SIC - Concepto 1263
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 1263
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15 -052921- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto. De conformidad con lo anterior, advertimos que esta Oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
En su comunicación consulta: “(…) Los equipos de topografía se deben calibrar o solo verificar?
Cuál es la recomendación de la SIC sobre la periodicidad de verificación de equipos de topografía? Cómo se puede saber si un laboratorio está avalado o acreditado para calibrar un determinado equipo? Qué laboratorios están avalados para realizar calibraciones en el eje cafetero (Armenia, Pereira, Manizales).? (…) miras, cintas métricas y fluxómetros, estos se deben calibrar? Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO2. Los multímetros deben calibrarse o verificarse? o ambos? Quién hace esta actividad en el eje cafetero, sino en Colombia? Cómo saber cuándo un equipo debe calibrarse?, tengo entendido que los radares no se calibran, es cierto eso?
3. Para calibrar un equipo, el patrón debe ser igual en marca y serie o esto no es relevante?”.
El Artículo 2 del Decreto 2269 de 1993, contiene las siguientes definiciones: “y) Control Metrológico: procedimiento utilizado para verificar si un método, un medio de medición o un producto preempacado cumple con las exigencias definidas en las reglamentaciones metrológicas. (…)”. “t) Verificación Metrológica: conjunto de operaciones efectuadas por un organismo legalmente autorizado con el fin de comprobar y afirmar que un instrumento de mediciónsatisface enteramente las exigencias de los reglamentos de verificación; (…)”. “s) Calibración: el conjunto de operaciones qu e tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras
instrumento de mediciónsatisface enteramente las exigencias de los reglamentos de verificación; (…)”. “s) Calibración: el conjunto de operaciones qu e tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas; (…)” El artículo 29 del Decreto 2269 de 1993 establece: “Los instrumentos para medir y los patrones que sean utilizados en la s actividades enumeradas en este artículo, ya sea que se fabriquen en el territorio nacional o se importen, requerirán, previamente a su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, y están sujetos a control metrológico por parte de la misma entidad, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Igualmente, se podrá requerir a los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición la verificación o calibración de éstos, cuando se detecten fallas metrológicas ya sea antes de ser vendidos o durante su utilización. Deberán cumplir con lo establecido en este artículo, según el reglamento técnico que se expida para tal efecto, los instrumentos para medir y los patrones que sirvan de base o se utilicen para: “a) Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio; “b) La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales; “c) Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal o el medio ambiente; Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
“b) La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales; “c) Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal o el medio ambiente; Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“d) Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa; “e) La verificación o calibración de otros instrumentos de medición; “f) Determinar cuantitativamente los componentes de una mercancía cuyo precio o calidad dependa de esos componentes. “PARÁGRAFO.- Para efectos de lo anterior, se publicará, con una antelación como mínimo de sesenta días, la lista de los instrumentos de medición y los patrones cuyas verificaciones o calibraciones, inicial, periódica o extraordinaria serán obligatorias, sin perjuicio de que ésta sea ampliada o modificada.” (Resaltado fuera de texto) Los instrumentos y patrones indicados en el artículo transcrito, están sujetos a control metrológico y en consecuencia deben garantizar medidas precisas y exactas en todo momento.
modificada.” (Resaltado fuera de texto) Los instrumentos y patrones indicados en el artículo transcrito, están sujetos a control metrológico y en consecuencia deben garantizar medidas precisas y exactas en todo momento. En concordancia con lo anterior, el numeral 3.1, capítulo tercero, Título VI, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio señala: “3.1 Instrumentos de medida y patrones cuya verificación o ca libración son obligatorias “Los instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración inicial, periódica y extraordinaria, se establecen como obligatorias, son las siguientes: “Instrumentos medidores de longitud; “Taxímetros y cuenta kilómetros para automóviles; “Instrumentos para planimetría; “Instrumentos para medición de volumen de objetos sólidos y líquidos; “Pesas, balanzas, máquinas de pesar, comprobadores de granos y cereales; “Instrumentos de medidas para gases; “Instrumentos para medir humedad de granos y cereales; “Instrumentos de medida para investigaciones científicas; “Contadores de energía eléctrica, agua y gases; “Jeringuillas médicas, termómetros y manómetr os clínicos (esfigmomanómetros); Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Instrumentos de medición para la determinación de masa, del volumen de la presión, de la temperatura, de la densidad o del contenido, deben ser verificados, si son empleados en la fabricación o comprobación de medicamentos o si son preparados de manera que puedan ser utilizados sin preparación especial; “Instrumentos de medición que se utilizan para el auto control del estado de salud de las personas; “Instrumentos empleados en la práctica de la medicina, de la odontología, y para efectuar mediciones para el reconocimiento o tratamiento médico de las personas.” A los instrumentos relacionados en esta lista, además de garantizar medidas exactas en todo momento, deben realizárseles calibraciones periódicas. De lo expuesto, debe concluirse que se debe garantizar que los instrumentos proporcionen medidas precisas y exactas en todo momento, y, en ese entendido, los instrumentos relacionados tanto en la lista anterior, como en el artículo 29 del Decreto 2269 de 1993, deberán calibrarse o verificarse. Por lo tanto, si los instrumentos a los que hace alusión su consulta se encuentran señalados en las normas mencionadas, deberán dar cumplimiento a dichas disposiciones. En relación con la frecuencia o periodicidad de las calibraciones y/o verificaciones, debe decirse que el Decreto no establece periodos específicos,
señalados en las normas mencionadas, deberán dar cumplimiento a dichas disposiciones. En relación con la frecuencia o periodicidad de las calibraciones y/o verificaciones, debe decirse que el Decreto no establece periodos específicos, pues dicho periodo deberá obedecer a las recomendaciones del fabricante del instrumento, así como a las condiciones de uso. De otro lado, el patrón debe ser un instrumento de mayor precisión metrológica, sin que sea relevante su marca o serie. Finalmente, le informamos que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC-, es el ente oficial al que le compete establecer quienes son los organismos acreditados. Usted puede consultar el listado de dichos organismos en la página web: www.onac.org.co. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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\:!I INDUSTRIA Y TURISMOAtentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
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WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
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