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SIC - Concepto-13002705

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13002705
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-002705--00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:

1. Consulta Se solicita información referente a la restitución de derechos, relacionado con la fase nacional PCT. Manifiesta el consultante que por motivos económicos no pudo ingresar en su país a la fase nacional PCT, en noviembre de 2012 y, por lo tanto, pide que se le indique cuál es la gestión y el costo para iniciar el trámite.

2. Materia objeto de consulta De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011 y el del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, Ley General del Proceso, corresponde a esta entidad, principalmente, velar por el cumplimiento de las normas sobre. protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar, decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal y propiedad industrial, y ejercer control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones.

En materia de propiedad industrial, mediante el mismo decreto se le asignó a la

Superintendencia de Industria y Comercio la función general de administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, que implica las especiales o específicas de (i) llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Con fundamento en estas funciones, absolveremos su consulta. 2.1 Restitución de derechos sobre patentes PCT En el Título X, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se instruyó acerca de la forma como pueden restablecerse los derechos sobre una solicitud de patente PCT que ha perdido los efectos indicados en el artículo 11.3) del PCT (tener por fecha de presentación nacional, regular en cada Estado designado desde dicha fecha, la de presentación efectiva en cada Estado designado), por no haberse cumplido los actos señalados en los artículos 22 (ante las oficinas designadas) o 39.1 (ante las oficinas elegidas) del Tratado PCT, en los plazos señalados por la misma norma: \"5.2.7 Restablecimiento de los derechos La facultad prevista en la regla 49.6 del Reglamento, podrá ejercerse

Mediante la presentación ante la Superintendencia de una petición que contenga las razones por las que no realizó los actos previstos en los artículos 22 ó 39.1) del Tratado dentro del plazo señalado, junto con las pruebas que la sustenten y la tasa establecida. Para el efecto, el solicitante deberá presentar la petición de restablecimiento y entrar a fase nacional dentro de los plazos previstos en la mencionada regla 49.6b) del Reglamento. Será procedente cualquier medio de prueba documental, que conduzca a demostrar que el incumplimiento no era intencional o que el solicitante actuó con la debida diligencia. Si la Superintendencia encuentra, que la petición no cumple con los requisitos establecidos o que el solicitante no comprueba que el incumplimiento no era intencional o se dio pese a la diligencia debida según las circunstancias, notificará al solicitante para que, dentro del plazo improrrogable de dos meses contados a partir de la notificación, presente las observaciones pertinentes. Si el solicitante no responde en el plazo señalado, se considerará rechazada la petición de restablecimiento mediante acto administrativo motivado. Si el solicitante responde y la petición cumple los requisitos exigidos, mediante acto administrativo motivado se restablecerá el derecho del solicitante. La diligencia debida supone que el solicitante tomó las precauciones requeridas para realizar los actos prescritos en los artículos 22 ó 39.1) del Tratado dentro del plazo señalado, pero que debido a circunstancias extraordinarias ha fallado en cumplir. \"

Con la petición deberá acreditarse el pago de $500.000, tasa establecida para tal fin por la Resolución 173 de 2013, mediante comprobante de consignación en cualquier sucursal del Banco de Bogotá, cuenta corriente 062754387, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, código rentístico 01. La copia del recibo de consignación se reemplazará en la pagaduría de la Superintendencia de Industria y Comercio por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud. En caso de que haga su pago en línea, ofrecido a través de la página web www.sic.gov.co/Radicación de servicios en línea, obtendrá descuento del 5% sobre la tasa del trámite correspondiente. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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