aceptar la declaración del proveedor. Para el caso de productos destinados exclusiva y directamente para uso personal del importador, en concordancia con el numeral 2.2.4 del Título IV de la Circular Única de la SIC y para los efectos del control que corresponde a esta superintendencia, en el momento de la radicación de la solicitud de registro de importación a través de la VUCE, debe anexar la factura comercial, invocando la modalidad del numeral 2.2.4 del Título IV ya citado. Es importante aclarar que los productos que se encuentran en la Tabla 110.2.a que puedan generar afectación a terceros, aunque su destino no sea ser comercializados, deben demostrar conformidad con el reglamento mediante certificado de producto, aclarando que El Reglamento aplica a los productos con nombres comerciales definidos en la tabla citada y no a las partidas arancelarias en las que se puedan clasificar. En cualquier caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades de control y vigilancia, podrá en todo momento verificar la destinación específica de los productos objeto de cada solicitud y negarse cuando quiera que la cantidad o la frecuencia de las solicitudes permitan suponer, a juicio de la Superintendencia, fines distintos al uso personal o exclusivo del importador”. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales:

www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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