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SIC - Concepto 1300

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 1300
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 15-063751- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Damos respuesta a la comunicación radicada bajo el número de referencia, para contestar su consulta en los estrictos términos del artículo 25 del Código de lo Contencioso Administrativo.

1. OBJETO DE LA CONSULTA En este caso, se buscará determinar qué es un método financiero o de negocio.

2. PROPIEDAD INDUSTRIAL 2.1 CONCEPTO Se entiende por derecho intelectual el conjunto de normas que regulan las ventajas y beneficios que se reconocen a favor de quienes crean obras artísticas, científicas, industriales y comerciales. El artículo 61 de la Constitución Política señala: "ARTICULO 61. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. - El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley." En sentido amplio, entonces, la propiedad intelectual se relaciona co n las creaciones del pensamiento humano. Hay dos grandes grupos dentro de este gran concepto, a saber: la propiedad industrial y los derechos de autor.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa propiedad industrial es el derecho que tiene una persona natural o jurídica sobre determinadas creaciones inmateriales, como invenciones, signos distintivos, secretos industriales o diseños industriales. En este caso, la creación del pensamiento humano se relaciona con la búsqueda de soluciones concretas de problemas en el campo del comercio o con la selección de medios diferenciadores para productos y servicios. Así, la propiedad industrial se puede subdividir en dos áreas: nuevas creaciones y signos distintivos. Las nuevas creaciones abarcan las invenciones o creaciones que tienen aplicación industrial, y los signos distintivos engloban medios que identifican al empresario, a su establecimiento de comercio, a los productos que fabrica o a los servicios que presta. Es importante señalar que, para que los bienes anteriormente nombrados sean susceptibles de ser apropiados por una persona, se necesita que se reconozcan por una norma y, por regla general, que se cumplan unos requisitos y formalidades que consagra la ley para que el derecho sobre el mismo pueda constituirse. 2.2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN ASUNTOS RELACIONADOS CON PROPIEDAD INDUSTRIAL De conformidad con el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, le

2.2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN ASUNTOS RELACIONADOS CON PROPIEDAD INDUSTRIAL De conformidad con el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante "SIC") "Administrar el Sistema Naciona l de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". 2.3. PATENTES La patente es un privilegio que otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzo realizado por éste para llegar a las invenciones o a los modelos de utilidad. La invención de producto consiste en un cuerpo cierto determinado; desarrolla una solución práctica a una necesidad o problema técnico. Las invenciones pueden ser, de conformidad con el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, p roductos o procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. La Doctrina ha señalado que un producto se refiere a un "cuerpo cierto determinado", mientras que un procedimiento es un "conjunto de operaciones o de actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado". Así, tratándose de patentes de procedimiento, no se protege el resultado obtenido sino el conjun to de operaciones o actividades que se realizan para su obtención. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl artículo 15 de la decisión 486 de 2000 establece qué es lo que no se considera como invención, y explica: "ARTÍCULO 15. DECISIÓN 486 DE 2000.- No se considerarán invenciones: a. "los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b. "el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c. "las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d. "los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e. "los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y, f. "las formas de presentar información.

Las excepciones mencionadas en el artículo anterior, constituyen casos en los que no

juegos o actividades económico-comerciales; e. "los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y, f. "las formas de presentar información.

Las excepciones mencionadas en el artículo anterior, constituyen casos en los que no hay invención, por lo que no serán registrables. Se ha de considerar inventos susceptibles de patentes a todas las invenciones sean de productos o procedimientos, que cumplan los requisitos de "novedad", "nivel inventivo" y de ser "susceptibles de aplicación industrial"; complementando el segundo artícul o con la definición de que novedad, es aquello que "no está comprendido en el estado de la técnica". El Tribunal de Justicia ha señalado, al respecto:

"Conforme lo ha expresado el Tribunal Andino en la interpretación prejudicial 12-IP-98 (caso: COMPOSICION ES DETERGENTES, sentencia publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 428 del 16 de abril de 1999), el legislador andino, antes que una definición entró a precisar los requisitos de patentabilidad (artículos 1° al 5°), delimitó el concepto de invención por la vía negativa, considerando qué objetos no deben considerarse como invenciones (artículo 6°), y estableció prohibiciones de patentabilidad sobre ciertas materias que podrían afectar el orden público (artículo 7°).

"Los tres requisitos ob jetivos de patentabilidad (novedad, nivel inventivo y susceptibilidad de aplicación industrial), aunque por sí mismos no definen el concepto de invención, en cambio sí permiten determinar, en términos generales, cuáles son las condiciones básicas que debe reunir una creación

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concepto de invención, en cambio sí permiten determinar, en términos generales, cuáles son las condiciones básicas que debe reunir una creación

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOintelectual para que pueda ser patentada como invento." [INTERPRETACIÓN

PREJUDICIAL 21-IP-2000]

Al respecto, la Corporación de Estudios sobre los Derechos de Propiedad Intelectual se ha referido a este artículo de la Decisión 486 del 2000, señalando que "ninguna de las materias, objetos, actividades o creaciones intelectuales, tal y como son mencionadas en el artículo 15, son reglas para el obrar humano en las que se indica la manera en que hay operar con determinadas materias o fuerzas o de la naturaleza para conseguir un resultado concreto que sirva para satisfacer alguna necesidad humana. O dicho más simplemente, a todas ellas les falta el carácter técnico que caracteriza a la invención."

Por ejemplo, los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico -comerciales son procedimientos abstractos que se

ellas les falta el carácter técnico que caracteriza a la invención."

Por ejemplo, los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico -comerciales son procedimientos abstractos que se aplican a una determinada actividad que ya se ha inventado y que, por lo tanto, está en el estado de la técnica. No son, por ende, pr ocedimientos técnicos, y, además, carecen de nivel inventivo.

A pesar de que el citado artículo 15 no menciona métodos financieros o de negocios, esta expresión podría incluirse dentro de la excepción del literal "d" del mismo. Éstos se podrían definir com o mejoras utilitarias que buscan que una empresa planifique cómo se obtendrá y utilizará sus recursos, de manera que la misma pueda generar ingresos y utilidades, o adquirir importancia en un determinado mercado.

1. En la mayoría de los casos, los métodos financieros o de negocios constituyen aplicaciones prácticas de normas preexistentes o ideas abstractas, por lo que no tienen nivel inventivo. Los métodos de negocios, además, son creaciones intelectuales que no solucionan problemas técnicos, por lo que no serían patentables.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Natalia Fernández

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

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