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SIC - Concepto 1252

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 1252
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 15-049570- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Doctor: Con el alcance previst o en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada con el número que se indica en la referencia, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta

El peticionario consulta sobre “… el mecanismo procesal utilizado por la Superindustria por medio del cual se notifican los registros de afectación por cambio de titular y licencia de uso; ¿cómo se notifican las decisiones sobre los registros de afectación por cambio de titular y licencia de uso de una marca? Dado que la normativa exige que se efectúen por los referidos listados de actos administrativos de propiedad industrial, cosa que al parecer no se está cumpliendo y que, en esa medida, afectaría el derecho de defensa y publicidad de las decisiones de este tipo”.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial

De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011, la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. “(…) “6. Llevar el registro de los signos distintivos. (…)”.

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: - Llevar el registro de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través del registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). - Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, reg istros de diseños industriales, esquemas de trazado de

establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). - Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, reg istros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artícu lo 24 del Código General del Proceso –Ley 1564 de 2012 -, otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, sin embargo y dentro del ámbito de las referidas c ompetencias, a continuación damos respuesta al tema planteado.

3.Notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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, Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl artículo 6 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina dispone que la Oficina Nacional Competente po drá establecer un sistema de notificación que permita comunicar adecuadamente sus decisiones a los interesados. En tal virtud, la Superintendencia de Industria y Comercio, actuando como Oficina Nacional Competente en Colombia, expidió la Resolución No. 42847 del 18 de julio de 2012, mediante la cual, entre otros aspectos, modificó el numeral 6.2 del Capítulo Sexto en el Título I de la Circular Única, en la que se señala como deben surtirse las notificaciones y comunicaciones de los actos y decisiones de est a Entidad en materia de propiedad industrial, así: “6.2 Notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial “Conforme a lo establecido en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, las notificaciones o comunicaciones de l os actos o decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial se de la siguiente manera: “(…) “b) Notificación de los actos de insc ripción: Los actos de inscripción en el registro de la propiedad industrial se entenderán notificados en la fecha de su anotación en el registro, que para los efectos será la fecha en que se incluya en el listado de actos administrativos relativos a propie dad industrial que la Superintendencia de Industria y Comercio publica para tales fines en su página web, y que también se fijará en un lugar visible en las instalaciones de

en el listado de actos administrativos relativos a propie dad industrial que la Superintendencia de Industria y Comercio publica para tales fines en su página web, y que también se fijará en un lugar visible en las instalaciones de la entidad. “(…) “d) Los demás actos se notificarán a los interesados mediante su publicación en el listado de actos administrativos relativos a propiedad industrial que la Superintendencia de Industria y Comercio publica en su página web, y que también se fija en un lugar visible en las instalaciones de la entidad. La notificación se entenderá surtida en la fecha de dicha publicación. e) Cuando se trate de un acto administrativo de concesión de un derecho de propiedad industrial que permita renuncia a términos, éstos podrán ser renunciados mediante la opción en línea habilitada para est e efecto en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio (www.sic.gov.co), y quedará disponible, si es del caso, para la impresión del respectivo certificado. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Parágrafo. Todos los interesados deben aportar su dirección electrónica para notificación en el próximo memorial de respuesta a requerimiento que se efectúe o, en el próximo memorial que radiquen ante esta Entidad”. En consecuencia y en atención a su interrogante, los actos de inscripción, tales como; las afectaciones por cambio de ti tular y las licencias de uso, se entienden notificados en la fecha de su anotación en el registro, es decir, en la fecha en que se incluye en el listado de actos administrativos. Para tales efectos, la Superintendencia de Industria y Comercio expide “todos los martes” el listado Único de Notificaciones de propiedad Industrial, el cual lo puede consultar directamente, ingresando por la ruta: Propiedad Industrial/ luego, escoger “Notificaciones”. Allí podrá “Filtrar” la información por la fecha en la que se encuentre interesado. De igual forma, para su inmediata referencia, si desea consultar la citada Circular lo podrá hacer ingresando a nuestra página de Internet www.sic.gov.co por la ruta:

“NORMATIVA” /“CIRCULAR UNICA”, /Título I ACTUACIONES ANTE LA

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

página de Internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Juliett Muñoz

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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