SIC - Concepto 1260
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 1260
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15 -52732--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
En atención a la comunicación de la referencia, donde solicita la ampliación del concepto 14265836-1-0, que hace referencia a la vigencia de los certificados de conformidad, en relación con los cuales consulta "el hecho de que haya expirado la vigencia de un certificado de conformidad con posterioridad al momento de la introducción al mercado del producto sujeto a reglamento técnico, implica, o no el retiro de dicho producto del mercado?", le informamos que esta Oficina Jurídica a fin de que exista claridad en lo conceptuado, se permite hacer la siguiente precisión: Los reglamentos técnicos deben establecer, de forma clara y precisa, las formas válidas para demostrar la conformidad de los productos que regula. En Colombia, es usual que las entidades que expiden reglamentos técnicos establezcan esquemas de certificación de productos basados en la Norma ISO/IEC 17067/2013 "Evaluación de la conformidad - fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de productos", sin perjuicio de que también puedan establecer esquemas diferentes a los allí señalados. La Norma en referencia, establece los siguientes esquemas:
1. Esquema 1a, expedido para un solo producto o un grupo de productos, verificados en su integridad.
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señalados. La Norma en referencia, establece los siguientes esquemas:
1. Esquema 1a, expedido para un solo producto o un grupo de productos, verificados en su integridad.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO2. Esquema 1b, expedido para un lote homogéneo de productos que ha sido verificado mediante muestreo.
3. Esquemas 2, 3, 4 y 5: expedidos para certificar productos en los cuales se ha evaluado el proceso de producción y el producto final, y que cuentan con vigilancia periódica en el mercado y/o en planta de producción por parte del organismo de certificación.
Los certificados expedidos bajo esquema 1a y 1b, también conocidos como de tipo y lote respectivamente, se expiden sin vigencia, y en tal sentido, los productos certificados pueden comercializarse hasta que se agoten, demostrando que el producto pertenece al tipo o lote certificado. Los certificados expedidos bajo esquemas 2, 3, 4 y 5, también conocidos como de
certificados pueden comercializarse hasta que se agoten, demostrando que el producto pertenece al tipo o lote certificado. Los certificados expedidos bajo esquemas 2, 3, 4 y 5, también conocidos como de sello o marca, están diseñados para certificar todos los productos que sean elaborados en una misma planta de producción, porque la verificación del proceso de producción hace parte de la evaluación de la conformidad. Estos certificados tienen una vigencia definida, y serán válidos mientras se cumpla con las auditorías de seguimiento y vigilancia por parte del organismo de certificación, que garanticen que se conservan las condiciones de producción que fueron verificadas inicialmente. Los productos que se elaboren durante el tiempo en que estén vigentes estos últimos tipos de certificado, estarán cubiertos por dicho certificado y podrán comercializarse sin limitaciones en el tiempo. Pero si el certificado es retirado por el organismo que lo emitió, porque hubo cambios en las condiciones de producción y el producto no está cumpliendo con los requisitos del reglamento técnico, todos los productos que se fabricaron en estas condiciones deben ser retirados inmediatamente del mercado, así se hayan elaborado bajo la vigencia del certificado. Si el certificado de conformidad pierde su vigencia porque no se renovó o porque no se hicieron las auditorías de seguimiento en el término establecido, los productos que se elaboraron durante el término en que el certificado estuvo vigente, podrán ser comercializados mientras se demuestre que éstos fueron elaborados durante el término de su vigencia, carga probatoria que le corresponde al productor, importador o comercializador. Una vez el certificado pierda vigencia, los productos que se elaboren con posterioridad no podrán ingresar al mercado hasta que se vuelva a obtener un
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corresponde al productor, importador o comercializador. Una vez el certificado pierda vigencia, los productos que se elaboren con posterioridad no podrán ingresar al mercado hasta que se vuelva a obtener un
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