SIC - Concepto-13007210
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13007210
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-007210- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 8
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] En relación con su radicado 2013412110000221, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su escrito formula varios interrogantes, los cuales serán respondidos a continuación.
Sea lo primero señalar que esta Oficina emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible manifestarse sobre situaciones particulares, como lo es la planteada en su escrito.
2. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con lo consultado A este respecto es importante tenga en cuenta que la Decreto 4130 de 2011, publicado en Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011, se reasignaron a esta Superintendencia algunas funciones que estaban en cabeza del Ministerio de Minas
y Energía en los siguientes términos: "ARTÍCULO 4. REASIGNACIÓN DE FUNCIONES A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Reasignase a la Superintendencia de Industria y Comercio, quien para el ejercicio de sus facultades, y en adición a las propias, aplicará el procedimiento e impondrá las sanciones establecidas en la Ley 1480
de 2011, las funciones de: "(...) "4. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así: Ejercer el control y vigilancia técnica sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país. "(…) Aquí es importante tener en cuenta que el Artículo 1o del Decreto 4886 de 2011, "por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", señala entre las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio: "56. Ejercer las funciones relacionadas con la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales, así como con la aditivación, calidad y cantidad de tales combustibles, que le fueron reasignadas mediante Decreto 4130 de 2011." Igualmente, el Artículo 15 de éste decreto establece como funciones de la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la entidad: "13. Aplicar las sanciones a las estaciones de servicio automotrices y fluviales, por el incumplimiento de las normas sobre distribución de combustibles. "14. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio automotrices y fluviales.
"15. Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. "16. Ejercer el control y vigilancia sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. "17. Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país." Como puede apreciarse, la función a que usted hace referencia es propia de esta Superintendencia. Ahora bien, la competencia de los alcaldes será explicada más adelante.
3. Vigencia de la resolución 82588 de 1994
Ahora, como en su comunicación, además, pregunta si la delegación que se efectúa mediante la Resolución 82588 del 30 de diciembre de 1994 se encuentra vigente, le manifestamos que las resoluciones emitidas por los entes públicos son actos administrativos que gozan de presunción de legalidad o legitimidad, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento, hasta tanto no se desvirtúe tal presunción a través de un proceso judicial o exista una derogatoria expresa o tácita. Para el caso de la resolución en comento, no es de conocimiento de esta Oficina que dicha resolución haya sido derogada, salvo la modificación efectuada por el Decreto 1521 de 1998, por tanto, en opinión de esta Oficina, las delegaciones efectuadas a los alcaldes a través de ellas se encuentran vigentes. Para aclarar las dudas que tenga en relación con la aplicación de la citada resolución
le sugerimos se dirija al Ministerio de Minas y Energía, emisor del acto administrativo.
4. En relación con la calibración e imposición de sanciones Los organismos evaluadores de la conformidad u organismos de certificación acreditados deben evaluar la conformidad de las Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido Vehicular, respecto del reglamento técnico contenido en la Resolución 180928 de 2006 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, en concordancia con el Decreto 1605 de 2002 del mismo Ministerio y la Resolución 7909 de 2001 del Ministerio de Transporte, en el cual establece que la Superintendencia de Industria y Comercio es el organismo encargado de la vigilancia y control.
De otra parte, en el tema de combustibles líquidos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1521 de 1998, esta Entidad ejerce control en lo relacionado con aspectos inherentes a metrología legal. Ahora bien, la exigencia de demostración de la conformidad para la Estaciones de Servicio que suministran combustibles líquidos, establecidas en el Decreto 4299 de 2005 - parcialmente modificado por los Decretos 2165 de 2006, 1333 de 2007 y 1717 de 2008 - son objeto de vigilancia por el Ministerio de Minas y Energía. En cuanto a calibración de surtidores de estaciones de servicio, debe precisarse que el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, mediante la cual se enuncian las facultades de los alcaldes, ratificó la facultad que en la materia ya venían ejerciendo éstos, por disposición de los Decretos 2269 de 1993 y 4886 de 2011, al establecer que "Los
alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. (...) En el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal". Este artículo establece las sanciones que los alcaldes deben aplicar en estos casos. Ahora bien, y en complemento con lo anterior, los instrumentos de medición utilizados dentro de las actividades mencionadas en el Artículo 29 del Decreto 2269 de 1993 (surtidor de combustible de estaciones de servicio), están sometidos a control metrológico por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. A su vez, los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos referidos, están en la obligación de mantenerlos debidamente calibrados, asegurando en todo momento la fiabilidad de las mediciones realizadas por este instrumento (Art. 29 Decreto 2269 de 1993).
5. Competencia de los alcaldes en materia de hicrocarburos En cuanto a imposición de sanciones a los distribuidores minoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo deberá aclararse que de conformidad con el artículo 62 de la ley 1480 de 2011, a los alcaldes le fueron otorgadas las mismas facultades administrativas de control y vigilancia de esta Superintendencia de las que trata la Ley 1480 de 2011. Sin embargo, no puede válidamente entenderse que en virtud de esta Ley, los alcaldes quedan con las mismas facultades administrativas que le hayan asignadas a esta Superintendencia por normas diferentes.
Lo anterior, en consideración a que en su artículo 59 la Ley 1480 de 2011 establece:
"Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior [es decir, además de las facultades jurisdiccionales], la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor (...)" A continuación presenta un listado de las facultades administrativas a cargo de esta Superintendencia. Más adelante, el artículo 62 ibidem, señala que "Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio". Una lectura sistemática de los mencionados artículos permite concluir que las facultades administrativas asignadas a los Alcaldes, resultan ser aquellas de que trata la Ley 1480 de 2011. Por lo tanto, éstos no cuentan con las facultades que le fueron otorgadas a esta Superintendencia en materia de hidrocarburos, contenidas en el Decreto 4886 de 2011. Es más, las atribuciones de los alcaldes en esta materia están contenidas en el Decreto 1521 de 1998, "por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio", el cual fue modificado por el Decreto 4299 de 2005 y en las delegaciones que al respecto haya efectuado el Ministerio de Minas y Energía en razón de sus atribuciones. En el evento de querer ampliar lo aquí expresado, le sugerimos se dirija a dicha entidad.
6. Competencia de las alcaldías respecto del control metrológico Al respecto del control de los instrumentos de medición, como lo son los que se
emplean para la distribución de combustibles, el artículo 29 del Decreto 2269 de 1993 dispone: "Los instrumentos para medir v los patrones que sean utilizados en las actividades enumeradas en este artículo, ya sea que se fabriquen en el territorio nacional o se importen, requerirán, previamente a su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, y están sujetos a control metrológico por parte de la misma entidad, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Igualmente, se podrá requerir a los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición la verificación o calibración de éstos, cuando se detecten fallas metrológicas va sea antes de ser vendidos o durante su utilización. Deberán cumplir con lo establecido en este artículo, según el reglamento técnico que se expida para tal efecto, los instrumentos para medir y los patrones que sirvan de base o se utilicen para: "a) Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio: (...) e) La verificación o calibración de otros instrumentos de medición: (...) En concordancia con lo anterior, el numeral 3.1, capítulo tercero, Título VI, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio señala: "3.1 Instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración son obligatorias "Los instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración inicial, periódica y extraordinaria, se establecen como obligatorias, son las siguientes: (...) "Instrumentos para medición de volumen de objetos sólidos v líquidos; (...)
De las normas transcritas se infiere que los instrumentos utilizados en medición de volúmenes están sujetos a control metrológico y de presentar fallas metrológicas podrá requerirse su verificación o calibración (Decreto 2269 de 1993, artículo 2). Tanto la Superintendencia de Industria y Comercio como las Alcaldías (Artículos 40 a 42 del citado decreto) son entidades competentes para velar por el cumplimiento de las disposiciones anteriormente citadas e imponer las sanciones a que haya lugar. Lo anterior, por cuanto las transacciones comerciales que se efectúen, con base en "cantidad", deberán realizarse utilizando instrumentos de medida idóneos y debidamente calibrados para tal fin. Al respecto consideramos importante poner de presente cuales son las reales competencias de las alcaldías en el tema de control metrológico. El Decreto 2269 de 1993, establece: ARTICULO 40. De acuerdo con sus competencias legales, los Gobernadores, Alcaldes v demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas v medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades las verificaciones o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes. (Subraya fuera de texto) Así las cosas, es función de los alcaldes ejercer dichas competencias con fundamento en los postulados que rigen la función administrativa, de modo tal que en el ejercicio de sus atribuciones deben observar los límites fijados por la norma que los faculta y
teniendo como finalidad propender por el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. Como consecuencia de lo anterior, son las autoridades territoriales las encargadas del control metrológico dentro de su jurisdicción y en los términos de ley. En refuerzo de lo anterior, tenemos que la varias veces citada ley 1480 de 2011, en su artículo 62 establece que "en el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal". A continuación, expresa: "Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio." En consecuencia, la segunda instancia de la Superintendencia será en relación con esta atribución. Igualmente, le informamos que esta Entidad, de manera periódica, realiza pasantías en materia de protección al consumidor y metrología legal dirigidas a los alcaldes, las cuales tienen como finalidad capacitar a las autoridades administrativas e incentivar el desempeño de sus funciones al interior de cada alcaldía, para que actúen de forma coordinada y acorde con los requerimientos actuales y adicionalmente asegure la oportuna, eficaz y eficiente protección de los derechos de los consumidores, e igualmente capacitar en el uso del sistema internacional de unidades, la verificación de instrumentos de medición empleados en las transacciones comerciales: balanzas, cintas métricas, surtidores de combustible y la verificación del contenido neto en productos empacados. Para obtener mayor información sobre éstas pasantías puede ingresar a nuestra página web www.sic.gov.co. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las
normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos